Sobre el indulto a Gri?¨¢n
El Gobierno debe calibrar las consecuencias pol¨ªticas de una decisi¨®n respecto al expresidente andaluz que, con independencia de cu¨¢l sea, rebasa el terreno de lo estrictamente individual para situarse en el centro del debate p¨²blico
La cuesti¨®n del indulto a Jos¨¦ Antonio Gri?¨¢n salt¨® a la palestra desde que se hizo p¨²blico el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo. Esta confirm¨® ...
La cuesti¨®n del indulto a Jos¨¦ Antonio Gri?¨¢n salt¨® a la palestra desde que se hizo p¨²blico el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo. Esta confirm¨® la condena al expresidente de la Junta de Andaluc¨ªa a una pena de prisi¨®n de seis a?os por el delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos, impuesta en primera instancia por la Audiencia Provincial de Sevilla en el caso de los ERE. Ya antes de conocerse la fundamentaci¨®n jur¨ªdica de dicha resoluci¨®n (publicada recientemente), los abogados defensores de Gri?¨¢n pusieron de manifiesto su discrepancia con el fallo y anunciaron, junto con la activaci¨®n de diversas estrategias procesales, la presentaci¨®n de una solicitud de indulto al Gobierno por razones de equidad. Inmediatamente a continuaci¨®n, destacados l¨ªderes socialistas (con los expresidentes Gonz¨¢lez y Rodr¨ªguez Zapatero a la cabeza), personalidades procedentes de otros espectros ideol¨®gicos (Miquel Roca, Rodolfo Mart¨ªn Villa o Alejandro Rojas-Marcos), as¨ª como relevantes personalidades de distintos ¨¢mbitos de la sociedad civil (Fernando Savater, Javier Cercas o Vicente del Bosque, entre otros) han mostrado su adhesi¨®n a dicha iniciativa, llamando la atenci¨®n sobre la probidad del condenado y el excesivo rigor de la pena impuesta. En el lado opuesto, otras fuerzas pol¨ªticas, entre ellas Unidas Podemos (socio de coalici¨®n del Gobierno central), Esquerra Republicana o Ciudadanos han puesto en evidencia su frontal rechazo a la concesi¨®n del indulto en un caso de corrupci¨®n pol¨ªtica dotado de especial relevancia, enfatizando, asimismo, la idea de que el respeto al poder judicial trae aparejada la necesidad del cumplimiento de la condena de prisi¨®n impuesta a Gri?¨¢n.
La pol¨¦mica est¨¢ servida y, llegado el momento de que se presente formalmente la solicitud de indulto, el Gobierno tendr¨¢ que adoptar una decisi¨®n en un contexto marcado por una profunda divisi¨®n de opiniones que, en buena medida, demuestran una desenfocada comprensi¨®n jur¨ªdica de este mecanismo. Conocer los elementos esenciales del marco regulador del indulto en nuestro ordenamiento, as¨ª como el margen de maniobra con que cuenta el Ejecutivo de cara a su resoluci¨®n, contribuye a comprender los t¨¦rminos del debate planteado, arrojando claridad sobre el mismo.
En este sentido, la primera idea a rese?ar es que el indulto es una instituci¨®n de profunda raigambre hist¨®rica que aparece recogida en la Constituci¨®n entre las facultades atribuidas al monarca (art¨ªculo 62 i). Su ejercicio, sin embargo, a diferencia de lo que suced¨ªa en etapas precedentes, en la actualidad corresponde exclusivamente al Gobierno. En un contexto de Monarqu¨ªa parlamentaria en la que el rey aparece despojado de funciones materiales efectivas, limit¨¢ndose a desempe?ar un papel meramente simb¨®lico dentro del sistema institucional, el ejercicio de este ¡°derecho de gracia¡± no supone una excepci¨®n. As¨ª pues, es el Ejecutivo el que, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, est¨¢ llamado a conceder o denegar las solicitudes de indulto y para ello, como la propia Constituci¨®n indica, deber¨¢ tener presente lo establecido por la ley.
