El Constitucional permite a las autonom¨ªas reservar caudales en sus r¨ªos
El alto tribunal lo permite siempre que no constituya una regulaci¨®n prescriptiva que se le imponga por el Estatuto al legislador estatal
Las comunidades aut¨®nomas podr¨¢n fijar en sus Estatutos una reserva determinada de agua para uso exclusivo de sus ciudadanos siempre que la decisi¨®n no se imponga al legislador estatal. Es lo que ha dictaminado el Tribunal Constitucional en su sentencia de 22 de junio en la que resolv¨ªa un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Comunidad de La Rioja en 2007 contra los art¨ªculos 19, 72 y la disposici¨®n adicional quinta de la Reforma del Estatuto de Autonom¨ªa de Arag¨®n. En sus alegatos se cuestionaba la posible "invasi¨®n de las competencias" del Estado y de La Rioja en materia de gesti¨®n de aguas del Ebro.
El Pleno del alto tribunal ha decidido por unanimidad desestimar la incostitucionalidad de los art¨ªculos 19 y 72 referentes a la regulaci¨®n del derecho al agua y a las competencias exclusivas de la comunidad aragonesa sobre las aguas que discurran ¨²nicamente por su territorio. En ambos casos los magistrados han considerado que la redacci¨®n del Estatuto no contradice la competencia exclusiva que la Constituci¨®n otorga en su art¨ªculo 149.1.22?? al Estado en materia de aprovechamiento del agua cuando circula por varios territorios auton¨®micos.
La controversia se ha originado con la interpretaci¨®n de la disposici¨®n adicional quinta del Estatuto aragon¨¦s. El texto establece que "la planificaci¨®n hidrol¨®gica concretar¨¢ las asignaciones, inversiones y reservas [...] de la cuenca del Ebro ?[...] considerando que la resoluci¨®n de las Cortes de Arag¨®n de 30 de junio de 1992 establece una reserva de agua para uso exclusivo de los aragoneses de 6.550 hect¨®metros c¨²bicos??."
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Elisa P¨¦rez Vera, recuerda que esa reserva de 6.550 hect¨®metros c¨²bicos fue aprobada por una resoluci¨®n de las Cortes de Arag¨®n e incorporada en 1999 a la planificaci¨®n hidrol¨®gica del Ebro. Para el tribunal, toda vez que esa cantidad de agua se considera una planificaci¨®n, no puede entenderse como una "imposici¨®n del Estado al legislador estatal", por lo que este, conforme al citado art¨ªculo 149.1.22 de la constituci¨®n, tiene libertad para "concretar" las reservas de agua del Ebro, tal y como se estable en la disposici¨®n adicional cuestionada, aunque teniendo en cuenta la reserva de 6.550 hect¨®metros c¨²bicos.
El Constitucional, con el voto particular del magistrado Luis Ignacio Ortega ?lvarez, ha acordado que es constitucional reservar caudal de una cuenca hidrogr¨¢fica siempre que esa reserva no se imponga preceptivamente al Estado. En su resoluci¨®n, Ortega ?lvarez, entiende que no es necesario hacer matizaciones sobre la no vinculaci¨®n de la provisi¨®n de agua, porque eso ya se infiere del t¨¦rmino "considerando" que aparece en el texto de la disposici¨®n adicional recurrida.
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