El ¡®caso Fais¨¢n¡¯ frente al Derecho Penal
La Audiencia Nacional ha estudiado si tres cargos policiales colaboraron con ETA. Expertos en terrorismo discrepan sobre si existi¨® el delito
La Audiencia Nacional o un juzgado de lo Penal de Ir¨²n. 15 de los 18 magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia se han reunido esta semana tarde para decidir si en el caso del chivatazo al aparato de extorsi¨®n de ETA en el bar Fais¨¢n de Ir¨²n, los tres imputados ¡ªel ex director general de la Polic¨ªa V¨ªctor Garc¨ªa Hidalgo, el jefe superior del Pa¨ªs Vasco, Enrique Pamies, y el entonces inspector de Vitoria Jos¨¦ Mar¨ªa Ballesteros¡ª pudieron cometer el delito de colaboraci¨®n con organizaci¨®n terrorista, castigado con hasta 10 a?os de c¨¢rcel. Si deciden que s¨ª, el caso permanecer¨ªa en la Audiencia. Si es que no, viajar¨ªa a Ir¨²n y quedar¨ªa sensiblemente descafeinado con penas de hasta tres a?os de c¨¢rcel. EL PA?S ha pedido a dos catedr¨¢ticos de Derecho Penal expertos en terrorismo que estudien el auto de procesamiento del juez Pablo Ruz y los recursos de las partes. Esta es la conclusi¨®n a la que llegan sobre los delitos apreciados. Los jueces al final no han decidido a qu¨¦ juzgado debe corresponder.
? Colaboraci¨®n con organizaci¨®n terrorista. Es el delito que justificar¨ªa la competencia de la Audiencia Nacional y el que arrastra penas m¨¢s graves, de cinco a 10 a?os de c¨¢rcel.
Para Manuel Cancio, catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad Aut¨®noma de Madrid (UAM) es el delito ¡°m¨¢s espec¨ªfico para el caso¡±, el que mejor se ajusta a los hechos y que desplazar¨ªa a la revelaci¨®n de secretos y al encubrimiento. ¡°Evitar que miembros de la organizaci¨®n sean detenidos es un comportamiento que ha sido calificado en numerosas ocasiones por los tribunales para casos como el presente como colaboraci¨®n¡±, explica el profesor madrile?o. Cancio recuerda que este delito suma al encubrimiento ¡°la circunstancia de que la conducta favorece a la organizaci¨®n terrorista¡±. Y ese favorecimiento a ETA, a su entender, existir¨ªa. En contra de lo que mantiene el fiscal, contin¨²a el catedr¨¢tico, ¡°no es necesario que el sujeto de la infracci¨®n tenga alguna suerte de comuni¨®n personal con la organizaci¨®n. No es necesario que comparta el ideario¡±. Pone ejemplos: ¡°Realiza un delito de colaboraci¨®n el delincuente que colabora con ETA por razones econ¨®micas, o el que ayuda a escapar a un miembro de la organizaci¨®n por amor, amistad, caridad cristiana o dinero¡±. ¡°Basta que se sepa que se ayuda a la organizaci¨®n¡±.
Pero la inexistente afinidad ideol¨®gica con ETA o la falta de conciencia de colaborar con sus fines es, para el catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de C¨¢diz Juan Terradillos lo que excluir¨ªa la existencia del delito de colaboraci¨®n con organizaci¨®n terrorista. ¡°Se colabora con la organizaci¨®n terrorista en la medida en que el colaborador haga suya la finalidad de favorecer las actividades de los sujetos con los que colabora¡±, mantiene. En caso de que esa cercan¨ªa pol¨ªtica no exista, para que haya colaboraci¨®n, seg¨²n Terradillos, es necesario que su autor sea consciente de que ayudando a la organizaci¨®n ¡°se colabora al logro de sus fines terroristas y se hace voluntariamente¡±. ¡°Aunque los objetivos del colaborador no sean los de la banda, sabe que los potencia¡±.
Y eso es lo fundamental en este caso para el profesor gaditano, que sostiene que el juez Ruz ¡°no da por probado que los procesados tengan voluntad de potenciar los objetivos de ETA, lo que, por otra parte, resulta dif¨ªcil de creer en, por ejemplo, un director general de la Polic¨ªa¡±, afirma. ¡°Lo que se constata es lo contrario: se admite que los imputados act¨²an para reforzar un proceso tendente a la neutralizaci¨®n de la banda, para evitar ¡®que esto se rompa¡¯ o ¡®que esto no prospere¡±, en referencia al proceso de paz que sosten¨ªan por entonces el Gobierno y la banda. El catedr¨¢tico recuerda, adem¨¢s, que las detenciones del aparato de extorsi¨®n se realizaron tiempo despu¨¦s del chivatazo por los mismos procesados.
? Revelaci¨®n de secretos. El auto de Ruz considera que con el chivatazo se incurri¨® tambi¨¦n en este delito ¡°con grave da?o para la causa p¨²blica¡±, lo que implicar¨ªa un castigo de uno a tres a?os de prisi¨®n. Cancio coincide con Ruz al afirmar que ¡°no cabe duda de que el conocimiento de la operaci¨®n policial que se planeaba¡± contra el aparato de extorsi¨®n de ETA ¡°era constitutivo de secreto¡±. Sin embargo, tanto para Cancio como para Terradillos, esta infracci¨®n deber¨ªa quedar aparcada. Sostienen que la colaboraci¨®n con organizaci¨®n terrorista recoge m¨¢s espec¨ªficamente la conducta del soplo, y deber¨ªa estudiarse solo si se ha producido o no este ¨²ltimo delito.
Terradillos, aunque acepta que se divulgaron hechos secretos, considera que esa divulgaci¨®n no caus¨® ¡°grave da?o a la causa p¨²blica¡±, es decir, a la eficacia de la acci¨®n policial, ya que ¡°la red de extorsi¨®n de ETA fue posteriormente desarticulada y sus integrantes, detenidos¡±. ¡°Lo que se divulg¨® no afect¨® a lo que el delito trata de proteger¡±, insiste. ¡°No se hizo al margen de los objetivos ¨²ltimos de la actuaci¨®n policial¡±. Por lo tanto, ¡°la divulgaci¨®n del secreto no result¨® indebida¡±.
? Encubrimiento. El juez Ruz entiende que el chivatazo re¨²ne las caracter¨ªsticas del delito de encubrimiento ¡ªpenado con entre seis meses y tres a?os de c¨¢rcel¡ª, pero lo plantea como alternativo al de colaboraci¨®n con organizaci¨®n terrorista al ser militantes de ETA los presuntos autores del delito encubierto a los que favorecieron los polic¨ªas implicados, lo que es aceptado por ambos catedr¨¢ticos.
Terradillos, sin embargo, duda de que el delito exista porque, en su opini¨®n, el juez ¡°ni siquiera argumenta afirmando la voluntad de los acusados de favorecer a los terroristas¡±. Sin la existencia de esa voluntad ¡°es inviable calificar los hechos como encubrimiento¡±, concluye.
? Eximente del cumplimiento de un deber.? Ambos catedr¨¢ticos expresan la necesidad de que los magistrados se planteen la existencia de esta eximente. ¡°Est¨¢ claro que si los polic¨ªas actuaron por orden superior, y esta cuesti¨®n constituye el agujero negro del proceso, al estimarse que el chivatazo era necesario por la negociaci¨®n entre el Gobierno y ETA con aprobaci¨®n del Parlamento, habr¨ªan actuado justificadamente y deber¨ªa aplicarse la eximente¡±, mantiene Cancio.
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