El Constitucional avala las ¡°leyes de acompa?amiento¡±
El alto tribunal desestima un recurso presentado por 89 diputados socialistas en 1998
El Tribunal Constitucional ha avalado las ¡°leyes de acompa?amiento¡± que se promulgan anualmente sobre materias que no guardan conexi¨®n alguna con el proyecto de ley y en el que van incluidas, y ha desestimado un recurso de 89 diputados del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso que consider¨® inconstitucional su inclusi¨®n en la Ley de Medidas Fiscales de 1998 con Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar en el Gobierno.
Los diputados socialistas consideraron que las leyes de acompa?amiento, en cuanto son de contenido impredecible y operan sobre la totalidad del ordenamiento jur¨ªdico, afectan al principio democr¨¢tico, al pluralismo pol¨ªtico, a la separaci¨®n de poderes, a los derechos de las minor¨ªas, al principio de seguridad jur¨ªdica y exceden, en muchas de sus disposiciones, los l¨ªmites que la Constituci¨®n impone a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Los recurrentes cuestionaron igualmente la pr¨¢ctica de hacer modificaciones o innovaciones en el ordenamiento jur¨ªdico en materias que no ten¨ªan conexi¨®n alguna con el texto del proyecto de ley que se estaba tramitando mediante la introducci¨®n de enmiendas en el Senado por el grupo mayoritario, al considerar que con ello se limitaba el derecho de las minor¨ªas y apartaba al Congreso de la funci¨®n legislativa que le corresponde.
El Tribunal Constitucional ha considerado, sin embargo, que no puede aceptarse que las ¡±leyes de acompa?amiento¡± sean leyes de contenido indefinido y sin objeto predeterminado, pues su objeto, aunque heterog¨¦neo, est¨¢ perfectamente delimitado en el momento de presentaci¨®n del proyecto al Congreso de los Diputados.
Igualmente, ha se?alado que no puede imputarse a dichas leyes ninguna falta de legitimaci¨®n democr¨¢tica, y ¡°aunque la opci¨®n elegida pueda ser eventualmente criticable desde el punto de vista de la t¨¦cnica jur¨ªdica, en modo alguno lo es desde la perspectiva constitucional¡±. Seg¨²n la sentencia, no existe ning¨²n precepto en la Constituci¨®n que impida al legislador dictar normas multisectoriales o con un contenido heterog¨¦neo.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Elisa P¨¦rez Vera, ha contado con los votos particulares. El magistrado Manuel Arag¨®n Reyes formula un voto discrepante por el que entiende que el recurso debi¨® ser estimado. El magistrado Luis Ignacio Ortega formula un voto concurrente, aunque discrepa de que la sentencia se refiera a la ¡°deficiente t¨¦cnica legislativa¡± de las leyes de acompa?amiento que figura en el texto.
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