Jubilarse en el siglo XXI
Los sistemas de protecci¨®n social m¨¢s avanzados est¨¢n incorporando la prolongaci¨®n voluntaria de la vida activa haciendo compatible la pensi¨®n y el trabajo
En un tiempo las cosas estaban claras en materia de protecci¨®n social. Se trabajaba ¡ªporque se ten¨ªa capacidad para ello¡ª o se recib¨ªa protecci¨®n ¡ªporque no se pod¨ªa trabajar¡ª. L¨®gicamente, la incompatibilidad entre protecci¨®n y trabajo era regla general. Lo contrario supondr¨ªa admitir una contradicci¨®n: trabajaba quien no pod¨ªa hacerlo. Situaciones diferenciadas, reguladas por legislaciones ¡ªlaboral y seguridad social¡ª complementarias y excluyentes. Este esquema tradicional apoy¨® la construcci¨®n del Estado de bienestar, modelo de ¨¦xito y de larga vida, fundamentalmente en Europa occidental.
Los tiempos cambian. Mayor esperanza y calidad de vida y descenso de la natalidad conforman un escenario demogr¨¢fico marcado por el envejecimiento (estresado por la pr¨®xima jubilaci¨®n de los baby boomers). Adem¨¢s, la evoluci¨®n social, productiva y econ¨®mica trae nuevas formas de organizaci¨®n empresarial y laboral. Carreras de empleo irregulares, incorporaci¨®n tard¨ªa al trabajo, retirada temprana¡ La tecnolog¨ªa derriba barreras y reduce los condicionantes f¨ªsicos del trabajo. Muchas actividades permiten trabajar donde y cuando se quiera.
Surge una dif¨ªcil ecuaci¨®n: m¨¢s pensionistas que viven m¨¢s a?os versus una menor proporci¨®n de trabajadores/cotizantes que trabajan/cotizan menos a?os. El d¨¦ficit de los sistemas contributivos lo muestra. Adicionalmente, la mejor calidad de vida y los avances en medicina hacen que las situaciones protegidas pasen, en muchas ocasiones, de atender casos de imposibilidad f¨ªsica a aplicar convenciones legales y a que se difumine el v¨ªnculo entre situaci¨®n protegida y mecanismos protectores.
Un caso claro es la jubilaci¨®n. Considerar como regla general que una persona de 65, 66 o 67 a?os no puede trabajar por su avanzada edad no cuadra con estas transformaciones. Como recomienda el Pacto de Toledo, las nuevas situaciones obligan a las leyes laborales y de seguridad social a actualizarse y coordinarse intensa y profundamente.
Esquem¨¢ticamente, la jubilaci¨®n se regula as¨ª:
?Qu¨¦ jubilaci¨®n y a qu¨¦ edad? Depende de donde trabajemos. Para el R¨¦gimen General (la mayor¨ªa de trabajadores), tenemos: jubilaci¨®n anticipada por distintas causas (por raz¨®n de actividades penosas; por discapacidad; por tener condici¨®n de mutualista; sin tener condici¨®n de mutualista (sic); por cese involuntario en el trabajo; por voluntad del trabajador), cada caso con diferente edad de acceso a la pensi¨®n (nunca menos de 52 a?os). Ya hay f¨®rmulas de jubilaci¨®n parcial, flexible y activa, pero sin incentivar apenas la compatibilidad entre trabajo y pensi¨®n, sino m¨¢s bien lo contrario. Los aut¨®nomos pueden jubilarse a partir de 65-67 a?os. Los funcionarios, desde 60.
?Obligatoria o voluntaria? Tambi¨¦n depende. Seg¨²n la ley de seguridad social, la jubilaci¨®n es un derecho que se ejerce libremente por quien cumple los requisitos exigidos (b¨¢sicamente edad y cotizaciones), pero la jubilaci¨®n es obligatoria para los trabajadores cubiertos por convenios colectivos que as¨ª lo determinen (a los 68 a?os; transitoriamente, entre 65 y 67) y para los funcionarios (a los 65, 70 o 72).
?Compatible con el trabajo? Depende otra vez. A grandes rasgos: las jubilaciones anticipadas son incompatibles con el trabajo; la ordinaria es compatible marginalmente (para trabajos con ingresos que no superen el salario m¨ªnimo); la parcial y flexible, compatible con el trabajo a tiempo parcial; la activa ¡ªcon la base m¨¢xima de pensi¨®n¡ª plenamente compatible (con el 50% de la pensi¨®n). La situaci¨®n es parecida para funcionarios, aut¨®nomos ¡ªpueden cobrar hasta el 100% si contratan un trabajador¡ª y resto de reg¨ªmenes de la seguridad social.
Si a todo lo anterior a?adimos las prejubilaciones (no son t¨¦cnicamente pensiones), la conclusi¨®n es que la normativa y pr¨¢cticas laborales no facilitan el tr¨¢nsito gradual y flexible entre trabajo y protecci¨®n, ni incentivan a empresas y trabajadores a prolongar voluntariamente la vida laboral, ni desarrollan medidas contra la discriminaci¨®n por raz¨®n de edad¡ El sistema actual es complej¨ªsimo, dif¨ªcil de entender y de manejar para los ciudadanos. No ayuda la ¨²ltima reforma de las pensiones, que, a pesar de medidas que encajan en este nuevo escenario, no ha puesto freno efectivo a las retiradas tempranas y ha mantenido la jubilaci¨®n obligatoria en los convenios colectivos (transitoriamente o cuando implique la contrataci¨®n de mujeres, en una suerte de pugna discriminatoria entre edad y sexo).
Por encima de detalles, no perdamos la perspectiva general. Es complicado entender qu¨¦ quiere o qu¨¦ busca el legislador. No queda claro a qu¨¦ edad nos podemos jubilar si queremos, o si estamos obligados a jubilarnos, o si podremos seguir trabajando voluntariamente una vez cumplida la edad de jubilaci¨®n, o si podremos trabajar y cobrar simult¨¢neamente la pensi¨®n de jubilaci¨®n, o si¡ La gran casu¨ªstica normativa parece amparar situaciones de hecho o privilegio.
Favorecer la prolongaci¨®n voluntaria de la vida activa y pasar de la incompatibilidad a la compatibilidad general entre trabajo y pensi¨®n son l¨ªneas maestras de actuaci¨®n que est¨¢n incorporando los sistemas de protecci¨®n m¨¢s avanzados, necesarias para construir la viabilidad futura de la protecci¨®n. La regulaci¨®n de un producto de consumo masivo, relacionado con una decisi¨®n tan trascendente, deber¨ªa ser sencilla, f¨¢cil de manejar y conocida por todos.
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