El Supremo autoriza a la juez de los ERE a acceder a las actas del Gobierno andaluz
El Tribunal de Conflictos da la raz¨®n a la juez Alaya El Ejecutivo andaluz puede excluir las actas que se refieran a materias reservadas
El Tribunal de Conflictos de Jurisdicci¨®n ha desestimado el requerimiento de inhibici¨®n y el conflicto planteado por la Junta de Andaluc¨ªa en la disputa por las 480 actas de los Consejos de Gobierno de la Junta de los 10 ¨²ltimos a?os, que la juez reclama para investigar el fraude de nueve de millones de euros en el caso de los ERE. Sin embargo, la resoluci¨®n dice que el Consejo de Gobierno¡°puede excluir de dicha remisi¨®n, fundadamente, la parte del acta o las actas que se refieren a materias reservadas¡±.
Seg¨²n la resoluci¨®n, carecen de virtualidad las alegaciones de la Junta de Andaluc¨ªa sobre la ¡°razonabilidad y proporcionalidad¡± de la petici¨®n de la juez Alaya. El tribunal concluye que ¡°las actas de las reuniones del Consejo de Gobierno son p¨²blicas y no tienen car¨¢cter reservado, en cuanto al contenido que les es propio¡±. En ese sentido, ¡°ninguna competencia puede invocar con ¨¦xito el Consejo de Gobierno para ¡°hacerlas p¨²blicas¡±, como se pretende en el requerimiento de inhibici¨®n formulado a la juez Alaya, ¡°lo que determina la improcedencia de dicho requerimiento y de la denegaci¨®n de la remisi¨®n de las actas consecuencia del mismo¡±.
Sin embargo, el Tribunal tambi¨¦n recuerda que las dependencias p¨²blicas no podr¨¢n negarse a expedir las certificaciones y testimonios que sean solicitados por los tribunales ¡°excepto cuando se trate de documentaci¨®n legalmente declarada o clasificada como de car¨¢cter reservado o secreto, en cuyo caso dirigir¨¢ al tribunal la exposici¨®n razonada sobre dicho car¨¢cter¡±.
De ah¨ª que el Consejo de Gobierno podr¨ªa dirigir al juzgado una exposici¨®n razonada denegatoria, pero bien entendido que ello solo puede afectar al concreto y efectivo contenido reservado del acta, no al resto de la misma, que no pierde su car¨¢cter p¨²blico.
¡°No es procedente, por tanto la gen¨¦rica negativa a la remisi¨®n de las actas solicitadas por la sola afirmaci¨®n, sin la necesaria concreci¨®n, de que pueden contener documentos reservados o aspectos secretos de las deliberaciones, opiniones o votos.De manera que des ese punto de vista tampoco se justifica el requerimiento de inhibici¨®n dirigido al juzgado de Sevilla y la consiguiente denegaci¨®n de la remisi¨®n de las actas solicitadas, sin perjuicio de que el Consejo de Gobierno pueda excluir (¡) la parte del acta o actas que se refieran a materias reservadas¡±.
El pasado mes de abril, la juez de instrucci¨®n n¨²mero 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, exigi¨® a la Junta la entrega de las actas de los Consejos de Gobierno celebrados desde 2001, es decir, las correspondientes a los diez ¨²ltimos a?os, en su intento de averiguar si se hab¨ªa tratado en ellos la concesi¨®n de los subsidios de paro fraudulentos.
La Junta se opuso, pero ante el plazo conminatorio de 72 horas que dio la juez para que se le entregasen las actas en sobre lacrado y cerrado, las envi¨® al juzgado en un armario blindado que qued¨® custodiado permanentemente por la Guardia Civil mientras se resolv¨ªan los recursos interpuestos por la Junta y la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n contra la medida.
La juez mantuvo paralizado durante tres meses la remisi¨®n del conflicto al Tribunal Supremo en tanto se pronunciaba la Audiencia Provincial de Sevilla, que dio la raz¨®n a la juez al entender que las actas no eran ¡°reservadas¡±.
Sin embargo, d¨ªas despu¨¦s, la Audiencia consider¨® que la medida cautelar de entrega y custodia de las actas era ¡°desproporcionada¡± y orden¨® a Alaya que las devolviese a la Junta. D¨ªas despu¨¦s, la Junta las recuper¨® y las llev¨® de nuevo al palacio de San Telmo.
Remitidos el caso al Tribunal de Conflictos de Jurisdicci¨®n, ¡ªintegrado por tres magistrados del Tribunal Supremo y tres consejeros de Estado¡ª la Fiscal¨ªa inform¨® a favor de que las actas son reservadas.
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