Respetar las reglas de juego
Ejercer nuestros leg¨ªtimos derechos con sensatez y evitando que entren en colisi¨®n con los de otros
Manifestarse, expresar colectivamente actitudes de rechazo o de apoyo, supone la materializaci¨®n de uno de los derechos fundamentales y libertades p¨²blicas reconocidos por la Constituci¨®n, configur¨¢ndose como un elemento vertebrador de todo sistema democr¨¢tico. No es, sin embargo, de un derecho ilimitado, requiriendo su ejercicio de un imprescindible equilibrio entre los ciudadanos que desean manifestarse ocupando el espacio p¨²blico de manera temporal, y los tambi¨¦n ciudadanos que pretenden disfrutar de ese mismo espacio para pasear, acceder a un comercio, trasladarse a su trabajo o circular en veh¨ªculo p¨²blico o privado.
Precisamente por ello, la propia Constituci¨®n en su art¨ªculo 21, y la normativa reguladora del derecho de reuni¨®n y de una de sus expresiones m¨¢s significativas, como es la manifestaci¨®n, establecen una serie de limitaciones. Entre ellas, que este derecho se ejerza pac¨ªficamente, as¨ª como la obligaci¨®n de comunicar previamente a la autoridad tanto las reuniones que se vayan a celebrar en lugares de tr¨¢nsito p¨²blico como las manifestaciones, lo que permite efectuar las necesarias previsiones para minimizar su incidencia en la vida cotidiana de la ciudad. La notificaci¨®n previa, adem¨¢s de conciliar el derecho de reuni¨®n y los derechos e intereses leg¨ªtimos ajenos, como el derecho a desplazarse libremente y sin cortapisas, tambi¨¦n sirve a la defensa del orden y la prevenci¨®n del delito. Es obligaci¨®n de la Delegaci¨®n del Gobierno, desde luego, salvaguardar el derecho de los ciudadanos a manifestarse, pero es obligaci¨®n de esos ciudadanos, por su parte, ejercer tal derecho de acuerdo con las leyes y, consecuentemente, sin producir alteraciones del orden p¨²blico con peligro para personas o bienes.
Derechos y deberes. Deberes y derechos. Del necesario equilibrio entre ambos depende en gran medida la convivencia, que cuando se ve distorsionada precisa de la intervenci¨®n policial a fin de restablecer el orden p¨²blico que la sociedad necesita para su adecuado funcionamiento en todos los ¨¢mbitos. En este sentido, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad desempe?an una labor esencial para garantizar el normal desarrollo de la vida ciudadana, impidiendo que las manifestaciones, que deben ser pac¨ªficas, deriven en conflictos de los que puedan resultar graves da?os y alteraci¨®n del orden p¨²blico.
La adecuaci¨®n de los medios a los fines, la proporcionalidad de las actuaciones y la garant¨ªa de los derechos ciudadanos, son principios esenciales que tienen que guiar las actuaciones de la polic¨ªa en el proceso de restablecimiento de la normalidad ciudadana. Una polic¨ªa, no lo olvidemos, cuyos miembros son indudablemente sujetos de especiales obligaciones en lo que se refiere a su relaci¨®n con los ciudadanos, sobre todo en caso de conflicto, pero que tambi¨¦n son sujetos de derechos como personas y como servidores p¨²blicos, que frecuentemente se ven vulnerados con ocasi¨®n de determinadas manifestaciones.
En definitiva, no sobrepasar las l¨ªneas rojas configuradas por las reglas de juego que libremente nos hemos dado a trav¨¦s de la Constituci¨®n y del resto del ordenamiento jur¨ªdico, y ejercer nuestros leg¨ªtimos derechos con especial sensatez y evitando que entren en colisi¨®n con los de otros ciudadanos, son requisitos imprescindibles para evitar que se generen conflictos de orden p¨²blico de compleja resoluci¨®n, y de los que pueden derivarse da?os para terceros.
Cristina Cifuentes es delegada del Gobierno en Madrid
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