Justicia constitucional: una oportunidad perdida
La decisi¨®n de los jueces de avalar la reforma de las pensiones es correcta, pero no es tan claro que las condiciones en las que se dict¨® la sentencia se correspondan con las reglas primarias de un Estado democr¨¢tico de derecho
Al avalar ayer la reforma de las pensiones, el Consejo Constitucional no ha satisfecho, como era de esperar, las aspiraciones sociales que desde hace varias semanas crecen en el pa¨ªs. Los jueces han validado lo esencial de la ley y rechazado la propuesta de solicitar un procedimiento que podr¨ªa conducir a la organizaci¨®n de un refer¨¦ndum relativo a la edad legal de jubilaci¨®n.
En primer lugar, hay que destacar el hecho de que todos los miembros del Consejo Constitucional estaban presentes. Sin embargo, de los nueve miembros del Consejo, podemos considerar que al menos dos de ellos dif¨ªcilmente puedan ser totalmente imparciales. En efecto, Jacqueline Gourault, exministra, fue responsable del primer proyecto de reforma de las pensiones cuando era ministra del Gobierno de ?douard Philippe bajo la presidencia de Emmanuel Macron en 2019, y Alain Jupp¨¦, ex primer ministro, fue por su parte responsable de un proyecto de reforma que provoc¨® un gran conflicto social en Francia en 1995. El hecho de que hayan participado en una deliberaci¨®n sobre un texto de reforma de las pensiones es, por tanto, contrario al principio seg¨²n el cual un juez, incluso de la constitucionalidad de las leyes, no debe ser a la vez juez y parte, o, por lo menos, no debe aparentar como tal. Pero se trata de un problema recurrente en el caso del Consejo Constitucional, ya que est¨¢ formado en gran parte por expol¨ªticos, o sea, pol¨ªticos juzgando a otros pol¨ªticos.
En segundo lugar, es interesante observar la forma en que la Instituci¨®n ha respondido a los diversos argumentos que se le han planteado. As¨ª mismo, su decisi¨®n se corresponde en muchos aspectos con los argumentos esgrimidos por el Gobierno franc¨¦s, lo que les confiere un valor constitucional. Por una vez, el Consejo ha decidido escuchar a los parlamentarios que atacan la ley, pero sin entrar en el mismo tipo de di¨¢logo que el que siempre ha mantenido con el Gobierno, en el que otros ¡°intereses¡± est¨¢n poco o nada representados. Se rechaz¨® el argumento de que el procedimiento utilizado (el art¨ªculo 47-1 de la Constituci¨®n) era inadecuado para los cambios sociales previstos, principalmente porque no hab¨ªa urgencia en recurrir a un procedimiento que privara al Parlamento de su derecho a deliberar y porque, en un sentido puramente estricto, no se trataba de rectificar, para el a?o en curso, las modalidades de financiaci¨®n de la Seguridad Social. Otra cuesti¨®n importante fue la de las condiciones en las que se present¨® el proyecto de ley, que no permitieron a los parlamentarios tomar una decisi¨®n con pleno conocimiento de causa (principio de sinceridad y claridad del debate).
En ambos casos, el Consejo Constitucional, como siempre lo ha hecho en el pasado, ha barrido estos argumentos con declaraciones muy sumarias, incluso discutibles. Por ejemplo, considera que las ¡°estimaciones inicialmente err¨®neas del importe de las pensiones de jubilaci¨®n que se abonar¨¢n a determinadas categor¨ªas de asegurados no tienen ninguna incidencia en el procedimiento de la adopci¨®n de la ley a que se refiere el presente informe, ya que dichas estimaciones podr¨ªan haber sido objeto de debate¡± (¡ì 65 de la decisi¨®n n? 2023-849). En otras palabras, en cuanto las deficiencias del Gobierno se pusieron de manifiesto durante las deliberaciones, estas perdieron su car¨¢cter problem¨¢tico.
Por otra parte, las seis disposiciones censuradas por el Consejo Constitucional son amargas en un doble sentido: evidentemente porque algunas de ellas pretend¨ªan atenuar el aspecto fr¨ªamente econ¨®mico de la reforma (como la implantaci¨®n de un contrato para trabajadores mayores de edad), pero tambi¨¦n porque validan, por el contrario, el hecho de que se acepta prescindir de una verdadera deliberaci¨®n parlamentaria en cuanto se trata de medidas que tienen un ¡°impacto financiero¡±. El Consejo equipara as¨ª ¡°financiaci¨®n¡± a ¡°impacto financiero¡± y sienta un precedente para el futuro, cuyas consecuencias sobre la democracia parlamentaria ser¨¢n probablemente inmensas. La declaraci¨®n de inconstitucionalidad de la propuesta de recurrir en ¨²ltima instancia a un refer¨¦ndum relativo a la edad legal de jubilaci¨®n en virtud del art¨ªculo 11 de la Constituci¨®n (decisi¨®n n? 2023-4 RIP), refuerza la interpretaci¨®n decididamente no social de la Constituci¨®n que el Consejo Constitucional viene haciendo desde hace tantos a?os. Sus decisiones son correctas, pero no es tan claro que las condiciones en las que se dictaron satisfagan las reglas primarias de un Estado democr¨¢tico de derecho.
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