¡®Caso Rubiales¡¯: de la normalidad jur¨ªdica a la normalidad social
Si no hay consentimiento, hay delito. Y la sentencia deja claro que cree a la v¨ªctima
La sentencia dictada este jueves por el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional resuelve un caso penal que ha generado un enorme revuelo en Espa?a, provocando apasionadas controversias en la ciudadan¨ªa y llamando mucho la atenci¨®n en otros pa¨ªses. Condena a una pena leve a Rubiales (la m¨¢s leve posible por una agresi¨®n sexual, en el art. 178.4 del C¨®digo Penal: multa) por el beso impuesto a la jugadora, y lo absuelve del delito de coacciones a ¨¦l y a sus adl¨¢teres que ejecutaron una estrategia de acoso (que la sentencia da por probada) frente a la jugadora para que negara que el primer delito hab¨ªa sucedido, esto es, que ejercieron diversas presiones para que ella afirmara en p¨²blico que hab¨ªa consentido en el beso.
En cuanto al pospartido, los lamentabil¨ªsimos intentos de la camarilla del entonces presidente de presionar a Hermoso a trav¨¦s de varias personas que se prestaron a ello, con una t¨¦cnica de zanahoria y palo (prometiendo y anunciando veladamente consecuencias negativas), la sentencia los da por probados, pero estima que no llegan al grado de intensidad suficiente como para ser calificados de coacciones. Esta parece una soluci¨®n en l¨ªnea con la jurisprudencia: la idea de ¡°violencia¡± se ha ido ampliando en el delito de coacciones, pero no comprende cualquier presi¨®n, por indigna y lamentable que sea. No llega al nivel de gravedad exigido.
En cuanto al beso impuesto, desde fuera del mundo del Derecho, y tambi¨¦n desde fuera de Espa?a, se ha percibido el caso y el proceso como un punto de inflexi¨®n, como un cambio en el entendimiento de los delitos sexuales. En este sentido, en la prensa internacional se ha destacado que la nueva orientaci¨®n del Derecho Penal espa?ol (especialmente desde la llamada ley del s¨ª es s¨ª, la reforma de 2022) en materia de delitos contra la libertad sexual hab¨ªa llevado a incluir como delito un comportamiento que antes no era constitutivo de infracci¨®n criminal.
Es cierto que parece claro que hace 10, 15 o 20 a?os hubiera sido dif¨ªcil que un proceso penal por un beso impuesto, o por un breve tocamiento de las nalgas de la v¨ªctima, llegara al puerto de una vista oral y una sentencia condenatoria por delito contra la libertad sexual. Pero en derecho, no cabe duda de que esta clase de comportamientos est¨¢n y estaban expresamente contemplados por el C¨®digo Penal como delito. En efecto, ya antes de la reforma de 2022 (que unific¨® estos delitos bajo una sola denominaci¨®n de ¡°agresi¨®n sexual¡±) cualquier conducta que atente contra la libertad sexual de la v¨ªctima era abarcada por los delitos sexuales: la forma m¨¢s leve de abuso sexual, desde 1995 (aquellos actos sexuales ejecutados sin violencia, pero tambi¨¦n sin consentimiento), consistente en una conducta impuesta por sorpresa. Los tocamientos en el metro, los roces bailando fuera de las reglas de contacto del baile o las manipulaciones inadecuadas del ginec¨®logo estaban comprendidos como delito (el menos grave en este ¨¢mbito, pero delito) al menos desde 1995.
La sobria subsunci¨®n hecha en la sentencia certifica que ahora se ha producido una confluencia entre la percepci¨®n social, en evoluci¨®n, y el Derecho Penal, que ya estaba ah¨ª: un beso en la boca es un acto de significaci¨®n sexual. Si no hay consentimiento, hay delito. Y establece el juzgador que cree a la v¨ªctima, y no a quien impuso el beso: era esa la ¨²nica jur¨ªdica cuesti¨®n a resolver, si hubo consentimiento o si no lo hubo. Los hechos externos los vio todo el mundo: lo que no pudo verse es el significado, que depende de que hubiera consentimiento (expresi¨®n de afecto) o no (delito de agresi¨®n sexual). Y como explica la sentencia, tan solo con la declaraci¨®n de la v¨ªctima se puede alcanzar la prueba suficiente para pronunciar la condena.
En s¨ªntesis: una aplicaci¨®n completamente normal de la ley penal. Cabe esperar ahora que esto se vea de este modo ¡ªesta es una conducta claramente delictiva¡ª en el plano social.
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