Espaldarazo de la Audiencia a las escuchas del 'caso Brugal'
Valida los 'pinchazos' de la trama del PGOU de Alicante El fiscal acusa a la alcaldesa de Alicante, del PP, el exalcalde y el empresario Enrique Ortiz
La Audiencia de Alicante ha dado un espaldarazo a la instrucci¨®n de sumario del caso Brugal que investiga una trama pol¨ªtico-empresarial en torno al negocio de la basura y el urbanismo en la provincia de Alicante. La secci¨®n 1? del alto tribunal ha dado luz verde a las escuchas telef¨®nicas que destaparon uno de los tres pilares de la causa general: el ama?o del Plan General de Ordenaci¨®n Urbana (PGOU) de Alicante en favor de los intereses del promotor Enrique Ortiz.
La polic¨ªa y el fiscal Anticorrupci¨®n sostienen que el empresario recibi¨® datos secretos del planeamiento de la mano de la actual alcaldesa del PP de Alicante, Sonia Castedo, y su antecesor, Luis D¨ªaz Alperi, a cambio de d¨¢divas. Ambos, diputados auton¨®micos, est¨¢n acusados por el fiscal de supuesto cohecho. En este sumario hay ya 18 imputados, entre ellos, el promotor Ortiz y su mujer, el redactor del PGOU, Jes¨²s Quesada, y los abogados urbanistas Jos¨¦ Luis Castedo y Javier Guti¨¦rrez. El primero es hermano de la regidora Castedo y el segundo, un exedil socialista.
En un auto difundido ayer, la secci¨®n 1? de la Audiencia ratifica la resoluci¨®n del pasado mes de octubre del instructor de la causa PGOU, Manrique Tejada, titular del Juzgado n¨²mero 5 de Alicante. El magistrado dio por buenas las intervenciones telef¨®nicas practicadas durante la fase de investigaci¨®n y, adem¨¢s, observ¨® indicios de delito en los hechos.
El auto de la Audiencia de Alicante en virtud del cual avala las escuchas telef¨®nicas que dejaron al descubierto un posible ama?o del PGOU de Alicante se produce a ra¨ªz del recurso de apelaci¨®n presentado por uno de los principales imputados, el promotor Enrique Ortiz. La defensa de Ortiz planteaba b¨¢sicamente dos cuestiones: la nulidad de las intervenciones de los tel¨¦fonos de los investigados por la violaci¨®n de derechos fundamentales y del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones y la competencia de Juzgado n¨²mero 5 de Alicante para instruir la causa. La sala ha desestimado ambas peticiones.
Al recurso de apelaci¨®n de Ortiz se sumaron otros imputados, como su mujer y los abogados urbanistas Jos¨¦ Luis Castedo y Javier Guti¨¦rrez. Estos dos ¨²ltimos regentan el despacho Salvetti Abogados, creado a finales de 2008, en la recta final de la redacci¨®n del PGOU. Seg¨²n la polic¨ªa, desde el despacho tramitaron alegaciones, a sabiendas de que iban a ser estimadas, que les generaron un beneficio de un mill¨®n de euros.
En su recurso, la defensa de Ortiz planteaba que ¡°las diligencias de investigaci¨®n, en concreto la grabaci¨®n de supuestas conversaciones telef¨®nicas, autorizadas mediante los autos recurridos [pr¨®rrogas de las intervenciones desde el auto de junio de 2008], son diligencias de investigaci¨®n obtenidas con violaci¨®n de los derechos fundamentales¡±. El objetivo de los recurrentes era la declaraci¨®n de nulidad de diversos autos dictados en la fase instructora en los que sea acordaba la intervenci¨®n y sucesivas pr¨®rrogas de las comunicaciones telef¨®nicas de Enrique Ortiz, su esposa, Jos¨¦ Luis Castedo y Javier Guti¨¦rrez.
En el apartado de fundamentos jur¨ªdicos, la sala precisa, en primer t¨¦rmino, que en procedimiento de sumario ordinario y, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ¡°es en el acto del inicio del juicio oral, mediante el planteamiento de cuesti¨®n previa de nulidad de actuaciones por haberse producido con vulneraci¨®n de derechos fundamentales, cuando debe plantearme la misma [nulidad de las escuchas]¡±.
La sala considera que no es momento procesal para resolver la legalidad o no de las intervenciones y que tampoco procede examinar ahora la necesidad, proporcionalidad, indicios, motivaci¨®n y control judicial de las escuchas. ¡°No procede porque entendemos que el resultado de esas diligencias de investigaci¨®n, ser¨¢ prueba o podr¨¢ serlo en la sede y lugar en que estas se practiquen¡±, se?ala la Audiencia en su resoluci¨®n.
¡°Insistimos¡±, a?ade el auto, ¡°es el ¨®rgano de enjuiciamiento el que, si se cuestiona en el plenario la legalidad de una medida limitativa de derechos fundamentales, proceder¨¢ a dar validez a las diligencias de entrada y registro, intervenci¨®n de la correspondencia o intervenci¨®n telef¨®nica, ya que la ratificaci¨®n de estas por el juez instructor es un acto irrelevante, pues ser¨¢n el Tribunal Superior de Justicia, la Audiencia o el juez de Lo Penal, en su caso, quienes deber¨¢n adoptar la decisi¨®n que estimen pertinente sobre la validez de las medidas limitativas de derechos fundamentales cuestionadas y c¨®mo quedan afectados otros elementos de prueba obtenidos de una que es declarada prueba¡±.
Con este auto la Audiencia avala la instrucci¨®n hasta ahora realizada por el magistrado Tejada, pero con una correcci¨®n. La sala cree que el juez, en su auto del 18 de octubre, cuando tambi¨¦n rechaz¨® el recurso de Ortiz sobre la nulidad de las escuchas, debi¨® limitarse a desestimarlo porque no es momento procesal oportuno sin entrar a ratificar su legalidad.
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