El papel del Rey en el proceso de investidura
El jefe del Estado no tiene necesariamente por qu¨¦ proponer como candidato a presidente al l¨ªder del partido con m¨¢s votos o esca?os, sino al que, tras la ronda de consultas con grupos pol¨ªticos, perciba que tenga m¨¢s opciones de articular una mayor¨ªa parlamentaria en el Congreso
La Constituci¨®n Espa?ola dise?a una democracia parlamentaria en la que los votantes eligen directamente al Parlamento, que es el ¨®rgano representativo que despu¨¦s conferir¨¢ legitimidad democr¨¢tica al Gobierno. En modelos de parlamentarismo positivo, como el espa?ol, esa confianza parlamentaria surge de un procedimiento, llamado investidura, que culmina con una votaci¨®n expresa que permite constatar la existencia de dicha confianza. En la forma de gobierno parlamentaria existe, pues, una corriente de legitimidad que brota del cuerpo electoral, discurre por el Parlamento y desemboca en el Gobierno. Todo ello determina que el Gobierno est¨¦ jur¨ªdicamente subordinado al Parlamento: debe rendir cuentas ante ¨¦l peri¨®dicamente y, llegado el caso, el Parlamento puede retirarle la confianza a trav¨¦s de mecanismos como la moci¨®n de censura o la cuesti¨®n de confianza.
El Congreso de los Diputados es la C¨¢mara que participa en exclusiva (el Senado no interviene a este respecto) en el otorgamiento de la confianza al presidente del Gobierno, quien posteriormente se encargar¨¢ de proponer al resto de miembros que lo conforman. Hay dos formas de investir a un presidente del Gobierno: la ordinaria; y la extraordinaria, que es la moci¨®n de censura constructiva. El procedimiento ordinario de investidura es el que tiene lugar tras las elecciones, aunque tambi¨¦n se activar¨ªa en caso de dimisi¨®n o fallecimiento del presidente del Gobierno o en el supuesto de no salir adelante una cuesti¨®n de confianza.
Cuando se renueva la composici¨®n del Congreso tras las elecciones, se inicia una ronda de consultas del Rey con los distintos grupos pol¨ªticos que han logrado representaci¨®n parlamentaria. Ese proceso de consultas regias est¨¢ orientado a la propuesta de un candidato a la Presidencia del Gobierno, que contar¨¢ con el refrendo del presidente del Congreso. Dicho candidato expondr¨¢ ante la C¨¢mara el programa pol¨ªtico del Gobierno que aspira a formar y solicitar¨¢ la confianza del Congreso. Para que se entienda concedida la confianza parlamentaria, debe alcanzarse en una primera votaci¨®n la mayor¨ªa absoluta (voto afirmativo de 176 o m¨¢s diputados); si no se alcanza dicha mayor¨ªa, debe lograrse en una segunda votaci¨®n la mayor¨ªa simple (m¨¢s votos afirmativos que negativos, sin tener en cuenta las abstenciones). En caso de no alcanzarse las mayor¨ªas exigidas en ninguna de las dos votaciones, se tramitar¨¢n nuevas propuestas, es decir, se reanudar¨¢n las consultas regias en busca de alg¨²n candidato que pueda estar en condiciones de reunir la mayor¨ªa necesaria. Pero ese proceso no puede extenderse sine die: si, a partir de la primera votaci¨®n de investidura, transcurren dos meses sin que ning¨²n candidato haya obtenido la confianza del Congreso, el Rey debe disolver las Cortes Generales y convocar nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso.
Me gustar¨ªa detenerme en la ronda de consultas. La forma pol¨ªtica del Estado espa?ol es la Monarqu¨ªa parlamentaria, estadio final en la evoluci¨®n hist¨®rica de las formas mon¨¢rquicas, y ¨²nica que ha logrado conciliar los principios mon¨¢rquico y democr¨¢tico. A diferencia de la jefatura del Estado republicana, caracterizada por su car¨¢cter electivo y su desempe?o temporal, la jefatura del Estado mon¨¢rquica se define por su car¨¢cter hereditario y vitalicio. Lo anterior implica, en un r¨¦gimen democr¨¢tico, que las funciones del Rey se mueven en el plano simb¨®lico. Por eso, para que sus actos constitucionales sean jur¨ªdicamente v¨¢lidos, deben estar necesariamente refrendados por el presidente del Gobierno, por un ministro o por el presidente del Congreso, que son quienes responden de ellos. Las intervenciones del Jefe del Estado deben estar siempre impulsadas y respaldadas por alguna autoridad identificable como eslab¨®n en la cadena de legitimidad que conecta a los ciudadanos con los poderes Legislativo y Ejecutivo. El Rey no puede actuar constitucionalmente solo, siempre requiere del impulso de otro, que es quien se responsabiliza de la legalidad y la oportunidad del acto. Que se trate de actos debidos, que el Rey carezca de poderes propios, es lo que explica que su figura sea jur¨ªdica y pol¨ªticamente irresponsable.
