El virus pol¨ªtico del Consejo del Poder Judicial
Empecinarse en mantener el actual sistema, solo nos puede llevar al desprestigio y la desconfianza de los ciudadanos
De manera c¨ªclica, como si se tratase de un fen¨®meno de la naturaleza, se repiten las tensiones pol¨ªticas a la hora de renovar el Consejo General del Poder Judicial. Los or¨ªgenes de estas turbulencias comienzan en el a?o 1985 cuando se promulga la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial. Sus redactores retorcieron el texto de la Constituci¨®n y lo justificaron con argumentos inconsistentes y, en mi opini¨®n, inconstitucionales. Decidieron que los 12 vocales judiciales fueran elegidos por el Poder Legislativo. Me parece elemental recordar que el Consejo General del Poder Judicial no es el Poder Judicial, que corresponde exclusivamente a los jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos ¨²nicamente al imperio de la ley.
El texto constitucional, al regular las funciones del Consejo General del Poder Judicial, solo le atribuye funciones organizativas y administrativas. El poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado recae exclusivamente en los jueces y magistrados, pero el n¨²mero de ¨®rganos judiciales llamados a desarrollar esta funci¨®n necesita de un ¨®rgano que coordine su compleja distribuci¨®n territorial y el sistema de nombramientos y dotaci¨®n material para el mejor funcionamiento y prestaci¨®n del servicio p¨²blico de la justicia. La Constituci¨®n le encomienda los nombramientos, ascensos, inspecci¨®n y r¨¦gimen disciplinario de los jueces y magistrados.
El Consejo General del Poder Judicial es una instituci¨®n in¨¦dita en la historia del constitucionalismo espa?ol. Para buscar los or¨ªgenes de su implantaci¨®n hay que retroceder en el tiempo y situarnos en los per¨ªodos anteriores y coet¨¢neos a la redacci¨®n del vigente texto constitucional. Justicia Democr¨¢tica, una agrupaci¨®n de jueces, fiscales y secretarios judiciales constituida durante la dictadura, en su Congreso Nacional de enero de 1977, anticip¨® una propuesta, propugnando que ¡°existir¨¢ un Consejo Superior del Poder Judicial con rango constitucional, compuesto por miembros, elegidos proporcionalmente, del Poder Judicial y de otros sectores pol¨ªticos y organizaciones sociales que se determinen en la Constituci¨®n¡°.
Nos inspir¨¢bamos en el Consejo Superior de la Magistratura italiana que tomamos como modelo debido a nuestros contactos internacionales, preferentemente con los colegas italianos y franceses. Propusimos la idea a varios padres de la Constituci¨®n, que la incorporaron al texto constitucional con algunas variantes. En Italia el Consejo se compone de 27 miembros. Lo preside el presidente de la Rep¨²blica. Son miembros natos el presidente y el fiscal general de la Corte de Casaci¨®n. Del resto, 8 (curiosamente llamados laicos) son elegidos por el Parlamento, los 16 restantes (llamados togados), designados por jueces y magistrados; es decir, una notoria mayor¨ªa judicial a la que nadie, en Italia, ha tachado de corporativista.
Con estos antecedentes, los redactores del texto constitucional instauraron un modelo de Consejo, compuesto por 12 jueces y magistrados m¨¢s 8 juristas de diversas procedencias. Una lectura limpia y no manipulada del art¨ªculo regulador, nos lleva a concluir que, la mayor¨ªa cualificada de los tres quintos necesaria para el nombramiento en el Congreso de los Diputados y el Senado se establece ¨²nicamente para los juristas. Los 12 jueces y magistrados quedan excluidos de esta mayor¨ªa y su modo de nombramiento se remite a los t¨¦rminos que establezca una Ley Org¨¢nica. Siguiendo fielmente la letra y el esp¨ªritu de la Constituci¨®n, la primera Ley Org¨¢nica que regul¨® la composici¨®n y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial (LO 1/1980 de 10 de enero), estableci¨®, con el apoyo de la mayor¨ªa abrumadora de las C¨¢maras, que los vocales de procedencia judicial ser¨ªa elegidos por todos los jueces y magistrados que se encuentren en servicio activo.
