La revisi¨®n de condenas despu¨¦s de la reforma de los delitos sexuales
No es cierto que la ley del ¡®solo s¨ª es s¨ª' haya dejado una laguna: la pena m¨ªnima de un delito de violaci¨®n con violencia e intimidaci¨®n seg¨²n la antigua regulaci¨®n no puede ser la misma que la de un nuevo delito que integra modalidades menos graves. Los tribunales deben estudiar caso por caso
En derecho penal espa?ol rige el principio de retroactividad de las leyes penales favorables para el reo: el art¨ªculo 2.2 del C¨®digo Penal establece que ¡°tendr¨¢n efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera reca¨ªdo sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena.¡± Este principio legal deriva de la idea de que resulta injusto seguir aplicando las valoraciones de ayer cuando la ley ¡ªesto es, la soberan¨ªa popular que expresa el Parlamento¡ª hoy incorpora una n...
En derecho penal espa?ol rige el principio de retroactividad de las leyes penales favorables para el reo: el art¨ªculo 2.2 del C¨®digo Penal establece que ¡°tendr¨¢n efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera reca¨ªdo sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena.¡± Este principio legal deriva de la idea de que resulta injusto seguir aplicando las valoraciones de ayer cuando la ley ¡ªesto es, la soberan¨ªa popular que expresa el Parlamento¡ª hoy incorpora una nueva visi¨®n del delito en cuesti¨®n, menos severa para quien fue enjuiciado con la ley anterior. Esta regla no es s¨®lo una decisi¨®n legal, sino que ha sido incorporada al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol¨ªticos y a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni¨®n Europea. Tanto el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como el Tribunal Constitucional espa?ol, consideran que se trata de un derecho de rango constitucional. En consecuencia, este principio no est¨¢ a disposici¨®n del legislador ordinario; no hay reforma legal que pueda cambiarlo.
En estos ¨²ltimos d¨ªas se est¨¢ produciendo lo que algunos medios presentan como una verdadera cascada de revisiones de condenas pronunciadas antes de la reforma de los delitos sexuales llevada a cabo por la Ley Org¨¢nica 10/2022, conocida como ¡°ley del s¨®lo s¨ª es s¨ª¡±. Se genera as¨ª la impresi¨®n de que la impericia del legislador ha dejado una laguna, un resquicio por el que pueden obtener una rebaja de sus penas autores de delitos grav¨ªsimos. As¨ª, obtendr¨ªan un tratamiento penal menos severo en virtud de una ley cuyo objetivo declarado era justo el contrario: reforzar la protecci¨®n penal a la libertad sexual, especialmente de aquel colectivo que sufre muy mayoritariamente estos delitos, las mujeres. Esto, sencillamente, no es cierto si se examina con un poco de detenimiento y calma la situaci¨®n jur¨ªdica.
Con el objetivo de ¡°poner en el centro¡± el consentimiento, esto es, la falta de consentimiento, como base de cualquier delito sexual, la reforma ha unificado en un solo precepto ¡ªcomo hacen otras muchas jurisdicciones en nuestro entorno pol¨ªtico y constitucional¡ª los antiguos delitos de ¡°agresiones sexuales¡± (aquellos cometidos con violencia o intimidaci¨®n) y las anteriores infracciones de ¡°abusos sexuales¡± (las que derivan de que no hay consentimiento v¨¢lido, porque la persona atacada no est¨¢ en condiciones de consentir ¡ªpor ejemplo, por una intoxicaci¨®n¡ª o cuyo consentimiento se ha forzado porque el autor aprovecha una posici¨®n de superioridad social y paralela vulnerabilidad de la v¨ªctima). Todas las formas de delito sexual se llaman ahora ¡°agresi¨®n sexual¡± (¡°violaci¨®n¡± cuando hay penetraci¨®n) y se tratan como modalidades de un mismo delito.
Esta unificaci¨®n ha implicado reducir algunas penas m¨ªnimas si se las compara con las que se preve¨ªan antes para los delitos con coerci¨®n: de lo contrario, se habr¨ªa producido una masiva subida de penas (ya muy elevadas en Espa?a) para los casos sin violencia e intimidaci¨®n. As¨ª, por ejemplo, la pena m¨ªnima para el nuevo delito de violaci¨®n ha pasado de seis a?os de prisi¨®n a cuatro a?os.
Sin embargo, lo decisivo es que no es ya el mismo delito de violaci¨®n: ahora incorpora casos sin violencia o intimidaci¨®n, supuestos que, no siempre, pero s¨ª por regla general, son menos graves que aquellos en los que s¨ª hay violencia. Si ma?ana el legislador decidiera rebajar la pena para el robo, siendo el robo el mismo, con car¨¢cter general habr¨ªa que proceder a la rebaja de las penas que se hubieran impuesto y fueran m¨¢s severas que las que pudieran imponerse conforme a la nueva regulaci¨®n. Esta cuesti¨®n transitoria ya se plante¨® con la entrada en vigor del nuevo C¨®digo Penal en 1996, y el legislador estableci¨® en una disposici¨®n transitoria que esto deb¨ªa hacerse ¡°taxativamente¡±, esto es, con el marco penal en abstracto, sin tener en cuenta el arbitrio del tribunal para medir la pena. No hay tal norma transitoria en la reforma de los delitos sexuales, pero es que la situaci¨®n no es la misma: no hay una mera rebaja de la pena legal de un mismo delito, sino la fusi¨®n de dos delitos distintos en uno solo.
Una interpretaci¨®n de buena fe y de buena t¨¦cnica jur¨ªdica de cu¨¢l es la ley m¨¢s favorable para decidir si procede la revisi¨®n no puede proceder mec¨¢nicamente. Debe examinar caso por caso qu¨¦ pena corresponder¨ªa conforme a la nueva regulaci¨®n. Si conforme a la nueva ley es posible imponer la pena que se impuso, no procede la revisi¨®n. La pena m¨ªnima de un delito de violaci¨®n con violencia e intimidaci¨®n conforme a la antigua regulaci¨®n no puede ser la pena m¨ªnima de un nuevo delito que conoce modalidades que son menos graves. As¨ª deben proceder los tribunales, no en resoluciones de dos l¨ªneas que dicen que la pena ha bajado. Es de sentido com¨²n.