Pero antes de explorar el contenido espec¨ªfico de la vetusta norma que regula el indulto (una ley cuya aprobaci¨®n se remonta a 1870) resulta imprescindible realizar una serie de aclaraciones previas de ¨ªndole general. En primer lugar, trat¨¢ndose de una prerrogativa de gracia, el indulto supone una excepci¨®n al principio de Estado de derecho, lisa y llanamente porque su concesi¨®n impide la aplicaci¨®n de la ley penal en los t¨¦rminos decididos previamente por un tribunal de justicia en una sentencia condenatoria. Precisamente por esta raz¨®n, adem¨¢s, el indulto trae consigo una quiebra de la divisi¨®n de poderes, puesto que con el mismo, el Gobierno neutraliza la funci¨®n constitucional que corresponde al poder judicial, consistente no solo en juzgar, sino tambi¨¦n en ejecutar lo juzgado. Es justamente a esta ¨²ltima dimensi¨®n de la funci¨®n jurisdiccional a la que se refiere el indulto, cuya concesi¨®n no supone poner en tela de juicio la sentencia previamente emitida. No resulta, por lo tanto, relevante el hecho de que la misma se haya adoptado por unanimidad por el tribunal competente o que haya suscitado discrepancias internas, materializadas en votos particulares discrepantes frente al criterio de la mayor¨ªa. No procede, pues, discutir la correcci¨®n jur¨ªdica de las resoluciones judiciales a trav¨¦s del indulto. Para ello existen otros cauces, los recursos procesales, cuya activaci¨®n corresponde a los correspondientes sujetos legitimados y cuyo desarrollo tiene lugar en el terreno jurisdiccional. El ¨¢mbito de actuaci¨®n del indulto, por el contrario, est¨¢ situado en el terreno de la pol¨ªtica. Asimismo, tampoco cabe perder de vista que, de concederse, el indulto, este no cancela los hechos probados considerados constitutivos de delito y que est¨¢n en la base de la condena. Consecuentemente, a diferencia de lo que sucede con la amnist¨ªa, que suprime la responsabilidad por los delitos cometidos por sus destinatarios, el indulto mantiene inc¨®lume dicha responsabilidad: sus efectos se limitan a cancelar total o parcialmente la condena impuesta a una persona o a conmutarla por otra de menor gravedad.
Equidad, inter¨¦s p¨²blico o justicia, no as¨ª el arrepentimiento del condenado, se erigen en los motivos previstos por la ley para solicitar la concesi¨®n de un indulto. Trat¨¢ndose de conceptos jur¨ªdicamente indeterminados, cuya apreciaci¨®n espec¨ªfica confiere al Ejecutivo un amplio margen de maniobra, se desprende que la decisi¨®n que este debe adoptar es de naturaleza eminentemente pol¨ªtica. M¨¢xime teniendo en cuenta que, como consecuencia de la reforma legislativa aprobada en 1988, se elimin¨® el requisito de motivaci¨®n que hasta entonces deb¨ªa cumplir el Gobierno. Ahora bien, esa innegable carga de discrecionalidad y, a la postre, de oportunidad pol¨ªtica debe ajustarse necesariamente a las diversas exigencias previstas por la ley. A modo de ejemplo, t¨¦ngase en cuenta que determinados delitos (como la rebeli¨®n o los cometidos contra la Corona y las instituciones del Estado) quedan expresamente excluidos de la potestad gubernamental de gracia. Asimismo, la ley exige la emisi¨®n de varios informes previos, se?aladamente, por parte del tribunal sentenciador. El valor atribuido a tales informes se circunscribe, con car¨¢cter general, al terreno de lo consultivo. La ¨²nica excepci¨®n se establece en relaci¨®n con el supuesto del indulto total, esto es, el que cancela la totalidad de las penas principales impuestas. En este caso, el dictamen formulado por el tribunal sentenciador tiene car¨¢cter vinculante, de tal modo que, si se pronunciase contra el mismo, la ¨²nica v¨ªa accesible para el Gobierno es el indulto parcial. Estamos, por lo tanto, ante previsiones legales de obligado cumplimiento para el Gobierno cuyo control corresponde al Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-administrativo). Es imprescindible se?alar a este respecto que, atendiendo al car¨¢cter sustancialmente pol¨ªtico que presenta la decisi¨®n gubernamental, la actividad fiscalizadora del Supremo se limita al terreno de lo formal, verificando el respeto de tales aspectos establecidos en la ley y excluyendo la arbitrariedad. Queda, pues, vedada a su competencia ¡ªy as¨ª lo ha afirmado el Tribunal Constitucional¡ª realizar valoraciones sobre el fondo de la decisi¨®n adoptada.
Trazados los m¨¢rgenes jur¨ªdicos en los que se inserta el mecanismo del indulto en nuestro ordenamiento, se reitera con claridad la idea de que el Ejecutivo cuenta con un ampl¨ªsimo margen de maniobra a la hora de adoptar su decisi¨®n, rebajando o eliminando completamente las condenas impuestas. Ahora bien, en el caso de Gri?¨¢n, como tambi¨¦n sucedi¨® en su momento con relaci¨®n a los l¨ªderes independentistas catalanes condenados por el Tribunal Supremo, la intensa vertiente pol¨ªtica que subyace a los mismos genera din¨¢micas opuestas (aceptaci¨®n/rechazo) entre la ciudadan¨ªa. En tales circunstancias, el Ejecutivo se encuentra solo ante el peligro, debiendo calibrar las consecuencias pol¨ªticas derivadas de una decisi¨®n que, con independencia de cu¨¢l sea, rebasa el terreno de lo estrictamente individual ¡ªla puesta en libertad o no del condenado¡ª para situarse en el centro del debate p¨²blico.