Una querella necesaria y justificada contra el Rey em¨¦rito
Los delitos contra la Hacienda P¨²blica que apreciamos en Juan Carlos I vulneran no solo los preceptos del C¨®digo Penal sino tambi¨¦n las obligaciones legales y ¨¦ticas exigibles al Jefe del Estado
El d¨ªa 25 de noviembre de 2024, las personas que figuramos al pie de este art¨ªculo presentamos una querella contra don Juan Carlos de Borb¨®n y Borb¨®n (conocido popularmente como Rey em¨¦rito aunque en el decreto de su abdicaci¨®n dice ¡°honor¨ªfico¡±) porque consideramos que de las Diligencias de Investigaci¨®n que hab¨ªa realizado la Fiscal¨ªa General del Estado se desprend¨ªa la existencia de cinco delitos contra la Haci...
El d¨ªa 25 de noviembre de 2024, las personas que figuramos al pie de este art¨ªculo presentamos una querella contra don Juan Carlos de Borb¨®n y Borb¨®n (conocido popularmente como Rey em¨¦rito aunque en el decreto de su abdicaci¨®n dice ¡°honor¨ªfico¡±) porque consideramos que de las Diligencias de Investigaci¨®n que hab¨ªa realizado la Fiscal¨ªa General del Estado se desprend¨ªa la existencia de cinco delitos contra la Hacienda P¨²blica. El pasado d¨ªa 28 de enero recibimos una notificaci¨®n de la Secretar¨ªa de Causas Especiales del Tribunal Supremo, en la que se nos comunica que se da traslado de la querella al Ministerio Fiscal para que informe sobre la competencia del Tribunal y todo lo dem¨¢s que estime oportuno.
Como es sabido en el a?o 2012 aparece en el diario estadounidense The New York Times una noticia sobre la fortuna del Rey Juan Carlos I. Seg¨²n sus datos, ascend¨ªa a 2.000 millones de euros. Esta informaci¨®n se recoge tambi¨¦n, en t¨¦rminos parecidos, en la revista Eurobusiness y en el anuario de la revista Forbes. Las informaciones nunca fueron desmentidas por la Casa Real, aunque las tach¨® de exageradas. En el a?o 2008 una cuenta en la Banca Mirabaud de Ginebra (Suiza) recibi¨® una transferencia de 100 millones de d¨®lares a nombre de la Fundaci¨®n LUCUM (cuya cuenta de valores ascend¨ªa a 54.749.390,84 euros) de cuyos fondos era beneficiario Juan Carlos de Borb¨®n. Cuando estos y otros esc¨¢ndalos comienzan a salir a la luz, la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n espa?ola abre unas Diligencias de Investigaci¨®n (17/2020) que posteriormente se acumulan a las Diligencias 40/2020 abiertas por la Fiscal¨ªa General del Estado. En el pre¨¢mbulo se hace constar que ¡°Su Majestad Don Juan Carlos de Borb¨®n y Borb¨®n ha tenido puntual conocimiento de la incoaci¨®n de las presentes Diligencias de Investigaci¨®n¡±.
En el encabezado de este extenso y detallado informe se justifica su apertura en la abundante documentaci¨®n bancaria con posible trascendencia tributaria. Es decir, desde el comienzo de la investigaci¨®n, se estaba rastreando la existencia, entre otros, de posibles delitos contra la Hacienda P¨²blica. El contenido de estas Diligencias (40/2020), que finalizan el 2 de marzo de 2022, merece una especial atenci¨®n. Se hace referencia al informe de la Oficina Nacional para la Investigaci¨®n del Fraude (ONIF) de 11 de diciembre de 2020 sobre ¡°identificaci¨®n y cuantificaci¨®n de contingencias fiscales en los a?os 2008 a 2012¡±. La Fiscal¨ªa considera que se han cometido cinco delitos fiscales, de los cuales los cuatro primeros est¨¢n prescritos y el ¨²ltimo amparado por la inviolabilidad, que se considera que solo abarca los hechos delictivos realizados con anterioridad al 19 de junio de 2014, fecha de la abdicaci¨®n de Juan Carlos I.
Seg¨²n el art¨ªculo 305.4 del C¨®digo Penal, la regularizaci¨®n solo evita la sanci¨®n penal si se realiza antes de tener conocimiento formal de que el Ministerio Fiscal ha realizado actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la existencia de las diligencias de investigaci¨®n. Consta que se realizaron al representante de don Juan Carlos dos notificaciones, mediante escritos de 24 de junio de 2020 y de 6 de noviembre de 2020. Es evidente, como se puede comprobar por el momento y contenido de dichas comunicaciones, que se le estaba advirtiendo de la existencia de hechos con relevancia tributaria.
