?Quo vadis Tribunal Constitucional?
La resoluci¨®n de alto tribunal nos aboca a un contexto institucional extraordinariamente complejo y de dif¨ªcil resoluci¨®n; un procedimiento legislativo ha quedado cercenado
El peor de los presagios se ha confirmado: el Tribunal Constitucional ha admitido las medidas cautelar¨ªsimas solicitadas por los diputados populares en el marco del recurso de amparo presentado contra la admisi¨®n a tr¨¢mite de las proposiciones de reforma de las leyes org¨¢nicas del Poder Judicial relativas al Consejo y al propio tribunal, promovidas por los grupos socialista y de Unidas-Podemos. Estamos ante una decisi¨®n in¨¦dita en nuestra experiencia constitucional y que no tiene parang¨®n en ning¨²n otro ordenamiento democr¨¢tico en donde existe la figura del Tribunal Constitucional.
Lo que ha decidido el Tribunal Constitucional no es m¨¢s ¡ªni menos¡ª que suspender la tramitaci¨®n de un procedimiento legislativo en curso. La extraordinaria gravedad de la decisi¨®n adoptada por el que se define como ¡°m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n¡± aboca a nuestro sistema de justicia constitucional a una crisis sin precedentes. Actuando de esta manera, el TC ha abandonado su funci¨®n de legislador negativo, mediante la que se?ala y hace expl¨ªcitos los l¨ªmites constitucionales que las leyes han de respetar, para convertirse en un actor determinante del devenir legislativo. Ya no como ¨¢rbitro que expulsa del ordenamiento normas contrarias a la Constituci¨®n, sino como parte que interviene activamente en el proceso de gestaci¨®n de dichas normas. Con la decisi¨®n adoptada, se produce la quiebra clamorosa de un principio b¨¢sico que rige nuestro ordenamiento jur¨ªdico: la presunci¨®n de constitucionalidad que acompa?a a las leyes aprobadas por el Parlamento, en el que reside la soberan¨ªa popular. Una presunci¨®n que ¨²nicamente puede desvirtuarse una vez que las leyes han entrado en vigor ¡ªcon la ¨²nica excepci¨®n del control preventivo de los proyectos de reforma de los estatutos de autonom¨ªa¡ª y solo cuando se activa alguna de las v¨ªas de control existentes ante el TC. Con la decisi¨®n adoptada, este axioma salta por los aires y nos adentramos en un terreno ignoto.
Las circunstancias que han acompa?ado la adopci¨®n de la resoluci¨®n, por lo dem¨¢s, no han hecho sino confirmar la situaci¨®n de patente fractura y preocupante deslegitimaci¨®n en la que se encuentra nuestro alto tribunal. Un ¨®rgano clave en la arquitectura institucional del Estado que, al enfrentarse a cuestiones transcendentales, se muestra incapaz de desarrollar su funci¨®n sobre la base de un m¨ªnimo com¨²n denominador interpretativo del texto constitucional, que por su indeterminaci¨®n y elasticidad ofrece margen para construir puntos de acuerdo. No ha sido as¨ª, una vez m¨¢s, y se ha rechazado por la m¨ªnima (6 votos a 5) la recusaci¨®n del presidente y el magistrado del TC que al tener sus mandatos caducados quedaban directamente afectados por una de las enmiendas cuya constitucionalidad se somet¨ªa a debate. Se ha forzado la votaci¨®n cuando lo id¨®neo en t¨¦rminos de imparcialidad hubiera sido que los concernidos se hubieran inhibido por su propia iniciativa. Un resultado similar se ha cosechado por lo que a la admisi¨®n de las cautelar¨ªsimas se refiere.
Sin conocer la fundamentaci¨®n jur¨ªdica de la resoluci¨®n adoptada e ignorando c¨®mo se articular¨¢ en la pr¨¢ctica su ejecuci¨®n, la situaci¨®n resultante nos aboca a un contexto institucional extraordinariamente complejo y de dif¨ªcil resoluci¨®n, con un procedimiento legislativo que queda cercenado y cuyo desarrollo viene a subordinarse a lo dictaminado por el TC. Lo nunca visto¡
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