Este sistema se mantuvo en vigor, sin oposici¨®n ni critica alguna, durante cinco a?os hasta que se redacta la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LO 6/1985 de 1 de julio). Las funciones del Consejo se limitan al gobierno del cuerpo judicial y del personal al servicio de la Administraci¨®n de Justicia, en particular a los nombramientos, ascensos, inspecci¨®n y r¨¦gimen disciplinario. Aprovechando la coyuntura, se decidi¨® que los 12 jueces y magistrados fueran elegidos por ambas C¨¢maras.
En contradicci¨®n con la letra y el esp¨ªritu de la Constituci¨®n se justifica el nombramiento de los 12 jueces por las Cortes Generales con el argumento de que todos los poderes del Estado emanan del pueblo. La justificaci¨®n me parece artificiosa e incompatible con los principios constitucionales. Efectivamente, los componentes del Poder Legislativo y por extensi¨®n, del Poder Ejecutivo, son elegidos directamente por el pueblo. Pero a los jueces y magistrados, que ostentan el Poder Judicial, no los elige el pueblo, proceden de las facultades de Derecho y acceden al cargo despu¨¦s de superar unas oposiciones memor¨ªsticas, como los notarios o registradores de la propiedad.
Curiosamente esta decisi¨®n fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Partido Popular, a pesar de que ten¨ªa en sus manos la posibilidad de llegar a un acuerdo con el PSOE para repartirse los nombramientos. El Tribunal Constitucional, m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n, sostiene que el texto constitucional establece que los vocales judiciales fuesen nombrados por los jueces y magistrados.
El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 108/1986 de 29 de julio, recuerda que: ¡°El fin perseguido es, de una parte, el de asegurar la presencia en el Consejo de las principales actitudes y corrientes de opini¨®n existentes en el conjunto de jueces y magistrados en cuanto tales, es decir, con independencia de cu¨¢les sean sus preferencias pol¨ªticas como ciudadanos¡±. A?ade que ¡°esta finalidad se alcanza m¨¢s f¨¢cilmente atribuyendo a los propios jueces y magistrados la facultad de elegir a doce de los miembros del CGPJ es cosa que ofrece poca duda¡±. Condescendientemente admite que el procedimiento de elecci¨®n parlamentaria tambi¨¦n podr¨ªa ser constitucional.
Las consecuencias de este sistema las estamos viviendo en el presente y tambi¨¦n las hemos contemplado en el pasado. La politizaci¨®n descarnada se ofrece a la vista de los ciudadanos como un espect¨¢culo de intercambios, sin criterios profesionales, que perjudica gravemente al cr¨¦dito y al prestigio de la justicia. Pero no s¨®lo los ciudadanos espa?oles sienten preocupaci¨®n ante la end¨¦mica crisis institucional. El Grupo de Estados contra la Corrupci¨®n (GRECO), dependiente del Consejo de Europa, el 14 de octubre de 2020, advierte tajantemente que las autoridades pol¨ªticas no deben participar, en ning¨²n momento, en el proceso de selecci¨®n del turno judicial. Considera que a los ojos de los ciudadanos, ¡°el tal¨®n de Aquiles de la judicatura espa?ola es su supuesta politizaci¨®n¡±. Entiende que se podr¨ªa subsanar esta desconfianza con el cambio en el nombramiento de los vocales de procedencia judicial.
La Comisi¨®n de Venecia (¨®rgano consultivo del Consejo de Europa en materia de Derecho Constitucional) y el portavoz de Justicia de la Comisi¨®n Europea, el 4 de diciembre de 2020, recuerdan a Espa?a las recomendaciones reiteradas de los a?os 2010, 2017 y 2018. Advierten que si un Estado ha decidido establecer un Consejo del Poder Judicial, ¡°no menos de la mitad de los miembros deben ser jueces seleccionados, por sus hom¨®logos, de entre todos los niveles del sistema judicial y con respeto a su pluralismo interno ¡°.
Es el momento de reflexionar sobre el da?o y estigmatizaci¨®n pol¨ªtica que supone el sistema vigente. Urge volver a los or¨ªgenes, es decir, al esp¨ªritu y la letra de la Constituci¨®n. Empecinarse en mantener el actual sistema s¨®lo nos puede llevar al desprestigio y la desconfianza de los ciudadanos en el Poder Judicial, con grave deterioro de la estabilidad constitucional.
Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn es magistrado em¨¦rito del Tribunal Supremo y comisionado de la Comisi¨®n Internacional de Juristas (Ginebra).
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.