Garz¨®n dice adi¨®s a la carrera judicial al ser condenado a 11 a?os de inhabilitaci¨®n
El exmagistrado de la Audiencia Nacional tiene otras dos causas pendientes El fallo ha sido adoptado por unanimidad de los miembros de la Sala de lo Penal del Supremo El condenado se muestra "desolado" y estudia un posible recurso ante el Tribunal Constitucional
El juez que destap¨® el caso G¨¹rtel, que desarticul¨® una trama corrupta especializada en el saqueo de fondos p¨²blicos, y que sac¨® de la pol¨ªtica a dos decenas de dirigentes del PP que colaboraron en el pillaje, ha sido expulsado de la carrera judicial. El magistrado Baltasar Garz¨®n, titular del Juzgado de Instrucci¨®n Central n¨²mero 5 de la Audiencia Nacional desde 1988, ha sido condenado a 11 a?os de inhabilitaci¨®n y expulsado de la carrera judicial por el Tribunal Supremo a instancias de los cabecillas de la trama corrupta G¨¹rtel, vinculada al Partido Popular.
Garz¨®n desarticul¨® esa red corrupta en los primeros meses de 2009 tras casi un a?o de investigaci¨®n secreta. La sentencia arremete contra el juez con una dureza extraordinaria, tachando a Garz¨®n de ¡°arbitrario¡± y ¡°totalitario¡±, y le acusa de ¡°laminar derechos¡± y ordenar pr¨¢cticas ¡°propias de sistemas pol¨ªticos ya superados¡± al intervenir las comunicaciones en la c¨¢rcel de los corruptos con sus abogados.
Garz¨®n rechaz¨® anoche ¡°frontalmente¡± la sentencia del Supremo, adoptada por unanimidad de los siete magistrados del tribunal, por entender que le condena de forma ¡°injusta y predeterminada¡±. El juez se queja de que sus derechos han sido ¡°sistem¨¢ticamente violentados¡± con ¡°una sentencia que ya estaba anunciada desde hace meses¡±. Defiende su actuaci¨®n en el caso G¨¹rtel, critica que le hayan impedido aportar pruebas y considera una ¡°aberraci¨®n¡± que la sentencia diga que la cl¨¢usula en la que previno el derecho de defensa ¡°revela que sab¨ªa que su resoluci¨®n afectaba a ese derecho¡±. Garz¨®n anunci¨® que recurrir¨¢ la sentencia a trav¨¦s de las v¨ªas legales que correspondan.
El Supremo pone fin as¨ª a la trayectoria del juez espa?ol m¨¢s reconocido a nivel internacional, cuyo triple encausamiento ha sido descalificado por juristas de todo el mundo. Es tambi¨¦n el punto final a sus 31 a?os de carrera judicial, 22 de ellos en la Audiencia Nacional, durante los que desarticul¨® el entramado de ETA y su entorno, combati¨® otras formas de terrorismo, desmantel¨® multitud de redes de narcotr¨¢fico y blanqueo de capitales, orden¨® la detenci¨®n del general Pinochet y persigui¨® los cr¨ªmenes contra la humanidad de dictaduras latinoamericanas.
El Supremo le ha impuesto una condena de 11 a?os de inhabilitaci¨®n especial para el cargo de juez o magistrado con p¨¦rdida definitiva de su cargo, una multa de 2.520 euros y las costas del juicio, incluidas las de las acusaciones particulares. Es decir, que tendr¨¢ que pagar a los cabecillas de la G¨¹rtel, Francisco Correa y Pablo Crespo, las minutas de sus abogados, adem¨¢s de la del querellante inicial, su antiguo compa?ero el exfiscal Ignacio Pel¨¢ez.
La sentencia ha sido adoptada por unanimidad de los siete juzgadores. Al presidente, Joaqu¨ªn Jim¨¦nez y al magistrado Andr¨¦s Mart¨ªnez Arrieta se les atribu¨ªan posiciones menos beligerantes contra Garz¨®n. Sobre la posici¨®n del ponente, Miguel Colmenero, considerado el jefe del sector conservador de la sala, y de los magistrados del mismo sector Juan Ram¨®n Berdugo y Francisco Monterde no hab¨ªa demasiadas dudas. Y respecto del voto de los jueces Manuel Marchena y Luciano Varela, que se han significado como instructores de los otros dos procesos contra Garz¨®n, sus inclinaciones eran inequ¨ªvocas.
