El TSJA obliga a repetir parte del voto emigrante en Asturias
La sentencia favorece a Foro y el esca?o del PSOE queda vacante hasta la repetici¨®n Los socialistas recurren la decisi¨®n al Tribunal Constitucional El Parlamento se ha constituido hoy con 44 diputados en lugar de 45
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha ordenado repetir las elecciones del voto emigrante correspondiente a la circunscripci¨®n occidental (2.863 electores) antes de tres meses, tras estimar el recurso interpuesto por Foro Asturias Ciudadanos (FAC), el partido de Francisco ?lvarez Cascos.
El esca?o del voto emigrante quedar¨ªa, por tanto, vacante hasta la repetici¨®n de las votaciones, por lo que el Parlamento regional se ha constituido hoy con 44 diputados en lugar de 45. El reparto no cambiar¨¢, aunque el PSOE, hasta conocer el nuevo resultado, perder¨¢ un esca?o y tendr¨¢ 16 parlamentarios; Foro, 12; el PP, de 10; IU, cinco y UPyD, uno. Los portavoces de los cinco partidos con representaci¨®n en la Junta General del Principado han alcanzado un acuerdo para la formaci¨®n de la Mesa de la C¨¢mara, de la que forman parte todas las formaciones y que ha dado la Presidencia al candidato socialista, Pedro Sanjurjo, informa Efe.
De esta forma, Foro y PP se han repartido las vicepresidencias primera y segunda, respectivamente, mientras que IU y UPyD ostentan las dos secretar¨ªas.
Los socialistas recurrir¨¢n al Constitucional esta sentencia y pedir¨¢n al alto tribunal que ratifique la decisi¨®n de la Junta Electoral Central (JEC) que dio por bueno el escrutinio del voto de los residentes en el extranjero (CERA). La JEC hab¨ªa rechazado el recurso presentado por Foro Asturias, que perdi¨® un esca?o en detrimento del PSOE una vez escrutado el voto emigrante.
El tribunal argumenta que la Ley Org¨¢nica de R¨¦gimen Electoral General (LOREG) establece un procedimiento muy garantista. As¨ª, reprocha a la Junta Electoral Provincial de Asturias que mezclase los votos que le llegaron directamente con los que s¨ª siguieron la v¨ªa del consulado : ¡°El resultado alcanzado en el c¨®mputo por la Junta Electoral Provincial de Asturias, mezclando los votos recibidos directamente en la Junta con los votos recibidos por v¨ªa diplom¨¢tica o consular, en cuanto puede alterar el resultado final de la elecci¨®n, atenta a la exigencia garantista preconizada en la reforma de la LOREG, al haber faltado al principio de verdad material, arrojando un grado de confusi¨®n, frente a los principios de objetividad y pureza del proceso electoral que a la Junta corresponde hacer efectivo¡±.
La sentencia del TSJA configura unos equilibrios de fuerzas en el Parlamento regional que, de momento, otorgar¨ªa a la suma de PSOE e IU 21 diputados y a la de PP y Foro, 22. El acuerdo entre la popular Mercedes Fern¨¢ndez y Cascos parece, sin embargo, cada vez m¨¢s dif¨ªcil. El martes ambos anunciaron unilateralmente su intenci¨®n de presentarse en la c¨¢mara como ¨²nicos presidentes, aunque ayer el Comit¨¦ Ejecutivo del PP regional acord¨® apoyar a Foro en la elecci¨®n del presidente del Parlamento y de los miembros de la Mesa. El diputado de UPyD, Ignacio Prendes, en cualquier caso seguir¨¢ teniendo la llave de la gobernabilidad tras un a?o de bloqueo institucional.
Un error de los electores
El TSJA echa un rapapolvo a los ciudadanos que no siguieron el proceso correctamente, y que enviaron su voto directamente a la Junta Electoral sin pasar por el consulado o la embajada: ¡°El elector, al actuar como lo ha hecho, se ha apartado por razones ¨²nicamente a ¨¦l imputables de las precisas reglas que en la legislaci¨®n electoral regulan el ejercicio de votos de los residentes ausentes, meridianamente claras en la forma que ha de ejercerse el voto¡±. El tribunal recuerda que las instrucciones que se hicieron p¨²blicas para votar dejaban claras las dos opciones que los residentes en el extranjero ten¨ªan para votar: o bien depositando el voto directamente en el consulado o la embajada, o bien remitiendo por correo certificado su papeleta tambi¨¦n al consulado o a la embajada. ¡°No posibilitando por ello la remisi¨®n directa del sobre a la competente Junta Electoral Provincial¡±, dice la sentencia.
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