Un correcto entendimiento de nuestra monarqu¨ªa parlamentaria, a la luz tambi¨¦n de la evoluci¨®n de las monarqu¨ªas parlamentarias europeas con las que debemos compararnos, exige que interpretemos de forma necesariamente restrictiva el margen de actuaci¨®n del Rey durante el procedimiento de investidura. El Rey debe mantenerse en todo momento en una posici¨®n neutral y prudentemente alejada del juego pol¨ªtico.
Este panorama se complica cuando el resultado electoral, transformados los votos en esca?os, dista de arrojar una mayor¨ªa parlamentaria n¨ªtida, como acaba de ocurrir en las elecciones generales del pasado 23 de julio. En esos casos en los que, a falta de mayor¨ªas claras, l¨ªderes de diferentes partidos pueden llegar a pugnar por ser propuestos como candidatos a la investidura, el Rey debe extremar las cautelas y no comprometer su neutralidad. La premisa es que los resultados electorales, en su reflejo parlamentario, delimitan el per¨ªmetro de propuestas posibles. A partir de ah¨ª, son los representantes de los distintos partidos quienes deben transmitir al jefe del Estado cu¨¢l es el candidato que, en su opini¨®n, est¨¢ en mejores condiciones de obtener la confianza del Congreso, es decir, deben acudir a las consultas con los deberes hechos. No debe el Rey, en ning¨²n caso, involucrarse en las negociaciones y actuar como una suerte de mediador entre las distintas fuerzas pol¨ªticas para tratar de aproximar las posiciones de los diferentes actores concernidos con el fin ¨²ltimo de trenzar un acuerdo en torno a un candidato viable. Ese es precisamente el tipo de comportamiento proactivo que el Rey debe evitar a toda costa y que, a mi modo de ver, estar¨ªa en mejores condiciones de asumir la Presidencia del Congreso. No en vano, la tendencia hist¨®rica en la pr¨¢ctica totalidad de monarqu¨ªas parlamentarias apunta a excluir por completo al Rey del procedimiento de investidura o a situarle en un discreto segundo plano, trasladando el protagonismo a terceros, como pueden ser el primer ministro en funciones o el informateur, figura esta ¨²ltima encargada de auscultar posibles candidatos factibles y de mantener informado al Rey sobre la evoluci¨®n de las negociaciones pol¨ªticas.
Ahora bien, para que la Presidencia del Congreso pueda desempe?ar adecuadamente esa funci¨®n, debe saber interpretar cu¨¢l su papel institucional, que debe estar guiado por el principio de imparcialidad. El presidente del Congreso debe comprender que, en su labor al frente de la instituci¨®n parlamentaria, debe, frente a otro tipo de est¨ªmulos, priorizar el cumplimiento de la Constituci¨®n y el Reglamento de la C¨¢mara, salvaguardar los derechos de los diputados y velar por el inter¨¦s general. Su rol institucional exige no estar supeditado a los intereses del partido al que pertenece o a la mayor¨ªa parlamentaria a la que debe el cargo. En el procedimiento de investidura, esa actitud se traducir¨ªa en proponer a un candidato a la Presidencia del Gobierno que coincida con el que tenga m¨¢s opciones de aglutinar una mayor¨ªa parlamentaria, as¨ª como en manejar los tiempos parlamentarios sin su instrumentalizaci¨®n al servicio de intereses partidistas.
Con independencia de lo anterior, en el escenario actual, el Rey, a mi juicio, no tiene necesariamente por qu¨¦ proponer como candidato a la investidura al l¨ªder del partido con m¨¢s votos o esca?os. En mi opini¨®n, el Rey tendr¨¢ que proponer al candidato que, tras la ronda de consultas con los representantes de los distintos grupos pol¨ªticos con representaci¨®n, perciba que tenga m¨¢s opciones de articular una mayor¨ªa parlamentaria en el Congreso. S¨®lo en caso de constatar que ning¨²n candidato cuenta con opciones razonables de conformar una mayor¨ªa parlamentaria suficiente podr¨ªa recurrir a otros criterios supletorios, como proponer al l¨ªder del partido con mayor fuerza electoral y parlamentaria; pero ¨²nicamente como f¨®rmula subsidiaria para iniciar el c¨®mputo de dos meses que permite accionar el mecanismo de disoluci¨®n autom¨¢tica de las C¨¢maras y nueva convocatoria electoral.
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