No olvidemos la presunci¨®n de inocencia
Ser¨ªa f¨¢cil eliminar candidatos si se vetaran listas con denunciados La iniciativa podr¨ªa revitalizar el escaso cr¨¦dito que tienen los partidos
Entre las muy interesantes propuestas del movimiento 15-M ¡ªcancelaci¨®n de hipotecas con la entrega de la vivienda, modificaci¨®n de la ley electoral para favorecer la diversidad de partidos¡¡ª se ha abierto paso la de impedir que los partidos pol¨ªticos incluyan en sus listas electorales a personas imputadas en procedimientos penales.
Las presentes l¨ªneas no pretenden defender ni atacar dicha pr¨¢ctica partidaria, sobre las que nos reservamos la opini¨®n, sino llevar a cabo una serie de precisiones de tipo jur¨ªdico procesal y todo ello con un mero af¨¢n divulgativo, sin pretensiones doctrinales, ni de otro tipo.
No obstante el problema surge cuando nos aproximamos a lo que se entiende por imputado en nuestras leyes procesales penales. En puridad imputado, de conformidad a lo previsto en el art¨ªculo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es toda persona, como la propia expresi¨®n indica, a quien se ¡°impute¡± un acto punible, un delito. Dicha imputaci¨®n puede derivar de una detenci¨®n, de otra medida cautelar, de un procesamiento o incluso de la mera admisi¨®n de una denuncia o querella.
Es en relaci¨®n a este ¨²ltimo extremo donde el t¨¦rmino imputado que nos ocupa se extiende y difumina. Es decir imputado es tambi¨¦n cualquier persona contra la que se ha efectuado una denuncia. Los Jueces y Tribunales tenemos la obligaci¨®n de ser extremadamente amplios y flexibles a la hora de admitir denuncias o querellas.
Cuando un ciudadano pone en conocimiento de la autoridad judicial unos hechos, sea o no v¨ªctima de los mismos, el juez de Instrucci¨®n est¨¢ obligado a incoar un procedimiento penal, salvo si los hechos son absoluta y completamente inveros¨ªmiles, absurdos o imposibles o cuando, de ser ciertos, no constituyan delito.
Ante la admisi¨®n de la denuncia, la primera obligaci¨®n del juez de Instrucci¨®n es o¨ªr a la persona contra la que se dirige la denuncia, si est¨¢ identificada o se la puede identificar y, claro, a partir de ese momento es ¡°imputado¡±, desde un punto de vista t¨¦cnico procesal. Es posible que poco despu¨¦s se archive la denuncia y se sobresea el procedimiento (es decir que no prospere la denuncia) al comprobar que los hechos denunciados no son ciertos o que no existen elementos probatorios indiciarios suficientes para seguir adelante con el mismo pero, hasta que dicho momento procesal llega, el ¡°denunciado¡± es ¡°imputado¡±.
Si triunfara la bien intencionada propuesta de impedir que imputados formen parte de listas electorales, nada m¨¢s f¨¢cil que efectuar una denuncia, m¨¢s o menos veros¨ªmil, m¨¢s o menos cre¨ªble y entre tanto se resuelve la veracidad de los hechos puestos en conocimiento de la autoridad, tenemos a una persona imputada y por tanto ¡°eliminada¡± de la lista electoral.
De cualquier modo, prospere o no la idea de impedir que los imputados formen parte de las listas electorales, ser¨ªa interesante diferenciar, no s¨®lo en la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino ante la opini¨®n p¨²blica, el concepto ¡°imputado¡± del concepto ¡°denunciado¡±. ¡°Imputado¡± ser¨ªa aquella persona contra la que se dirige un procedimiento penal, habiendo superado dicho proceso penal determinados hitos que impliquen la existencia comprobada de indicios racionales de criminalidad, es decir, algo m¨¢s que la mera admisi¨®n de una denuncia.
Debe significarse que rige el principio de presunci¨®n de inocencia y que nadie es culpable hasta que no se demuestre lo contrario, sea imputado, denunciado, procesado o acusado.
A partir de esta diferenciaci¨®n n¨ªtida entre imputado y denunciado, impedir a los imputados formar parte de las listas electorales ser¨¢ una decisi¨®n propia de los representantes de la soberan¨ªa popular o incluso de la propia estructura organizativa de los partidos pol¨ªticos, que, aun cuando pugne con el principio de presunci¨®n de inocencia, pudiera revitalizar el escaso cr¨¦dito que nuestras organizaciones pol¨ªticas partidistas tienen.
David Cubero Flores es magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid.
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