Seg¨²n la jurisprudencia y las Resoluciones de la Agencia Tributaria, para que la regularizaci¨®n surta sus efectos tiene que ser espont¨¢nea e ¨ªntegra. El Tribunal Supremo, en su sentencia del 12 de febrero de 2019, rechaza la eficacia exoneradora de la regularizaci¨®n por parte del contribuyente poco escrupuloso que se ver¨ªa invitado a defraudar en la confianza de que, si su maniobra es detectada, mantendr¨¢ la posibilidad de eludir la pena abonando lo adeudado cuando la citaci¨®n que le alerta de ello no ha sido lo suficientemente precisa. La sentencia es tajante: ¡°Si la investigaci¨®n que determina la citaci¨®n del supuesto responsable se refiere precisamente a la conducta constitutiva de la defraudaci¨®n y el acusado es notificado, se produce el efecto de bloqueo autom¨¢tico; aunque la citaci¨®n no sea totalmente precisa o no est¨¦ detallada en todos sus t¨¦rminos. No cabe refugiarse en una ignorancia fingida o ignorancia deliberada¡±.
Los d¨ªas 2 y 3 de febrero de 2021, la representaci¨®n de don Juan Carlos present¨® ante la AEAT nuevas declaraciones tributarias complementarias, sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF) de los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, que en total suman la cantidad de 3.488.683 euros, que m¨¢s intereses de demora y recargos por presentaci¨®n extempor¨¢nea, ascienden a 5.095.148 euros. Esta cantidad ha sido abonada por doce personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas que act¨²an como ¡°prestamistas¡±.
El argumento que maneja la Fiscal¨ªa para considerar que la regularizaci¨®n se hizo en tiempo y forma se basa en que, en las dos notificaciones, no se detallaban pormenorizadamente los hechos que se imputaban. Tal afirmaci¨®n no es congruente con el colof¨®n en el que se afirma que gracias a la Fiscal¨ªa se ha recuperado para las arcas p¨²blicas 5.095.148 euros correspondientes a las cuotas tributarias adeudadas (me parece m¨¢s correcto defraudadas) por don Juan Carlos a la Hacienda P¨²blica, incluyendo los oportunos recargos e intereses de demora.
Con posterioridad a estos hechos hemos recibido, no sin perplejidad e irritaci¨®n, la noticia de que el Rey em¨¦rito ha constituido, en Abu Dabi, una Fundaci¨®n, junto a sus hijas Elena y Cristina, con la que, adem¨¢s de promover sus casi cuatro d¨¦cadas de reinado, busca poder transferir, de la forma m¨¢s sencilla, su herencia a las infantas. Solamente los valores de la Fundaci¨®n LUCUM ascend¨ªan, seg¨²n la Fiscal¨ªa, a m¨¢s de 53 millones de euros. Recientemente don Juan Carlos ha trasladado su domicilio fiscal a los Emiratos ?rabes Unidos para no tributar en Espa?a.
Como decimos en nuestro escrito de querella, nos mueve la defensa del inter¨¦s general en cuanto estimamos que existen delitos contra la Hacienda P¨²blica que vulneran no solo los preceptos del C¨®digo Penal sino tambi¨¦n los principios de igualdad y de solidaridad, adem¨¢s de obligaciones legales y ¨¦ticas exigibles especialmente a aquellas personas que ostentan cargos p¨²blicos de relevancia constitucional como la Jefatura del Estado. Evidentemente, la adecuaci¨®n o no a la ley de la regularizaci¨®n efectuada corresponde a los Tribunales, en este caso a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ¨®rgano del Poder Judicial competente que, en definitiva, tiene la ¨²ltima palabra para decidir sobre la existencia o inexistencia de los cinco delitos contra la Hacienda P¨²blica. Por razones obvias no pretendemos que la pena de prisi¨®n sea cumplida, pero s¨ª solicitamos que la multa se imponga en la cuant¨ªa m¨¢xima permitida por la ley.
Como nos recordaba Montesquieu en El esp¨ªritu de las leyes, el Estado tiene la obligaci¨®n de dar a los ciudadanos una subsistencia segura y un g¨¦nero de vida que no sea contrario a la salud. Estos objetivos solo pueden conseguir con un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad. Los valores b¨¢sicos de una democracia obligan a los poderes p¨²blicos a respetar la dignidad humana, desarrollando la solidaridad y la justicia social mediante la redistribuci¨®n. Sin el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estas metas son inalcanzables.
Incuestionablemente, a nosotros no nos corresponde juzgar; solo queremos abrir la puerta para que la justicia decida.