El Supremo confirma un a?o de prisi¨®n a Tasio Erkicia por enaltecer el terrorismo
La intencionalidad del acusado fue la loa y el reconocimiento al etarra asesinado, dice la sentencia El magistrado Joaqu¨ªn Jim¨¦nez cree que debi¨® ser absuelto
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de un a?o de prisi¨®n y siete de inhabilitaci¨®n absoluta al dirigente abertzale Tasio Erkicia por un delito de enaltecimiento del terrorismo cometido el 21 de diciembre de 2008 en el homenaje al militante etarra Argala, asesinado 30 a?os atr¨¢s en la localidad francesa de Angelu. La sentencia cuenta con el voto discrepante del magistrado Joaqu¨ªn Jim¨¦nez.
En el acto, Tasio Erkicia pidi¨® "una reflexi¨®n para escoger el camino m¨¢s id¨®neo, el camino que m¨¢s da?o le haga al Estado, que conduzca a este pueblo a un nuevo escenario democr¨¢tico" y termin¨® con los gritos ¡°Gora Euskal Herria askatuta", "Gora Euskal Herria euskalduna" y "Gora Argala".
El Supremo rechaza los motivos alegados por la defensa de Erkicia, entre ellos, que se utilizase como prueba una ¡°grabaci¨®n period¨ªstica¡± de un v¨ªdeo, porque no difiere de la narraci¨®n de los testigos y el hecho de que las im¨¢genes fueran editadas ¡°es un concepto distinto de manipuladas¡±.
La sentencia se?ala que el acusado admiti¨® que hubo danzas, versos, fotograf¨ªas ofrenda floral y un discurso que termino con el grito "Gora Argala¡±, datos que se aprecian con claridad en las grabaciones. Erkicia admiti¨® que dio vivas a Argala aunque precis¨® que no fue un ¡°homenaje¡± sino un ¡°acto pol¨ªtico¡±, pese a lo cual, el Supremo no estima que se hayan vulnerado las garant¨ªas del juicio.
¡°Pese a los intentos por demostrar los contrario¡± prosigue la sentencia, ¡°qued¨® patente que el acto en cuesti¨®n constitu¨ªa un homenaje a Argala en el aniversario de su muerte y con claras muestras de veneraci¨®n y respeto¡±. Y del an¨¢lisis del comportamiento de Erkizia en el acto ¡°no hay duda de que la intencionalidad del mismo no era otra que la loa y el reconocimiento a la persona de Argala¡±.
La Sala tambi¨¦n rechaza que se trate de un estricto ¡°homenaje familiar¡± a Argala en el aniversario de su fallecimiento y opina que fue un acto de ¡°enaltecimiento p¨²blico¡± en su cualidad de miembro destacado de la organizaci¨®n terrorista ETA.
El magistrado Joaqu¨ªn Jim¨¦nez firma un voto particular discrepante por entender que ni en el escenario, ni en las palabras de Erkicia existi¨® una alabanza del terrorismo. ¡°Ciertamente se homenajeaba a Argala en el aniversario de su asesinato y las palabras del orador, (Erkicia) precisamente iban en el sentido de buscar v¨ªas pac¨ªficas sin referencia as¨ª como alusiones a la actividad terrorista como medio id¨®neo para conseguir objetivos pol¨ªticos¡±.
Seg¨²n el magistrado disidente, la frase de Erkicia ¡°¡para recorrer el camino m¨¢s id¨®neo, el camino que haga m¨¢s a?o al Estado¡± podr¨ªa llevarnos a que se trata ¡°de un canto a la violencia terrorista, pero integrada en el discurso completo, lleva de forma inequ¨ªvoca a otra conclusi¨®n que no es otra que la de una apuesta por las v¨ªas democr¨¢ticas, de ah¨ª la llamada a la reflexi¨®n y a la responsabilidad de la izquierda abertzale¡±.
Jim¨¦nez no cree que se est¨¦ ante ¡°una manifestaci¨®n del discurso del odio y del exterminio del disidente que tantas veces se ha escuchado en Euskadi¡±. O al menos, a?ade, hay dudas que deben desembocar a favor de la absoluci¨®n, por lo que cree que debi¨® estimarse el recurso y absolver a Erkicia.
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