Francia despotrica contra el 49.3
La reforma de la Constituci¨®n de 2008 limita el uso del decreto para gobernar a las cuestiones relacionadas con la financiaci¨®n de los gastos p¨²blicos y, en particular, de la Seguridad Social
La ruidosa pol¨¦mica existente sobre el uso del art¨ªculo 49.3 me lleva esta vez a cuestionar el conocimiento que algunos tienen de la historia de la V Rep¨²blica y de las razones profundas por las que los constituyentes de 1958 redactaron as¨ª el apartado 3 del art¨ªculo 49 de la nueva Constituci¨®n.
Recordemos, en primer lugar, las condiciones en las que se adopt¨® este apartado. Formaba parte de un art¨ªculo cuyo objetivo era establecer un nuevo equilibrio de relaciones entre el Gobierno y la Asamblea en beneficio del Ejecutivo para sustituir el r¨¦gimen de soberan¨ªa parlamentaria gravemente disfuncional de la IV Rep¨²blica por un r¨¦gimen de parlamentarismo racionalizado.
Este art¨ªculo se basaba en tres elementos: el compromiso de responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea sobre su programa o sobre una declaraci¨®n de pol¨ªtica general, el cuestionamiento del Gobierno por la Asamblea mediante la presentaci¨®n de una moci¨®n de censura y, por ¨²ltimo, el compromiso de responsabilidad del Gobierno sobre un texto: ¡°El primer ministro puede, previa deliberaci¨®n del Consejo de Ministros, comprometer la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional sobre la votaci¨®n de un texto. En este caso, el proyecto se considera adoptado, a menos que se apruebe una moci¨®n de censura, presentada en el plazo de 24 horas, en las condiciones previstas en el p¨¢rrafo anterior.¡±
As¨ª pues, el primer ministro pod¨ªa hacer uso de esta disposici¨®n para cualquier proyecto de ley y tantas veces como quisiera durante una sesi¨®n. Este art¨ªculo, en el esp¨ªritu de los constituyentes partidarios de preservar el sistema parlamentario frente al general De Gaulle, que no lo quer¨ªa, pretend¨ªa remediar la inestabilidad gubernamental que hab¨ªa minado la IV Rep¨²blica (24 gobiernos se sucedieron a lo largo de diez a?os), paralizando el poder ejecutivo y amenazando al r¨¦gimen con el colapso. En este sistema parlamentario renovado, deseado tanto por los l¨ªderes parlamentarios de la Rep¨²blica anterior, en particular Guy Mollet, l¨ªder del Partido Socialista y antiguo jefe de gobierno del Frente Republicano, como por Michel Debr¨¦, consejero de confianza de De Gaulle, que, a diferencia de ¨¦l, era partidario de mantener un sistema parlamentario, el primer ministro deb¨ªa dirigir efectivamente el Gobierno y era a ¨¦l a quien el art¨ªculo 49 atribu¨ªa la facultad de comprometer la responsabilidad del Ejecutivo. La revisi¨®n constitucional de 1962, al introducir la elecci¨®n del presidente de la Rep¨²blica por sufragio universal, confirm¨® que el presidente de la Rep¨²blica ten¨ªa una concepci¨®n diferente del funcionamiento del r¨¦gimen, lo que condujo a la destituci¨®n de Debr¨¦ y a la ruptura definitiva con Mollet. Pero el art¨ªculo 49 se mantuvo tal cual hasta la revisi¨®n de 2008.
