La Junta Electoral proh¨ªbe por un voto las manifestaciones de ma?ana
Dos magistrados har¨¢n voto particular y el fallo considera que afecta al voto
La Junta Electoral Central acord¨® anoche prohibir por un solo voto las manifestaciones convocadas para ma?ana, jornada de reflexi¨®n en toda Espa?a. Al Gobierno le corresponde ahora la tarde dif¨ªcil de decidir c¨®mo ejecuta la orden de desalojo de los concentrados en multitud de ciudades.
La decisi¨®n se tom¨® por cinco votos a favor, cuatro en contra y una abstenci¨®n. Los magistrados del Tribunal Supremo Luciano Varela (progresista e instructor del caso contra Graz¨®n por la memoria hist¨®rica) y Jos¨¦ Manuel Maza (conservador) redactaron sendos particulares discrepantes. Entre los cuatro en contra de la prohibici¨®n se incluyen catedr¨¢ticos propuestos en su momento por el PSOE.
¡°En los d¨ªas de reflexi¨®n y votaci¨®n nuestra legislaci¨®n electoral proh¨ªbe realizar acto alguno de propaganda o de campa?a electoral. As¨ª mismo el d¨ªa de la votaci¨®n proh¨ªbe formar grupos susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso de los locales electorales, as¨ª como la presencia en sus proximidades de quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho del voto¡±, asegura la resoluci¨®n.
Contin¨²a afirmando que ¡°todas estas medidas legales est¨¢n destinadas a garantizar el ejercicio con plena libertad del derecho fundamental de sufragio reconocido en el art¨ªculo 23 de la Constituci¨®n, como se declara en reiterada jurisprudencia constitucional. En el presente caso, esta junta estima que con independencia de la calidad de los sujetos la petici¨®n de emisi¨®n de voto a favor de candidaturas concurrentes a un proceso electoral, as¨ª como la invitaci¨®n a excluir a cualquiera de esas candidaturas en el ejercicio del derecho de voto es un comportamiento no acorde a las previsiones de la Ley Electoral y que excede del derecho de manifestaci¨®n garantizado constitucionalmente¡±.
La Junta de Madrid ratific¨® ayer la decisi¨®n de impedir las protestas?
Es decir, considera que se trata de pedir que se deje de votar a determinadas opciones y, por eso, s¨ª incide en la campa?a. La decisi¨®n la adopt¨® por un solo voto, despu¨¦s de toda una tarde de deliberaci¨®n. Seg¨²n la resoluci¨®n, las concentraciones y manifestaciones del movimiento 15 de mayo no se podr¨¢n celebrar entre las cero horas del s¨¢bado, jornada de reflexi¨®n, hasta las 24 horas del domingo, fin del d¨ªa de votaci¨®n de las auton¨®micas y municipales. Hasta ese momento hab¨ªan fallado las juntas provinciales, con decisiones contradictorias.
La Junta est¨¢ formada por ocho magistrados del Tribunal Supremo y por cinco catedr¨¢ticos que son designados por el Parlamento. La elecci¨®n de estos ¨²ltimos requiere mayor¨ªa cualificada y, por tanto, acuerdo de los dos principales partidos. Los magistrados son designados por sorteo por el Consejo del Poder Judicial. El presidente y el vicepresidente son Antonio Mart¨ªn Valverde y Rafael Fern¨¢ndez Montalvo, respectivamente, ambos magistrados.
Los cinco catedr¨¢ticos, que deben estar en activo y proceder de las ramas de Derecho, Ciencias Pol¨ªticas y Sociolog¨ªa, son designados al inicio de cada legislatura.Son Pedro Gonz¨¢lez Trevijano (rector de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid), Pablo Santolaya Machetti (catedr¨¢tico de Derecho Constitucional), Silvia D¨ªaz Alabart (catedr¨¢tica de Derecho Civil de la Complutense de Madrid), Rosario Garc¨ªa Mahamut (catedr¨¢tica de Constitucional que fue directora general de Pol¨ªtica Interior en la anterior legislatura), y Joan Manuel Trayter Jim¨¦nez (catedr¨¢tico de Administrativo). Hay un antecedente remoto en una sentencia del Constitucional en 2010 que permite concentraciones si no se pide el voto y cuando la capacidad de influir en el electorado sea ¡°remota¡±.
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