Contra Marchena
La sentencia del ¡®proc¨¦s¡¯ en Europa puede ser invalidada si Enrique Arnaldo o sus colegas del Tribunal Constitucional no admiten la recusaci¨®n del magistrado
Est¨¢ en juego la invalidaci¨®n de la sentencia del proc¨¦s en Europa. Depende de Enrique Arnaldo, el miembro sectario y de trayectoria plagada de ilegalidades del Tribunal Constitucional (TC). Si no se inhibe en el recurso de amparo que ha interpuesto ...
Reg¨ªstrate gratis para seguir leyendo
Si tienes cuenta en EL PA?S, puedes utilizarla para identificarte
Est¨¢ en juego la invalidaci¨®n de la sentencia del proc¨¦s en Europa. Depende de Enrique Arnaldo, el miembro sectario y de trayectoria plagada de ilegalidades del Tribunal Constitucional (TC). Si no se inhibe en el recurso de amparo que ha interpuesto Oriol Junqueras ¡ªy otros de sus compa?eros¡ª contra su condena por sedici¨®n en el Tribunal Supremo (TS); o si sus colegas del Constitucional, en plenario, no admiten su recusaci¨®n, el asunto entrar¨¢ en alerta roja.
La probabilidad de que luego el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tumbe desde Estrasburgo la sentencia redactada por Manuel Marchena, con la ayuda de la Sala de lo Penal del TS, ser¨¢ alt¨ªsima. Linda con la certeza.
?Por qu¨¦? La inmensa mayor¨ªa de las resoluciones de Estrasburgo rectificando sentencias nacionales se motivan en la violaci¨®n del derecho a un ¡°proceso equitativo¡±, al que obliga el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art¨ªculo 6).
Marchena fue puntilloso en la vista oral al aplicar los deberes que el punto 3 de ese art¨ªculo le impon¨ªan. Como los de preservar el equilibrio entre las partes (¡°igualdad de armas¡±); respetar el cat¨¢logo de derechos que les asisten (a ser o¨ªdas, a presentar testigos, a preparar con ¡°tiempo y facilidades¡± sus intervenciones), o evitar dilaciones indebidas.
Y logr¨® que los abogados de los inculpados reconociesen que, desde esa ¨®ptica, el juicio fue equilibrado. Justo. As¨ª que la reclamaci¨®n quiz¨¢ viable ante el tribunal europeo se circunscribir¨ªa ya a otros aspectos menos acariciados en la jurisprudencia de Estrasburgo, como la ponderaci¨®n en la gradaci¨®n de las penas.
Pero ocurre que los requisitos del ¡°proceso equitativo¡± no se agotan con el respeto ¡ªcumplido con holgura¡ª a esos derechos de los procesados del art¨ªculo 6.3. Tambi¨¦n se exige su enjuiciamiento ¡°por un tribunal independiente e imparcial¡± (art¨ªculo 6.1). El amplio cat¨¢logo de sentencias de Estrasburgo al respecto tiene un hilo conductor: la necesidad de apariencia p¨²blica de imparcialidad, por estar en juego la confianza que los tribunales deben inspirar. Es la rigorista tesis de la mujer del C¨¦sar (Pompeya), quien no solo deb¨ªa ser honesta, ¡°sino parecerlo¡±.
En varios art¨ªculos e intervenciones Arnaldo critic¨®, denunci¨® y pidi¨® castigos contra los l¨ªderes del proc¨¦s. As¨ª que estos podr¨¢n ¡°razonablemente temer¡± que este individuo acarree una ¡°idea preconcebida sobre la cuesti¨®n¡± que deber¨ªa juzgar (sentencia Cardona Serrat contra Espa?a, TEDH, 6/10/2010). Por esa raz¨®n Estrasburgo dictamin¨®, en ese y muchos otros casos, que el juzgador no era, ay, ni imparcial ni independiente. ?Y el TC?