De nuevo, el silencio
La mayor¨ªa de los casos de beb¨¦s robados deber¨¢n ser archivados
Un jarro de agua helada sobre la esperanza. La sentencia del Supremo por la que se ha absuelto a Garz¨®n de haber intentado investigar los cr¨ªmenes del franquismo viene con da?os colaterales, aunque las v¨ªctimas que se va a cobrar todav¨ªa no lo saben.
Seguro que han le¨ªdo en este peri¨®dico la serie Vidas robadas y han visto en los telediarios las investigaciones sobre sustracciones de beb¨¦s. Pues bien, la mayor¨ªa de las investigaciones sobre esos robos de ni?os deber¨¢n ser archivadas, de acuerdo con la doctrina sentada por la citada sentencia.
El alto tribunal ha establecido que la ley espa?ola no permite juicios de la verdad, es decir, para averiguar el paradero de desaparecidos y dar satisfacci¨®n a las v¨ªctimas sin que se persiga a nadie por un delito. ¡°La b¨²squeda de la verdad¡±, dice la sentencia, ¡°es una pretensi¨®n tan leg¨ªtima como necesaria¡±. Su averiguaci¨®n corresponde al Estado a trav¨¦s de otros organismos, con el concurso de todas las disciplinas y profesiones. ¡°Pero no corresponde al juez de instrucci¨®n, cuya funci¨®n aparece definida en la ley. Es preciso un hecho con apariencia de delito y un posible imputado vivo¡±. Hasta ah¨ª no hay problema. Lo que ocurre es que la sentencia a?ade otro requisito: que el delito del que se trata no tiene que haber prescrito.
Y ah¨ª es donde el efecto de la sentencia es demoledor. Porque todos los delitos por ni?os robados durante el franquismo han prescrito, seg¨²n la interpretaci¨®n del Supremo, y tambi¨¦n la inmensa mayor¨ªa de los restantes que, seg¨²n las denuncias, fueron perpetrados hasta 1987. Casi todos los procesos por los robos de beb¨¦s fueron iniciados con posterioridad a 2009, por lo que han transcurrido m¨¢s de 20 a?os, que es el plazo de prescripci¨®n para delitos tan graves como los de detenci¨®n ilegal o secuestro sin dar cuenta del paradero del secuestrado, que ser¨ªa el aplicable a estos casos.
Un sector de los jueces, fiscales y catedr¨¢ticos de derecho considera que ese delito es de car¨¢cter permanente, es decir, que el plazo de prescripci¨®n no empieza a contar mientras el secuestrado no aparezca. Sin embargo, la sentencia se?ala que esa argumentaci¨®n es ¡°una ficci¨®n contraria a la l¨®gica jur¨ªdica¡±, porque supondr¨ªa considerar que ese delito se sustrae a las normas de prescripci¨®n. Y concluye que ¡°no es admisible que un delito ya prescrito sea resucitado en su persecuci¨®n¡±.
El caso es que aunque hace un a?o Espa?a haya firmado la Convenci¨®n contra las Desapariciones Forzadas, donde se establece el car¨¢cter continuo o permanente de ese delito, lo que permitir¨ªa su persecuci¨®n en este momento, el Supremo destaca que ¡°el instituto de la prescripci¨®n es una norma de car¨¢cter sustantivo y de orden p¨²blico sobre el que act¨²a el criterio de la irretroactividad salvo en lo favorable¡±.
En este punto habr¨ªa dos opciones, los casos de los que buscan a sus hijos o hermanos, que al haber transcurrido m¨¢s de 20 a?os ya habr¨ªan prescrito y tendr¨ªan que ser archivados, y los hijos que se han enterado de que son adoptados y buscan a sus padres, en los que el plazo de prescripci¨®n empezar¨ªa a contar desde el momento en que cumplieron 18 a?os. Ah¨ª habr¨¢ que ver caso por caso si los delitos han prescrito, pero es obvio que tambi¨¦n ser¨¢n archivados aquellos casos de aquellos beb¨¦s que ahora tienen m¨¢s de 38 a?os.
Hasta ahora se han denunciado m¨¢s de 1.500 casos de beb¨¦s robados, se han abierto tres ata¨²des que estaban vac¨ªos y todav¨ªa no hay ning¨²n imputado. Varios m¨¦dicos ya han testificado y una monja de la maternidad de Santa Cristina se ha negado a declarar. La Fiscal¨ªa del Estado dio instrucciones a los fiscales para que se opusieran al archivo de los casos de los beb¨¦s robados mientras hubiera pesquisas policiales abiertas. Todo parece indicar que, salvo casos espor¨¢dicos, los robos de ni?os en maternidades en el tardofranquismo y la Transici¨®n obedecieron a la llamada necesidad de ¡°corregir las l¨ªneas torcidas de Dios¡±, es decir, compensar a familias cristianas con lo que la naturaleza les hab¨ªa negado. Nunca fue una forma de enriquecimiento masivo. La sentencia del Supremo pondr¨¢ fin a las pesquisas. Les puede parecer injusto, pero es la ley. Aunque como dec¨ªa Montesquieu, ¡°una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa¡±.
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