El fiscal exige que Sortu reconozca a las v¨ªctimas y pida la disoluci¨®n de ETA
La negativa a inscribir a la formaci¨®n es una ¡°necesidad social imperiosa¡±
La Fiscal¨ªa ante el Tribunal Constitucional ha pedido que Sortu no sea legalizado como partido pol¨ªtico ante el mero hecho que conlleva la existencia de ETA y dado que antes se les debe exigir un ¡°reconocimiento incuestionable¡± a las v¨ªctimas y que pidan la disoluci¨®n de los que durante 50 a?os han utilizado el terror para imponer sus ideas.
El riesgo de la mera existencia de ETA para el Estado de derecho se puede transmitir sin soluci¨®n de continuidad a Sortu, por lo que la negativa a su inscripci¨®n en el Registro de Partidos constituye una ¡°necesidad social imperiosa¡±, seg¨²n dicen las alegaciones de la Fiscal¨ªa ante el Tribunal Constitucional en las que opone al recurso de amparo de la formaci¨®n abertzale.
En el escrito de 197 folios presentado esta ma?ana, la Fiscal¨ªa se opone al recurso de amparo de Sortu porque se crear¨ªa una situaci¨®n ¡°de la que se aprovechar¨ªan ETA y Batasuna por medio de la pantalla de Sortu¡±. Y tolerar su constituci¨®n constituir¨ªa un ¡°riesgo objetivo, grave e inminente que atentar¨ªa directamente contra los pilares b¨¢sicos de nuestra democracia¡±.
Seg¨²n la Fiscal¨ªa, no se trata de permitir la participaci¨®n de una formaci¨®n pol¨ªtica integrada por partidos eminentemente democr¨¢ticos, en conclusi¨®n con miembros de una cierta izquierda abertzale. Se trata, dice, de evitar el riesgo que para el Estado representa ¡°la participaci¨®n pol¨ªtica de aquellos que, siendo de Batasuna, dicen haber roto con los postulados y m¨¦todos de ETA sin que su conducta y actividades evidencien la certeza de aquella ruptura¡±.
Para el fiscal, no son suficientes las declaraciones formales de condena de la violencia y el uso de m¨¦todos democr¨¢ticos y pol¨ªticos para la defensas de sus intereses. ¡°Parece razonable¡±, a?ade, que la sociedad democr¨¢tica ¡°exija un reconocimiento incuestionable de las v¨ªctimas del terrorismo de la banda ETA y una petici¨®n clara e indubitada de disoluci¨®n de quien durante 50 a?os ha venido utilizando el terror¡± para la defensa de sus ideas.
Las alegaciones del fiscal aseguran que la defensa por medios pac¨ªficos de los fines y aspiraciones de la izquierda abertzale, aunque sean coincidentes con los propugnados por una banda terrorista como ETA, tienen cabida en la Constituci¨®n, y nada impide su defensa mediante la creaci¨®n de partidos.
Pero no es la ideolog¨ªa y los postulados pol¨ªticos que defiende la izquierda abertzale los que fueron objeto de valoraci¨®n por la Sala Especial del Supremo que deneg¨® la inscripci¨®n, sino los hechos que llevaron a la convicci¨®n de que Sortu ¡°es una continuaci¨®n de las formaciones pol¨ªticas ilegalizadas y un instrumento de la organizaci¨®n terrorista para tener presencia en las instituciones¡±.
Una vez presentadas las alegaciones de la Abogac¨ªa del Estado y del Fiscal, y a reserva de que los representantes de Sortu hagan sus manifestaciones, el Constitucional tendr¨ªa que dictar sentencia antes de 7 de octubre para que Sortu, en su caso, pudiera concurrir a las elecciones del 20-N.
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