El Gobierno se arroga el control y el poder sancionador de la Ley de Transparencia
El Gobierno tendr¨¢ el poder de control y sancionador sobre todos los cargos p¨²blicos La norma no incluye ning¨²n ¨®rgano independiente
No se crear¨¢ ning¨²n ¨®rgano independiente que vele por el t¨ªtulo del Buen Gobierno. El Gobierno ser¨¢ quien controle y ostente el poder sancionador en la aplicaci¨®n de la Ley de Transparencia, tal como muestra el texto del anteproyecto que se ha dado a conocer esta tarde.
Una de las novedades del texto que el Gobierno de Mariano Rajoy anunci¨® el pasado viernes es su capacidad sancionadora, la posibilidad de inhabilitaci¨®n para cargos p¨²blicos que falseen u oculten datos contables. Sin embargo, el texto dado a conocer hoy http://www.leydetransparencia.gob.es/index.htm no hace referencia a la Ley org¨¢nica a trav¨¦s de la que modificar el C¨®digo Penal con el fin de incluir la tipificaci¨®n de ese nuevo delito, penado con multas y hasta diez a?os de inhabilitaci¨®n, seg¨²n dijo la vicepresidenta, Soraya S¨¢enz de Santamar¨ªa.
Lo que s¨ª deja claro el texto es que ser¨¢ el Gobierno el que controle y decida las dem¨¢s sanciones, tanto en materia de conflicto de intereses, como las disciplinarias y las que se refieran a la gesti¨®n econ¨®mico-presupuestaria. Cuando los supuestos infractores sean miembros del Gobierno o Secretarios de Estado, el ¨®rgano competente para ordenar la incoaci¨®n ser¨¢ el propio Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones P¨²blicas.
Para el resto de cargos p¨²blicos, el ¨®rgano competente ser¨¢ el propio Ministro de Hacienda. Por su parte, la instrucci¨®n de los procedimientos corresponder¨¢ a la Oficina de Conflicto de Intereses y Buen Gobierno, cuyos miembros est¨¢n designados por el Gobierno, salvo en los supuestos de infracciones en materia econ¨®mica, en las que la instrucci¨®n corresponder¨¢ al ¨®rgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones P¨²blicas.
En cualquier caso, la norma volver¨¢ a dejar en manos del Consejo de Ministros la imposici¨®n de sanciones tras la tramitaci¨®n de dichos procedimientos, cuando el alto cargo tenga la condici¨®n de miembro del Gobierno o Secretario de Estado.
La retah¨ªla de sanciones que incluye el anteproyecto de ley son la muestra evidente de que el Gobierno quiere dar una imagen de dureza sobre el control de las cuentas p¨²blicas. De hecho, la mayor¨ªa de las infracciones consideradas como muy graves est¨¢n incluidas en otras leyes, tal como aparece en el texto, o resultan del incumplimiento de las normas que se?ala, lo que supone una perogrullada.
En el caso de las sanciones en materia disciplinaria ocurre lo mismo, ya que aparecen como infracciones, por ejemplo, ¡°toda actuaci¨®n que suponga discriminaci¨®n por raz¨®n de origen racial o ¨¦tnico, religi¨®n o convicciones, discapacidad, edad u orientaci¨®n sexual, lengua¡±, ¡°la realizaci¨®n de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga¡± o el ¡°acoso laboral¡±, cuestiones que ya recogen la normativa espa?ola.
Chocan, en cualquier caso, la inclusi¨®n como infracci¨®n muy grave "el incumplimiento de la obligaci¨®n de atender los servicios esenciales en caso de huelga" y como leves la "incorreci¨®n con superiores, con compa?eros o subordinados" y "el descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones".
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