?Por qu¨¦ lo llaman Estado en vez de Espa?a?
Todas las cosas que se han dicho y escrito contra la reforma expr¨¦s de la Constituci¨®n son verdad: el procedimiento dista mucho de ser el m¨¢s democr¨¢tico posible pues se ha hurtado un gran debate nacional sobre la conveniencia de establecer en la Ley de leyes una cl¨¢usula de estabilidad presupuestaria; se ha orillado tanto a las comunidades aut¨®nomas como a los entes locales a los que afecta mucho; no se ha estudiado t¨¦cnicamente el contenido del art¨ªculo 134 ¡ªni siquiera con un informe urgente del Consejo de Estado¡ª; una disposici¨®n tan abierta como el nuevo art¨ªculo 135 es dif¨ªcil que tenga efectos normativos, por lo que no se ve la necesidad de incluirla en la Constituci¨®n; no se comprende la urgencia de una norma que no entrar¨¢ en vigor hasta 2020; se adopta por mandato de Frau Merkel y de los mercados financieros; constitucionaliza una pol¨ªtica econ¨®mica liberal; es triste que la primera menci¨®n que se hace a la Uni¨®n Europea en nuestro texto constitucional sea de esta forma, etc¨¦tera.
Evidentemente hubiera sido mucho mejor que nos hubi¨¦ramos tomado un tiempo prudencial para que las fuerzas pol¨ªticas y sociales debatieran a fondo la idea, el Consejo de Pol¨ªtica Fiscal se hubiera reunido media docena de veces, lo mismo que la Federaci¨®n de Municipios y Provincias y se hubieran organizado otras muchas actividades, como unos cuantos congresos de especialistas, que podr¨ªan servir para evitar algunas de las inexactitudes que ahora se est¨¢n diciendo, como que la cl¨¢usula de estabilidad presupuestaria solo est¨¢ en la Ley Fundamental de Bonn, cuando los suizos la introdujeron en su Constituci¨®n en 2003 (con el expresivo nombre de ¡°freno a la deuda¡±, Schuldenbremse) y est¨¢ en casi todas las Constituciones de los Estados miembros de Estados Unidos, seducidos por la teor¨ªa del premio Nobel de Econom¨ªa James Buchanan de establecer en la Constituci¨®n una cl¨¢usula de equilibrio presupuestario (Balanced Budget Amendment).
Con ser todas estas cr¨ªticas ciertas, me parece que estamos olvidando la situaci¨®n econ¨®mica de Espa?a en el momento en que se adopta la reforma: si la casa est¨¢ en llamas, no se le puede exigir a los bomberos que consigan un mandamiento judicial para entrar. Otra cosa es, l¨®gicamente, que algunos de esos bomberos hayan contribuido con entusiasmo e incompetencia a prenderle fuego. O que, ajenos durante a?os al hurac¨¢n que se aproximaba, no reforzaran el edificio estatal como s¨ª hizo Alemania con su reforma constitucional de 2009. Exij¨¢mosles la responsabilidad que les corresponda por lo que hicieron o dejaron de hacer entonces, pero no por eso descalifiquemos ahora la cl¨¢usula de estabilidad presupuestaria. Creo que el juicio sobre ella debe responder ¨²nicamente a la pregunta: ?es ¨²til para luchar contra la crisis econ¨®mica?
Como el Estado espa?ol necesita emitir deuda para seguir funcionando y ciertos inversores tienen la extra?a costumbre de prestar dinero solo a quien se lo pueda devolver, parece que la respuesta afirmativa se impone porque establecer una norma constitucional que limite el nivel de deuda acumulada y el d¨¦ficit anual va a contribuir a generar confianza en los mercados; de tal forma que el Estado tendr¨¢ m¨¢s f¨¢cil obtener los pr¨¦stamos que necesita y bajar¨¢ el inter¨¦s al que se le presta, esa terrible prima de riesgo que nos ha amenazado tanto este agosto que, si no hubiera sido por la ayuda del BCE, lo mismo est¨¢bamos ya en la UVI econ¨®mica.
As¨ª las cosas, me parece que algunas de las cr¨ªticas al procedimiento de reforma son exageradas, elaboradas un tanto desde el cielo de los conceptos del Derecho Constitucional y no desde la tierra de los problemas cotidianos. Si acaso, me parece que la gran cr¨ªtica que merecen el PSOE y el PP es haber presentado ellos dos solos la proposici¨®n de reforma constitucional. Por lo que sabemos, no intentaron sumar al resto de las fuerzas pol¨ªticas, muy especialmente a CiU y PNV, tercera y cuarta fuerza del arco parlamentario. ?Tan imposible era? En el verano de 1992 s¨ª que se logr¨® cuando fue necesario la reforma del art¨ªculo 13 y tengo para m¨ª que no hubiera sido imposible ahora. Es verdad que con los votos del PSOE y del PP se logran sobradamente los tres quintos que exige la Constituci¨®n para su reforma, pero tambi¨¦n es verdad que excluir a priori a un partido como CiU supone, en buena medida ¡ªtal y como ha se?alado Duran i Lleida¡ª, una ruptura del pacto constitucional. Quiz¨¢s motivados por su mala conciencia o por simple iron¨ªa del destino, los redactores de la enmienda han adoptado la terminolog¨ªa nacionalista en la que no existe la palabra Espa?a, sustituida por Estado: ¡°El volumen de deuda p¨²blica del conjunto de las Administraciones p¨²blicas en relaci¨®n al [sic, no ¡°en relaci¨®n con el¡±, como ense?a la Academia] producto interior bruto del Estado no podr¨¢ superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Uni¨®n Europea¡±. M¨¢s de uno hemos sonre¨ªdo al o¨ªr frases pol¨ªticamente correctas como ¡°Llueve sobre el Estado¡±, pero incluir una de ellas en la Constituci¨®n suena a broma pesada¡±.
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