Sortu cree que su ilegalizaci¨®n pone en riesgo el Estado constitucional
La formaci¨®n considera que la ilegalizaci¨®n ordenada por el Supremo fue "preventiva" y esgrime el voto disidente de siete magistrados para pedir la inscripci¨®n
La? negativa de la Sala Especial del Tribunal Supremo para autorizar la inscripci¨®n de Sortu como partido pol¨ªtico fue una ¡°ilegalizaci¨®n preventiva que pone en riesgo el propio Estado constitucional¡±, seg¨²n el recurso de amparo presentado hoy en el Tribunal Constitucional y firmado por los abogados I?igo Iruin y Adolfo Araiz.?
El recurso se fundamenta en el voto discrepante conjunto de tres presidentes de Sala del Supremo y cuatro magistrados de la Sala Especial que se mostraron favorables a la inscripci¨®n de Sortu e insiste en la ¡°presunci¨®n de constitucionalidad¡± que debe conducir a la legalizaci¨®n del partido.
El auto de la Sala Especial que deneg¨® la inscripci¨®n de Sortu fue ¡°indebidamente restrictivo del derecho fundamental a la libre creaci¨®n de un partido pol¨ªtico¡± al entender el Supremo que era continuaci¨®n o sucesi¨®n de Batasuna, y por tanto, de connivencia con el terrorismo de ETA¡±.?
Seg¨²n el partido recurrente, el Tribuanl Supremo se ha movido ¡°en el ¨¢mbito de las sospechas y convicciones y no en certidumbres"
Sin embargo, pese a que? Sortu ¡°no ha llegado a nacer¡± y? ¡°no ha tenido actividad¡± , su ilegalizaci¨®n se acord¨®, seg¨²n Iruin, sin atender a los indicios que fija la Ley de Partidos Pol¨ªticos, sin analizar los Estatutos de Sortu , sin valorar las tomas de postura de sus promotores? y de otros miembros de la izquierda abertzale y sin valorar el contraindicio del rechazo a la violencia? de ETA.
A la largo de todo el recurso, Sortu aduce que ha rechazado el terrorismo de ETA, y hace referencia espec¨ªficamente a la nota? que hizo p¨²blica tras un tiroteo en Francia entre miembros de ETA y gendarmes franceses. En dicha nota reiteraban su ¡°rechazo inequ¨ªvoco a todo tipo de violencia, incluyendo la de ETA¡±, emplazaban a la organizaci¨®n terrorista a que hechos de esas caracter¨ªsticas ¡°no vuelvan a producirse en el futuro¡± y se compromet¨ªan a ser ¡°un agente activo en la b¨²squeda de la paz¡±.
Seg¨²n el partido recurrente, el Supremo se ha movido ¡°en el ¨¢mbito de las sospechas y convicciones y no en certidumbres basadas en hechos y datos debidamente acreditados¡±. ¡°Esto es¡±, a?ade el recurso, ¡°muy lejos de las ¡®razones fundadas¡¯ ?y muy cerca de la ¡®mera sospecha o simple posibilidad¡¯, lo que contraria frontalmente el principio de m¨¢xima efectividad de los derechos fundamentales y la regla de proporcionalidad de los sacrificios ¡°que son b¨¢sicas a la hora de aplicar los l¨ªmites al ejercicio de los derechos fundamentales¡±.
El recuso concluye solicitando que se reconozca a Sortu su derecho fundamental a la creaci¨®n de un partido pol¨ªtico y que se declare la nulidad del auto del Supremo que el pasado 30 de marzo rechaz¨® su legalizaci¨®n por 9 votos a 7, as¨ª como que se ordene al Ministerio del Interior la inscripci¨®n de Sortu en el Registro de Partidos.
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