?Tsunami terrorista?
La utilizaci¨®n fr¨ªvola de la legislaci¨®n penal reformada gracias a un acuerdo entre PP y PSOE en 2015 puede acabar teniendo consecuencias inesperadas
El titular del Juzgado de Instrucci¨®n Central n¨²mero 6 de la Audiencia Nacional acaba de elevar una exposici¨®n razonada a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo solicitando que esta investigue a Carles Puigdemont ¡ªquien est¨¢ aforado por ser miembro del Parlamento Europeo¡ª y a otros l¨ªderes separatistas por haber cometido delitos de terrorismo en el contexto de las actividades del llamado Tsunami Democr¨¤tic. Aparte de otros elementos llama...
El titular del Juzgado de Instrucci¨®n Central n¨²mero 6 de la Audiencia Nacional acaba de elevar una exposici¨®n razonada a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo solicitando que esta investigue a Carles Puigdemont ¡ªquien est¨¢ aforado por ser miembro del Parlamento Europeo¡ª y a otros l¨ªderes separatistas por haber cometido delitos de terrorismo en el contexto de las actividades del llamado Tsunami Democr¨¤tic. Aparte de otros elementos llamativos, como el timing elegido por el instructor para este paso procesal (en cuatro a?os no hab¨ªa habido tiempo para darlo, y se da la coincidencia de que la causa se ha activado precisamente en el momento de las negociaciones para la investidura del presidente del Gobierno), o la interesante idea de que la muerte de un ciudadano franc¨¦s por un infarto (que sufri¨® al trasladarse al aeropuerto de El Prat sometido a bloqueo por activistas separatistas) pudiera ser calificada de homicidio terrorista, lo que sorprende es que aparezca siquiera la calificaci¨®n jur¨ªdica de terrorismo respecto de los hechos que en la instrucci¨®n se investigan.
Por decirlo desde el principio: hechos como los que se agrupan en la causa Tsunami pueden ser calificados de terrorismo en Mosc¨², en Estambul o en Teher¨¢n. Nunca lo ser¨ªan ni en Berl¨ªn, en Par¨ªs o en Berna. Y en derecho, tampoco en Madrid. Es posible, desde luego, que sean delictivos: si realmente existi¨® una concertaci¨®n para organizar disturbios en la calle, atacando con violencia a las fuerzas del orden p¨²blico y cortando v¨ªas p¨²blicas (como parece que ahora tambi¨¦n se ha puesto de moda en la ciudad de Madrid), podr¨ªa tratarse de diversos delitos contra el orden p¨²blico previstos en el C¨®digo Penal. ?Pero terrorismo? ?Sin armas, sin atentados? ?C¨®mo es posible esta calificaci¨®n jur¨ªdica delirante, absolutamente incomprensible desde la perspectiva de los ordenamientos jur¨ªdicos de los dem¨¢s Estados miembros de la Uni¨®n Europea?
El origen de esta peculiaridad espa?ola est¨¢ en la reforma penal sectorial llevada a cabo mediante la LO 2/2015, que pretendi¨® ¡ªse habl¨® de ¡°pacto antiyihadista¡±¡ª adecuar la legislaci¨®n espa?ola a la nueva realidad del terrorismo de Daesh. Tambi¨¦n se reform¨®, y mucho (y muy mal), el C¨®digo Penal en general en la LO 1/2015, y se hizo, por primera vez desde 1977, solamente con los votos del Partido Popular, que gobernaba con mayor¨ªa absoluta en aquel momento. Pero para la reforma espec¨ªfica de los delitos de terrorismo, el PP cont¨® con el concurso del PSOE en una org¨ªa de populismo punitivo. Solamente han pasado ocho a?os, pero las cosas eran muy distintas: el actual presidente del Gobierno, entonces solo secretario general socialista, escenific¨® con Mariano Rajoy un ¡°pacto de Estado¡± formal y solemne.
?En qu¨¦ consistieron los cambios? Aparte de m¨²ltiples retoques y ampliaciones, algunas t¨¦cnicamente muy desafortunadas, se cambi¨® el mismo concepto jur¨ªdico de terrorismo. En el C¨®digo Penal de 1995, era f¨¢cil decir qu¨¦ era terrorismo: la actividad delictiva organizada y violenta que pretendiera subvertir el orden constitucional, generando terror en la ciudadan¨ªa. La nueva definici¨®n aprobada por los dos grandes partidos en 2015 sustituy¨® esta definici¨®n clara por una cacofon¨ªa de diversos materiales de derribo copiados aqu¨ª y all¨¢, en la que el elemento m¨¢s importante es que, para que haya terrorismo delictivo, aparentemente no es necesario que nadie aterrorice a nadie ni lo pretenda. En vez de definir, como antes, el delito como la suma de organizaci¨®n, violencia de intimidaci¨®n masiva ¡ªo sea, terrorismo en sentido estricto¡ª y pretensi¨®n de subvertir el orden constitucional, ahora el art. 573 del C¨®digo Penal habla de que se pretenda obligar a los poderes p¨²blicos a hacer u omitir algo o aterrorizar a la poblaci¨®n o alterar el funcionamiento de una organizaci¨®n internacional o desestabilizar gravemente las instituciones sociales o econ¨®micas del pa¨ªs (sea eso lo que sea).
Dicho de otro modo: con una interpretaci¨®n literalista e insensata de la ley, ahora tambi¨¦n puede entrar en el ¨¢mbito del terrorismo la activista animalista que comete un delito grave de da?os al liberar unos animales criados en horribles condiciones en una granja productora de pieles, o al toro de Tordesillas, los bous embolats, a los de la Maestranza o al ganso o la cabra de alg¨²n otro lugar destinados a ser despe?ados permiti¨¦ndolo la legislaci¨®n aplicable¡ pues pretende obligar a los poderes p¨²blicos. Si un sujeto se introduce en los sistemas inform¨¢ticos del FMI y los bloquea con la intenci¨®n de desestabilizar el funcionamiento de esa ben¨¦fica organizaci¨®n, no se queda en un mero delito inform¨¢tico, sino que igualmente realiza un delito terrorista conforme a la reforma aprobada por PSOE y PP en 2015. Etc¨¦tera. Todos terroristas: banalizaci¨®n de un delito grav¨ªsimo.
No es que no se avisara. Entonces, un muy nutrido grupo de penalistas pr¨¢cticos y te¨®ricos advertimos de que esa reforma tan desafortunada, escenificada como ¡°pacto de Estado¡± muy serio, no ten¨ªa ni pies ni cabeza y era peligrosa para el propio Estado de derecho. Parafraseando al dramaturgo suizo D¨¹rrenmatt, igual que todo lo inventado se acaba aplicando, todo lo mal legislado puede ser abusado para poner una hoja de parra a actuaciones judiciales¡ digamos, ex¨®ticas.