Una multa por el beso de Rubiales a Hermoso: ?es poca o mucha condena?
Hay argumentos para discutir la calificaci¨®n de los hechos tanto por escasa como por excesiva, y seguro que se har¨¢ en apelaci¨®n
?Es una buena sentencia, una sentencia justa, la que condena a Luis Rubiales como autor de un delito atenuado de agresi¨®n sexual? En estas pocas l¨ªneas pongo solo el foco en esta calificaci¨®n de los hechos probados, que es la que ha decidido la pena. Doy por bueno el relato de lo acaecido, para cuya elaboraci¨®n solo el juez ha tenido toda la informaci¨®n con plenas garant¨ªas de veracidad, con inmediaci¨®n y contradicci¨®n. Se ha desplegado ante sus ojos y ante sus o¨ªdos y la acusaci¨®n y la defensa han podido confirmarla o refutarla.
Resulta convincente afirmar que ¡°esta acci¨®n de dar un beso en la boca tiene una clara connotaci¨®n sexual¡±. Como se ha probado que no fue consentido, parece entonces claro que es ¡°un acto que atenta contra la libertad sexual de otra persona¡± (art¨ªculo 178.1 del C¨®digo Penal). Y resulta tambi¨¦n razonable entender que, dado el tipo de contacto sexual y su fugacidad, la conducta tiene ¡°menor entidad¡± y que le es por ello aplicable el tipo atenuado del art¨ªculo 178.2 del mismo C¨®digo, el que ha posibilitado que el reproche penal se quede en una multa.
La calificaci¨®n se puede discutir, y seguro que se har¨¢ en apelaci¨®n, hacia arriba y hacia abajo. Hacia arriba, porque la sentencia descarta que el autor, ¡°para la ejecuci¨®n del delito¡±, se haya prevalido de una relaci¨®n de superioridad. Lo hace porque considera que el beso en los labios se dio ¡°de forma sorpresiva e inesperada¡±, fue ¡°robado¡±. Apreciar tal prevalimiento no solo hubiera impedido la aplicaci¨®n del tipo atenuado, sino que hubiera disparado la pena a un marco de dos a ocho a?os de prisi¨®n (art¨ªculo 180.1.5? del C¨®digo Penal).
Podr¨ªa tambi¨¦n pensarse que lo procedente era la absoluci¨®n por falta de dolo, cuesti¨®n a la que no hace referencia la sentencia. La agresi¨®n sexual es un delito de exclusiva comisi¨®n dolosa. Las recientes reformas de los delitos sexuales no abrieron las puertas a la comisi¨®n imprudente, como quiz¨¢s sea procedente para proteger un bien tan relevante como lo es la libertad sexual cuando el autor act¨²a con grave descuido respecto al consentimiento de la v¨ªctima, o a su edad inferior a 16 a?os, o al car¨¢cter sexual del contacto. Con nuestro C¨®digo Penal en la mano, Rubiales solo delinqui¨® si actu¨® con dolo: si sab¨ªa que el beso era sexual y que no era consentido. Ya s¨¦ que este del conocimiento es un hecho subjetivo que subyace a la calificaci¨®n jur¨ªdica de dolo, y que he dicho que no iba a cuestionar los hechos. Pero ?es compatible la conciencia de estar imponiendo un comportamiento sexual con el notorio conocimiento de estar siendo contemplado por millones de espectadores?
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