Impugnaci¨®n infundada
"A la luz de la Ley de Partidos, las candidaturas de Bildu no deber¨ªan haber sido impugnadas"
"La necesidad de defender la democracia de determinados fines odiosos y de determinados m¨¦todos, de preservar sus cl¨¢usulas constitutivas y los elementos sustanciales del Estado de derecho, la obligaci¨®n de los poderes p¨²blicos de hacer respetar los derechos b¨¢sicos de los ciudadanos, o la propia consideraci¨®n de los partidos como sujetos obligados a realizar determinadas funciones constitucionales, para lo cual reciben un estatuto privilegiado, han llevado a algunos ordenamientos a formular categ¨®ricamente un deber estricto de acatamiento, a establecer una sujeci¨®n a¨²n mayor al orden constitucional y, m¨¢s a¨²n, a reclamar un deber positivo de realizaci¨®n, de defensa activa y de pedagog¨ªa de la democracia. Deberes cuyo incumplimiento les excluye del orden jur¨ªdico y del sistema democr¨¢tico.
La presente ley, sin embargo, a diferencia de otros ordenamientos, parte de considerar que cualquier proyecto u objetivo se entiende compatible con la Constituci¨®n, siempre y cuando no se defienda mediante una actividad que vulnera los principios democr¨¢ticos y los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Tal y como ya se indicaba en la exposici¨®n de motivos de la Ley Org¨¢nica 7/2000, de 22 de diciembre (de reforma del C¨®digo Penal), no se trata, con toda evidencia, de prohibir la defensa de ideas o doctrinas, por m¨¢s que ¨¦stas se alejen o incluso pongan en cuesti¨®n el marco constitucional.
A la luz de la Ley de Partidos, las candidaturas de Bildu no deber¨ªan haber sido impugnadas
Cabe concluir por ello que, sin perjuicio de otros modelos, la presente normativa se sit¨²a en una posici¨®n de equilibrio, conciliando con extrema prudencia la libertad inherente al m¨¢ximo grado de pluralismo con el respeto a los derechos humanos y la protecci¨®n de la democracia.
Esta l¨ªnea se confirma con el segundo de los principios tomados en consideraci¨®n, como es el de evitar la ilegalizaci¨®n por conductas aisladas, exigi¨¦ndose por el contrario una reiteraci¨®n o acumulaci¨®n de acciones que pongan de manifiesto inequ¨ªvocamente toda una trayectoria de quiebra de la democracia y de ofensa a los valores constitucionales, al m¨¦todo democr¨¢tico y a los derechos de los ciudadanos".
Acabo de transcribir, literalmente, las palabras de la Exposici¨®n de Motivos de la Ley Org¨¢nica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Pol¨ªticos. De ellas se deduce con toda evidencia que lo que se pretende es excluir la violencia de la competici¨®n pol¨ªtica. Sin violencia se puede defender todo. Con violencia no se puede defender nada. Esta es la finalidad que persigue la norma. Y con ese canon de la violencia tienen que ser enjuiciadas las conductas, a fin de comprobar si pueden participar o no en la competici¨®n electoral.
Esto val¨ªa y sigue valiendo para Sortu, ya que todav¨ªa no se ha pronunciado sobre su inscripci¨®n en el Registro de Partidos el Tribunal Constitucional, pero vale todav¨ªa m¨¢s para Bildu, que no es un partido pol¨ªtico sino una agrupaci¨®n electoral, que al no ser ejercicio del derecho de asociaci¨®n (art. 22 CE), sino ¨²nicamente del derecho de participaci¨®n pol¨ªtica (art. 23 CE), no tiene un canon de constitucionalidad tan exigente.
?D¨®nde est¨¢ en los integrantes de las candidaturas de Bildu la "reiteraci¨®n o acumulaci¨®n de acciones que pongan de manifiesto inequ¨ªvocamente toda una trayectoria de quiebra de la democracia y de ofensa a los valores constitucionales, al m¨¦todo democr¨¢tico y a los derechos de los ciudadanos"? ?Con base en qu¨¦ evidencia emp¨ªrica extra¨ªda de la conducta de los ciudadanos integrados en las candidaturas de Bildu se puede concluir que dichos ciudadanos est¨¢n cometiendo fraude en el ejercicio de su derecho fundamental de participaci¨®n pol¨ªtica al integrarse en dicha agrupaci¨®n electoral?
La presunci¨®n de constitucionalidad en el ejercicio de los derechos fundamentales es una premisa indiscutida e indiscutible en todo sistema pol¨ªtico democr¨¢tico digno de tal nombre. Se exigen pruebas inequ¨ªvocas de conductas destructoras de dicha presunci¨®n para que un ciudadano pueda ser privado del ejercicio del derecho fundamental. Pruebas de las conductas de los ciudadanos que est¨¢n ejerciendo el derecho fundamental y no suposiciones m¨¢s o menos veros¨ªmiles.
La interpretaci¨®n de los derechos fundamentales y de la legislaci¨®n de desarrollo de los mismos tiene que ser siempre la m¨¢s favorable al ejercicio del derecho fundamental de que se trate. Este es otro de los ejes en torno a los que gira la interpretaci¨®n de los derechos fundamentales tanto por la justicia ordinaria como por la jurisdicci¨®n constitucional. Y en este caso la conclusi¨®n a la que se deber¨ªa llegar no puede ser m¨¢s evidente. No deber¨ªan haber sido impugnadas las candidaturas de Bildu.
?
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.