La cadena perpetua entra en campa?a
El PP plantea una pena ¡°permanente y revisable¡± de dudoso encaje legal Las condenas de 40 a?os son de hecho m¨¢s duras Art¨ªculo publicado el pasado 12 de noviembre
¡°En la interpretaci¨®n m¨¢s estricta de la Constituci¨®n no cabe la pena de reclusi¨®n perpetua¡±. As¨ª de claro lo dijo el portavoz de Justicia del PP, Federico Trillo, el 4 de agosto de 2008. Tres a?os despu¨¦s, durante la convenci¨®n nacional que ese partido celebr¨® en M¨¢laga el pasado 7 de octubre, con las elecciones generales a poco m¨¢s de un mes, ese mismo dirigente defendi¨® la instauraci¨®n de esa pena con el argumento de que todos los pa¨ªses de la UE la contemplan, ¡°menos dos, uno de ellos Espa?a¡±. Esta ¨²ltima idea es la que se ha impuesto en el programa electoral del PP, que en su p¨¢gina 179 afirma: ¡°Reformaremos el sistema de penas del C¨®digo Penal, introduciendo la pena de prisi¨®n permanente revisable, la posibilidad de aplicaci¨®n de medidas de seguridad postpenales, el c¨®mputo de beneficios penitenciarios sobre cada una de las penas impuestas, y una nueva regulaci¨®n de la multirreincidencia¡±.
?Qu¨¦ es lo que ocurri¨® entre esas dos declaraciones que hizo cambiar de parecer al partido favorito para formar nuevo Gobierno? La respuesta la dio el vicesecretario de pol¨ªtica auton¨®mica del PP y candidato a la presidencia de la Junta de Andaluc¨ªa, Javier Arenas, quien lanz¨® el debate sobre esta pena en febrero de 2009, atendiendo a la ¡°alarma social¡± que hab¨ªan generado las muertes de las menores Mariluz Cort¨¦s y Marta del Castillo. La pena, explic¨® Arenas, se plantear¨ªa para los delitos relacionados con el terrorismo y las agresiones a menores.
Que este nuevo castigo se llame ¡°permanente¡± no significa, sin embargo, que dure siempre para toda la vida. Lo que el PP propone es la cadena perpetua revisable que existe en la mayor¨ªa de pa¨ªses europeos. En la enmienda que su grupo present¨® a la ¨²ltima reforma penal ¡ªde abril de 2010¡ª, y que luego retir¨® ante la falta de apoyo, establec¨ªa un per¨ªodo inicial de cumplimiento efectivo de 20 a?os, pasados los cuales, los jueces podr¨ªan excarcelar al reo si se constata su pron¨®stico favorable de reinserci¨®n, su arrepentimiento y su disposici¨®n a satisfacer las indemnizaciones derivadas de la infracci¨®n, siempre que la culpa no exija el cumplimiento efectivo de la pena.
El hecho de que el partido que dirige Mariano Rajoy ya haya defendido la medida en las Cortes, demuestra que las dudas iniciales sobre su constitucionalidad expuestas por Trillo se han disipado. Sin embargo, muchos expertos en la norma fundamental siguen cuestionando que sea viable. El motivo es su aparente contradicci¨®n con lo expuesto en el art¨ªculo 25 de la Constituci¨®n, que establece que ¡°las penas privativas de libertad estar¨¢n orientadas a la reeducaci¨®n y la reinserci¨®n social¡±. ?Qu¨¦ reinserci¨®n cabe con una condena con vocaci¨®n de perpetua?
¡°Cualquier pena que no tenga como objetivo la reinserci¨®n chocar¨ªa con ese art¨ªculo¡±, explica el catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Ja¨¦n Gerardo Ruiz-Rico, que considera el t¨¦rmino usado por el PP ¡ª¡°prisi¨®n permanente revisable¡±¡ª como un eufemismo de la cadena perpetua. Pero ese no es el ¨²nico principio constitucional que el profesor andaluz considera en peligro por la propuesta. ¡°Tambi¨¦n ser¨ªa contraria al principio de dignidad humana¡±, un presupuesto que inspira toda la declaraci¨®n de derechos recogida por nuestra norma fundamental.
