El polic¨ªa y el lechero
Seguir a Troiti?o, como pide el PP, hubiera sido ilegal, seg¨²n el juez del Supremo
Dec¨ªa Winston Churchill que un pa¨ªs democr¨¢tico es aquel en el que un ciudadano escucha el timbre de su casa a las seis de la madrugada y piensa que es el lechero. La costumbre inglesa de servir esos botellines a domicilio ha ca¨ªdo en desuso, pero la actividad policial todav¨ªa resulta imprescindible.
El funcionamiento policial no puede regirse por pautas r¨ªgidamente reglamentadas. Su labor, como se?alan las leyes, abarca desde la prevenci¨®n hasta la detenci¨®n, pasando por la investigaci¨®n de hechos delictivos. Pueden establecerse servicios de seguimiento de los sospechosos en espacios p¨²blicos, pero nunca adoptar medidas que afecten a derechos fundamentales como la intimidad o la libre deambulaci¨®n. Estos derechos solo pueden verse afectados con la preceptiva autorizaci¨®n judicial. El Tribunal Supremo nunca ha autorizado seguimientos policiales a personas cuando no est¨¢n siendo objeto de una investigaci¨®n encaminada a descubrir la existencia de un delito y a identificar a sus posibles autores.
Un pa¨ªs democr¨¢tico puede soportar decisiones judiciales discutibles
El caso del terrorista Antonio Troiti?o, condenado a miles de a?os de prisi¨®n por numerosos asesinatos, ha suscitado un intenso debate. La pena matem¨¢tica, producto de la suma de todas las que se le han impuesto, es, por razones vitales, imposible de cumplir. Por eso todas las legislaciones incluyen topes temporales que no pueden traspasarse sin vulnerar la legalidad o apartarse de la finalidad constitucional de las penas, que no es otra que la reinserci¨®n o rehabilitaci¨®n social del penado.
Nuestro C¨®digo Penal establece, como tope, una duraci¨®n m¨¢xima de 20 a?os de prisi¨®n. Excepcionalmente se puede llegar a los 25 a?os y a los 40 cuando se trate de personas condenadas por dos o m¨¢s delitos de terrorismo. Los principios constitucionales y el contenido de los textos legales permiten varias interpretaciones. La exacerbaci¨®n punitiva se alcanz¨® con la llamada doctrina Parot, una decisi¨®n del Tribunal Supremo que no se tom¨® por unanimidad, y cuya adecuaci¨®n o no a la Constituci¨®n est¨¢ pendiente de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Espa?a no puede permitirse conculcar principios del Estado de Derecho
Troiti?o fue condenado por el C¨®digo Penal de 1973, por lo que nunca se le podr¨ªan aplicar las disposiciones legales hoy vigentes. La Audiencia Nacional realiz¨® el c¨¢lculo matem¨¢tico sobre la pena m¨¢xima entonces admisible, descontando el tiempo de prisi¨®n provisional. Otros opinan que el descuento se puede realizar de forma parcial a cada una de las penas impuestas, con lo que la duraci¨®n de la condena resultar¨ªa mas larga. Esta es la posici¨®n mayoritaria del Tribunal Supremo, pero conviene recordar que, en nuestro sistema, su jurisprudencia no es vinculante, y que cualquier juez o tribunal puede apartarse de sus criterios si justifica debidamente su disidencia.
Lo cierto es que Troiti?o fue puesto en libertad por la Audiencia, y esta resoluci¨®n exig¨ªa su inmediato cumplimiento. Se pod¨ªa solicitar que el mismo ¨®rgano judicial reconsiderase su decisi¨®n sin que le obligase la sentencia del Supremo conocida d¨ªas despu¨¦s. Ser¨ªa demoledor para el Estado de Derecho, y un ataque grav¨ªsimo a la independencia judicial, exigir responsabilidades a los jueces por el libre ejercicio de sus potestades dentro de los criterios admisibles por la letra y el esp¨ªritu de la ley.
El nuevo C¨®digo Penal admite medidas de libertad vigilada m¨¢s all¨¢ del cumplimiento de la pena privativa de libertad, pero sin car¨¢cter retroactivo. Luego cualquier decisi¨®n de seguir al etarra ser¨ªa contraria a la ley. Se trata de un hombre libre que incluso tiene derecho a recurrir una decisi¨®n que aumenta el tiempo de cumplimiento de la pena. En mi opini¨®n, la defensa del valor superior de la libertad le permitir¨ªa acudir al Constitucional en amparo, e incluso al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
El recurso del Ministerio Fiscal contra la primera decisi¨®n de la Audiencia no pod¨ªa alterar la situaci¨®n jur¨ªdica creada. Las medidas de vigilancia segu¨ªan siendo ilegales. Si se produc¨ªa la rectificaci¨®n, se pondr¨ªan en marcha todos los mecanismos legales encaminados a hacer cumplir la condena.
La orden europea de detenci¨®n y entrega solo pudo ser activada cuando la segunda decisi¨®n fue firme. Nos encontramos pues ante una persona puesta en libertad a la que se requiere que vuelva a la c¨¢rcel para cumplir una nueva liquidaci¨®n de condena. En su regulaci¨®n no se contempla de forma clara un caso semejante. ?Quiz¨¢ por eso se solicit¨® la aclaraci¨®n al respecto?
El ruido desatado no debe ocultar las circunstancias de este caso concreto. Se trata de una persona condenada por delitos de terrorismo que ha cumplido 24 a?os de internamiento en primer grado penitenciario. Este r¨¦gimen carcelario conlleva un duro aislamiento penitenciario sin posibilidad de acceder a otro medio m¨¢s suave de cumplimiento. Un pa¨ªs democr¨¢tico puede soportar decisiones judiciales discutibles, pero no puede permitirse conculcar los principios b¨¢sicos del Estado de Derecho.
Jos¨¦ Antonio Martin Pall¨ªn. Magistrado del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisi¨®n Internacional de Juristas con sede en Ginebra.
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