Empleo incumple los plazos de la reforma para reglamentar los despidos colectivos
El Gobierno deb¨ªa tener publicado ayer un decreto sobre el procedimiento a seguir en los ERE Empleo explica que demorar¨¢ los dos decretos hasta despu¨¦s de la tramitaci¨®n parlamentaria
Un mes despu¨¦s de aprobada la reforma laboral, el Gobierno deb¨ªa tener listo y publicado un decreto que regulara los procedimientos a seguir en los despidos colectivos. Tambi¨¦n la Comisi¨®n Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) ten¨ªa que contar con otro decreto al que atenerse en su nuevo papel de ¨¢rbitro final en los conflictos laborales sobre incumplimientos de convenios. El plazo se cumpl¨ªa ayer y el BOE no ha publicado ninguno de los dos decretos.
Dice la reforma laboral que cuando una empresa encadene tres trimestres de ca¨ªdas de ingresos podr¨¢ abrir un expediente de regulaci¨®n de empleo y despedir una parte sustancial de su plantilla, reducir temporalmente la jornada y el sueldo de los trabajadores o mandarles al paro durante un tiempo limitado. Lo que no aclara la reforma es c¨®mo se tiene que acreditar esa bajada en la facturaci¨®n. De hecho, del Estatuto de los Trabajadores ha desaparecido la frase ¡°la empresa tendr¨¢ que acreditar los resultados alegados [¡]¡± y se ha sustituido por ¡°se entender¨¢ que la disminuci¨®n de ingresos es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos¡±.
?Qu¨¦ supone este cambio? ?Servir¨¢ que el departamento de contabilidad elabore un informe? ?Har¨¢n falta las cuentas trimestrales? ?Tendr¨¢n que ir acompa?adas de un informe de un auditor externo? ?C¨®mo lo acreditar¨¢ una empresa que solo tiene la obligaci¨®n de elaborar un balance anual o que no cotiza en Bolsa y no presenta cuentas cada tres meses? ?Har¨¢ falta m¨¢s documentaci¨®n?
Todas estas preguntas -¡°la informaci¨®n a facilitar a los representantes de los trabajadores¡±, como la define el texto de la reforma- ten¨ªa que responderlas el reglamento que deber¨ªa haberse publicado hoy a m¨¢s tardar. De momento, no hay respuestas.
La necesidad de este reglamento se acent¨²a si al cambio en las causas econ¨®micas para justificar los despidos procedentes (los que contemplan una indemnizaci¨®n de 20 d¨ªas por a?o trabajado con un l¨ªmite de 12 mensualidades) se suma la eliminaci¨®n de la autorizaci¨®n administrativa en las regulaciones de empleo. Hasta ahora, si un ERE llegaba pactado entre el empresario y los trabajadores a la autoridad laboral, ¨¦sta ten¨ªa la obligaci¨®n de darle el visto bueno, pero si no hab¨ªa acuerdo ten¨ªa la ¨²ltima palabra. Ahora, si no hay pacto, prevalece la decisi¨®n del empresario.
El Ministerio de Empleo explica que han decidido retrasar la aprobaci¨®n de los dos decretos hasta despu¨¦s de la tramitaci¨®n parlamentaria de la reforma y se?ala que estas demoras son habituales. Eso fue cierto con la reforma laboral de 2010, cuando el reglamento sobre los ERE se aprob¨® en junio de 2011, aunque entonces el decreto ley no establec¨ªa plazo alguno. De momento, dicen, publicar¨¢n esta semana una orden ministerial que aclare la tramitaci¨®n de los despidos colectivos. No obstante, hay que tener en cuenta que una orden ministerial tiene un rango legal inferior al de un decreto, aprobado en Consejo de Ministros, v¨ªa por la que se tramitaron tanto el reglamento de ERE vigente como la reforma laboral.
Tambi¨¦n tendr¨ªa que haber visto ya la luz el decreto que regula el nuevo papel de la Comisi¨®n Nacional de Convenios Colectivos. La reforma le ha convertido en el juez final ¨Csi el conflicto laboral es de ¨¢mbito auton¨®mico, entonces asume la tarea un ¨®rgano equivalente- cuando una empresa en dificultades intenta incumplir un convenio, no consigue acordar con los representantes de los trabajadores y no hay un arbitraje previsto y pactado previamente en la negociaci¨®n colectiva.
Ante esta ausencia, hoy podr¨ªa llegar al caso, hipot¨¦tico, de que se hubiera dado un enquistamiento en un descuelgue, como se conoce t¨¦cnicamente a estos procesos, y se hubieran agotado todos los plazos legales (se puede llegar hasta los 22 d¨ªas). En ese caso, la Comisi¨®n consultiva de convenios no tendr¨ªa un decreto que le dictara su nuevo papel.
No obstante, hay que tener en cuenta que sobre esta medida de la reforma laboral hay muchos expertos que se?alan su inconstitucionalidad. En 1981, el Tribunal Constitucional dict¨® que se ajusta a la ley obligar a sindicatos y empresarios a someterse a un ¨¢rbitro obligatorio. Bas¨¢ndose en esta sentencia catedr¨¢ticos de Derecho del Trabajo, abogados, jueces, sindicatos e, incluso, en algunos ¨¢mbitos patronales apuntan que esta duda podr¨ªa solucionarse en la tramitaci¨®n parlamentaria para ajustarse a la Constituci¨®n.
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