Este ¨²ltimo principio, el de la dignidad humana, es tambi¨¦n fundamental para el profesor de Derecho Penal y experto en Derecho Penitenciario de la Universidad Pontificia de Comillas Juli¨¢n R¨ªos. ¡°La cadena perpetua, aunque revisable, es an¨¢loga a una pena de muerte civil o social; la persona no podr¨¢ nunca m¨¢s volver a vivir entre seres humanos¡±, se?ala R¨ªos. ¡°La negaci¨®n de la sociabilidad, adem¨¢s del intenso sufrimiento que genera, atenta frontalmente contra la dignidad humana y, por tanto, no tiene cabida en el ordenamiento jur¨ªdico, aun con las excepciones que plantea la propuesta¡±. La posibilidad de revisi¨®n, tampoco privar¨ªa al castigo de esos problemas de legalidad, seg¨²n Ruiz-Rico. ¡°No se puede aceptar que la constitucionalidad de la cadena perpetua dependa de su aplicaci¨®n por parte de la Administraci¨®n penitenciaria o los tribunales¡±.
R¨ªos recuerda, adem¨¢s, que en Espa?a ya existen penas de hasta 40 a?os para casos en los que el condenado haya cometido dos o m¨¢s delitos castigados con penas superiores a los 20 a?os o haya sido condenado por dos o m¨¢s infracciones de tipo terrorista y una de ellas supere ese mismo l¨ªmite. Esos castigos, seg¨²n el penalista, ¡°son de hecho prisiones perpetuas, pues no existe tiempo vital para cumplirlas¡±. Implican el cumplimiento efectivo de 32 a?os. Solo transcurrido ese l¨ªmite, el recluso puede acceder a la libertad condicional. La revisi¨®n a los 20 a?os propuesta por el PP podr¨ªa, por tanto, convertir la prisi¨®n permanente en una pena inferior.
Eso, precisamente, es lo que, de hecho, ocurre en el resto de pa¨ªses de nuestro entorno que, a pesar de tener constituciones similares a la nuestra, s¨ª contemplan la cadena perpetua revisable, lo que da lugar a condenas efectivas m¨¢s cortas que las existentes en Espa?a (salvo en el caso de Holanda, donde no hay revisi¨®n y solo se contempla la posibilidad de indulto). Incluso tratados internacionales ratificados por Espa?a, como el Estatuto de la Corte Penal Internacional, la admiten, pero siempre que se revise a los 25 a?os de cumplimiento.
En Alemania, por ejemplo, el Tribunal Constitucional declar¨® inconstitucional ese castigo, en 1977, si no exist¨ªa posibilidad de liberaci¨®n al considerarlo contrario a la dignidad humana. Ahora, el reo puede solicitarla al juez a los 15 a?os de cumplimiento efectivo y, en caso de que sea rechazada su excarcelaci¨®n, puede repetir su petici¨®n cada dos a?os. Si consigue salir de prisi¨®n, se establece un periodo de libertad vigilada de cinco a?os (art¨ªculo 57.a del C¨®digo Penal alem¨¢n). El tiempo medio de estancia entre rejas de estos condenados es de 20 a?os, muy inferior a los 40 de la m¨¢xima pena espa?ola.
En Francia, donde tambi¨¦n existe el encarcelamiento a perpetuidad, el tiempo de cumplimiento medio es de 23 a?os. La revisi¨®n de la pena puede concederse a los 18 a?os o a los 22 en caso de reincidencia. A partir de ese momento, el condenado puede acceder a beneficios penitenciarios, como los permisos o a la libertad condicional. Solo en casos de asesinatos de menores precedidos de agresiones sexuales o cuando la v¨ªctima es una autoridad p¨²blica (un juez, un polic¨ªa), los tribunales pueden retrasar la revisi¨®n a los 30 a?os o incluso denegarla. Esta ¨²ltima posibilidad fue introducida en el C¨®digo Penal franc¨¦s, en 1994, tras un caso similar al de la ni?a Mariluz Cort¨¦s. Despu¨¦s, en 2011, se extendi¨® a las autoridades tras la muerte del gendarme Jean-Serge N¨¦rin, a manos de ETA, el 16 de marzo de 2010.
N¨¦rin fue la ¨²ltima v¨ªctima mortal de la banda terrorista, y no parece que vaya a haber m¨¢s tras el cese definitivo de la violencia decretado por esta el pasado 20 de octubre. Ese motivo, la escasa prevalencia de los delitos sexuales en Espa?a y la desmesurada poblaci¨®n reclusa de nuestro pa¨ªs (que alcanz¨® 73.576 personas el pasado enero, una de las m¨¢s altas de Europa) son otras tres razones se?aladas por los expertos para rechazar la necesidad de la prisi¨®n perpetua. Aunque el PP la defienda a capa y espada.
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