La ¡®ley del s¨ª es s¨ª¡¯
Un mes despu¨¦s de su entrada en vigor, la aplicaci¨®n de la Ley de Libertad Sexual se encuentra con efectos indeseados en forma de rebaja de penas a condenados
Una de las leyes centrales de esta legislatura, la conocida como del s¨ª es s¨ª o, m¨¢s exactamente, Ley de Garant¨ªa Integral de Libertad Sexual, se ha convertido en un problema pol¨ªtico y social por los efectos indeseados por sus promotores y evidenciados ahora tras su entrada en vigor el 7 de octubre. Desde entonces, numerosos abogados de condenados por delitos contra la libertad sexual bajo el anterior C¨®digo Penal han obtenido la aplicaci¨®n autom¨¢tica de la rebaja de penas que en algunos supuestos contempla la nueva ley. Los jueces act¨²an en cumplimiento del mandato de retroactividad favorable al reo del C¨®digo Penal que obliga a aplicar la norma que m¨¢s favorece a los condenados con car¨¢cter retroactivo. En la quincena de casos conocidos se han rebajado las penas y en alguno se ha procedido a la excarcelaci¨®n. No es una aplicaci¨®n general sino caso a caso.
La ley del s¨ª es s¨ª contiene una refundici¨®n de conductas que elimin¨® los abusos sexuales y denomin¨® todos delitos como agresi¨®n sexual. Al optar por una ¨²nica tipificaci¨®n para comportamientos muy distintos se estipul¨® una horquilla de penas m¨¢s amplia y con unos m¨ªnimos m¨¢s bajos en algunos supuestos. La alarma social y el revuelo pol¨ªtico lo ha causado la aplicaci¨®n de las nuevas penas m¨¢s bajas en sentencias que no juzgan de nuevo los hechos, sino que revisan las penas a la luz de la nueva ley.
Los juristas, los jueces y finalmente en alg¨²n momento el Tribunal Supremo, unificar¨¢n doctrina y sentar¨¢n jurisprudencia sobre la aplicaci¨®n de estas novedades en el C¨®digo Penal. El propio C¨®digo, en su Disposici¨®n Transitoria 5? indica que la ley posterior no ser¨¢ m¨¢s favorable al condenado si con ella se puede imponer la misma pena anterior, por situarse en la horquilla entre la pena m¨ªnima y la m¨¢xima de la nueva regulaci¨®n.
De momento, lo que se puede constatar es que, sorprendentemente, la nueva ley no incluy¨®, como hacen todas las leyes, la disposici¨®n transitoria segunda ¡ªlas reglas que establecen la transici¨®n entre un C¨®digo y otro¡ª y que hubiera impedido en muchos casos una variaci¨®n de la pena siempre que la nueva estuviera dentro de la horquilla existente cuando el reo fue juzgado. En ninguno de los tr¨¢mites por los que pas¨® la ley, en el Ministerio de Igualdad, en el Consejo de Ministros, el Parlamento y los ¨®rganos consultivos, CGPJ y Consejo de Estado, se detect¨® esa ausencia. Lo que s¨ª advirti¨® el informe preceptivo pero no vinculante del Consejo General del Poder Judicial en sus puntos 241 a 245 era el riesgo de que ocurriera lo que finalmente est¨¢ ocurriendo: que se produjeran rebajas de penas en las revisiones de condenas. No se atendi¨® ese riesgo por parte del Ministerio de Igualdad que hasta hace unos d¨ªas sosten¨ªa que no habr¨ªa ni un solo caso.
Una vez constatado que s¨ª ocurre y seguir¨¢ ocurriendo, la peor salida posible es la que han adoptado la ministra de Igualdad y dem¨¢s responsables de su departamento: acusar a los jueces y juezas de actuar poco menos que como escuadrones machistas. La d¨¦bil perspectiva de g¨¦nero de muchos jueces no es una novedad y precisamente por eso, al margen de la lenta e imprescindible tarea de formaci¨®n de los operadores de la justicia, cualquier ley, pero especialmente una ley tan novedosa como esta debi¨® prever cualquier resquicio, cualquier grieta, cualquier interpretaci¨®n que acabara provocando efectos indeseados. Hoy comprobamos que la ley org¨¢nica no supo blindarse para evitarlo y lo que toca ahora es asumir el error y buscar la manera de remediarlo para impedir que se lesione la confianza de la ciudadan¨ªa en la capacidad de la justicia para proteger a las v¨ªctimas de la violencia sexual. El consenso social en torno a la necesidad de regular la libertad sexual y el consentimiento es un capital demasiado valioso para ponerlo en riesgo.
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