La sentencia, adem¨¢s, le expulsa de la carrera judicial y le obliga a pagar a los abogados de los corruptos de la red G¨¹rtel
La sentencia mantiene una redacci¨®n profesional hasta el fundamento jur¨ªdico 12, en el que se ensa?a con el juez de la Audiencia, al que acusa de haber ¡°laminado¡± los derechos de defensa y otros anejos. Se trata de una especie de homenaje al instructor de la causa, Alberto Jorge Barreiro, que ya utiliz¨® esa expresi¨®n en el auto de transformaci¨®n de procedimiento. De hecho, el resto del fundamento parece una transposici¨®n de los razonamientos de Barreiro. As¨ª, Garz¨®n ha colocado a todo el sistema procesal penal ¡°al nivel de sistemas pol¨ªticos ya superados¡± y ha admitido pr¨¢cticas ¡°propias de reg¨ªmenes totalitarios¡± en los que ¡°todo se considera v¨¢lido para obtener la informaci¨®n que interesa al Estado, prescindiendo de las garant¨ªas m¨ªnimas para los ciudadanos¡±.
El Supremo resuelve las posibles dudas sobre la legalidad de la intervenci¨®n de las comunicaciones en prisi¨®n se?alando que estas solo pueden decretarse, ¡°acumulativamente¡±, si son acordadas por la autoridad judicial en casos de terrorismo. Es decir, las escuchas entre los internos y sus letrados ¡°solo pueden acordarse en casos de terrorismo¡± y previa orden del juez competente. Para resolver otros casos en que una intervenci¨®n pudiera ser imprescindible, ¡°ser¨ªa precisa una reforma legal que contuviera una habilitaci¨®n de calidad suficiente¡±. El argumento de la defensa de Garz¨®n de que en el proyecto de nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal se contempla la intervenci¨®n de comunicaciones del investigado con su letrado cuando haya indicios de la participaci¨®n del abogado en el hecho delictivo, es rechazado de plano. Al margen de que el proyecto ha deca¨ªdo, el Supremo dice que la conducta de Garz¨®n no podr¨ªa haberse amparado en esta norma por la ¡°inexistencia de indicios contra los letrados¡±.
El Supremo tampoco admite el argumento de que se intervinieron las comunicaciones telef¨®nicas ¡°de los presos, no de los letrados¡±. La resoluci¨®n de Garz¨®n se refer¨ªa ¡°expresamente¡± a las comunicaciones de los internos con los letrados, dicen los jueces. ¡°No se trata de un acceso accidental, sino de una orden judicial, concreta y espec¨ªfica, directamente encaminada a intervenir esas precisas comunicaciones¡±.
En el juicio, Garz¨®n y los polic¨ªas que testificaron coincidieron en que no hab¨ªa otra soluci¨®n que las escuchas para impedir que los de la trama siguieran delinquiendo. La sentencia dice en este punto que la investigaci¨®n criminal ¡°no justifica en s¨ª misma cualquier clase de actuaci¨®n¡±. Y a?ade que planteado as¨ª, conduce a la desaparici¨®n de ¡°controles efectivos sobre el ejercicio del poder, lo que afectar¨ªa a la misma esencia del Estado de derecho¡±. Para el tribunal ¡°nada imped¨ªa¡± desarrollar otra clase de actuaciones, como ¡°vigilar las actividades¡± de la trama G¨¹rtel hasta ¡°identificar a los culpables¡±, tomando entonces ¡°las medidas pertinentes¡±.
El tribunal rechaza tambi¨¦n que Garz¨®n previniera el derecho de defensa, porque ¡°una vez que la polic¨ªa, el juez y el fiscal del caso oyen las conversaciones¡± su exclusi¨®n de la causa ¡°solo evita su utilizaci¨®n como prueba¡±. A?ade el texto que la ¡°cl¨¢usula¡± introducida por Garz¨®n, qued¨® reducida a su ¡°simple aparici¨®n¡±, a algo ¡°puramente formal¡±.
La Sala Penal tambi¨¦n rechaza una ¡°interpretaci¨®n err¨®nea de la ley¡± por parte del juez; califica su resoluci¨®n de ¡°injusta, a sabiendas¡± porque ¡°no exist¨ªa ning¨²n indicio de actuaci¨®n delictiva de los abogados¡±. El tribunal le considera asimismo autor de un delito de interceptaci¨®n de comunicaciones con aparatos de escucha y grabaci¨®n, pero por aplicaci¨®n del concurso de normas, le aplica solamente el delito de prevaricaci¨®n por ser el m¨¢s amplio.
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