Por lo tanto, hay que retener dos puntos importantes de este momento fundacional de la V Rep¨²blica. En primer lugar, el apartado 3 del art¨ªculo 49 es una disposici¨®n central de la Constituci¨®n de 1958, que fue consensuada en su momento por los constituyentes parlamentarios, tanto de izquierdas como de derechas, y que fue ratificada en refer¨¦ndum con el 82% de los votos a favor y s¨®lo el 17% de abstenciones. Calificarlo de ¡°vicio democr¨¢tico¡± es una muestra de incomprensi¨®n de la l¨®gica de funcionamiento de este r¨¦gimen. Este apartado ha producido efectivamente la estabilidad gubernamental. Desde 1958, el art¨ªculo 49.3 ha sido activado 89 veces (33 veces por un jefe de Gobierno de derechas y 56 veces por la izquierda). Pedir su supresi¨®n conducir¨ªa a la destrucci¨®n de este r¨¦gimen parlamentario renovado, que los parlamentarios quisieron oponer al presidencialismo gaullista, confiando su utilizaci¨®n al primer ministro.
En segundo lugar, los detractores de esta disposici¨®n parecen olvidar que su activaci¨®n representa ante todo un riesgo para el Gobierno. Cuando se acusa al Ejecutivo de utilizarla para ¡°forzar su paso¡±, en realidad debe ¡°aprobarse¡±, ya que una mayor¨ªa absoluta de diputados puede anularla. S¨®lo se ¡°aprueba¡± si no hay una mayor¨ªa alternativa que lo impida. En estas condiciones, cabe pensar que si un Gobierno la utiliza es porque considera que su adopci¨®n es lo suficientemente importante como para comprometer su responsabilidad. No hay nada de antidemocr¨¢tico en ello, salvo considerar que el Gobierno no tiene la legitimidad necesaria para hacer adoptar su texto. Pero entonces, ya no se trata s¨®lo de la legitimidad del presidente, como se ha dicho, sino, m¨¢s ampliamente, de la del propio parlamentarismo racionalizado. Resulta asombroso que la izquierda, que siempre ha criticado la monarqu¨ªa presidencial y reclamado la instauraci¨®n de una VI Rep¨²blica parlamentaria, quiera suprimir una disposici¨®n que hace viable un sistema que preserva el car¨¢cter parlamentario del r¨¦gimen.
Adem¨¢s, los detractores del 49.3 luchan ahora contra un art¨ªculo que fue profundamente modificado por la revisi¨®n constitucional lanzada por Nicolas Sarkozy y adoptada en 2008. Frente a las cr¨ªticas de los a?os anteriores, esta revisi¨®n limit¨® dr¨¢sticamente el ¨¢mbito de aplicaci¨®n del compromiso de responsabilidad sobre un texto. El nuevo apartado 3 reza como sigue: ¡°El primer ministro podr¨¢, previa deliberaci¨®n del Consejo de Ministros, comprometer la responsabilidad del Gobierno ante la Asamblea Nacional para la votaci¨®n de un proyecto de ley de finanzas o de financiaci¨®n de la Seguridad Social. En este caso, este proyecto de ley se considerar¨¢ aprobado, a menos que se apruebe una moci¨®n de censura, presentada en las 24 horas siguientes, en las condiciones previstas en el p¨¢rrafo anterior. El primer ministro podr¨¢, adem¨¢s, utilizar este procedimiento para otro proyecto o proposici¨®n de ley por per¨ªodo de sesiones.¡±
Es normal que el Gobierno disponga de los medios necesarios para el funcionamiento del Estado y, por tanto, para garantizar la financiaci¨®n de los gastos p¨²blicos y, en particular, de los gastos sociales. Cab¨ªa esperar que esta modificaci¨®n hubiera parecido suficiente a sus detractores. No ha sido as¨ª. Es comprensible en el caso de Jean-Luc M¨¦lenchon, que ahora pide el uso de la fuerza para bloquear la votaci¨®n sobre el proyecto de ley de pensiones. Es a¨²n m¨¢s sorprendente en el caso de los socialistas, que participaron en la redacci¨®n de la Constituci¨®n de 1958, utilizaron este art¨ªculo para gobernar cuando no ten¨ªan mayor¨ªa y siguen reivindicando hoy, aunque cada vez m¨¢s discretamente, su adscripci¨®n al sistema parlamentario.
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