La amenaza de intervenci¨®n
Fraga propuso intervenir el Pa¨ªs Vasco para combatir el terrorismo
La posibilidad de que el Estado pueda intervenir una o varias comunidades aut¨®nomas ha sido puesta en circulaci¨®n en estas ¨²ltimas semanas de manera repetida. El propio ministro de Hacienda ha hecho referencia a tal posibilidad en el marco del debate parlamentario sobre el proyecto de los Presupuestos Generales del Estado.
Me ha sorprendido la ligereza con que se est¨¢ hablando de tal posibilidad. La intervenci¨®n de una comunidad aut¨®noma por el Estado supone no la anulaci¨®n de la titularidad del derecho a la autonom¨ªa, pero s¨ª del ejercicio pr¨¢ctico de tal derecho. La comunidad aut¨®noma intervenida sigue siendo titular del derecho a la autonom¨ªa, pero no puede ejercerlo, porque es el Estado el que le indica lo que tiene que hacer en todas aquellas materias en las que el Estado entienda que debe hacerlo, aunque sean competencia de la comunidad aut¨®noma.
Se trata de una operaci¨®n l¨ªmite, a la que se llega cuando se considera que el ejercicio del derecho a la autonom¨ªa resulta incompatible con el principio de unidad pol¨ªtica del Estado. En tal caso, ese ejercicio del derecho a la autonom¨ªa tiene que ser dejado en suspenso. Obviamente la decisi¨®n la tiene que tomar el Estado, que tendr¨¢ que determinar el alcance de la intervenci¨®n, as¨ª como la duraci¨®n de la misma.
La intervenci¨®n de una comunidad aut¨®noma por el Estado, como no pod¨ªa ser de otra manera, est¨¢ regulada en la Constituci¨®n. La intervenci¨®n federal de los entes federados est¨¢ contemplada en todas las Constituciones de los Estados pol¨ªticamente descentralizados. Es contenido obligatorio de una Constituci¨®n federal.
La Constituci¨®n espa?ola dedica a la intervenci¨®n de las comunidades aut¨®nomas el art¨ªculo 155, en el que se define el presupuesto de hecho de la intervenci¨®n, el procedimiento para decidirla y el contenido material de la misma.
El presupuesto de hecho lo define con dos criterios: 1?) incumplimiento por la comunidad aut¨®noma de las obligaciones que la Constituci¨®n u otras leyes le impongan; 2?) actuaci¨®n que atente gravemente al inter¨¦s general de Espa?a.
El procedimiento de la intervenci¨®n prev¨¦ varios pasos: 1?) requerimiento por el Gobierno al presidente de la comunidad aut¨®noma para que cese en el incumplimiento de la Constituci¨®n o de la ley o en la actividad que atenta gravemente contra el inter¨¦s general de Espa?a; 2?) en caso de no ser atendido, con la aprobaci¨®n por mayor¨ªa absoluta del Senado, podr¨¢ acordar la intervenci¨®n.
El contenido material de la intervenci¨®n consiste en la adopci¨®n por el Estado de las medidas necesarias para obligar a la comunidad aut¨®noma al cumplimiento forzoso de sus obligaciones o para la protecci¨®n del inter¨¦s general de Espa?a. Para la ejecuci¨®n de estas medidas el Gobierno de la naci¨®n ¡°podr¨¢ dar instrucciones a todas las autoridades de las comunidades Aut¨®nomas¡±.
El art¨ªculo 155 est¨¢ en la Constituci¨®n y no cabe duda de que se puede hacer uso del mismo. Pero en tal caso hay que hacerlo ajust¨¢ndose a lo que el propio art¨ªculo 155 prev¨¦. El Gobierno tiene que identificar primero en qu¨¦ consiste el incumplimiento constitucional o legislativo o el atentado grave al inter¨¦s general de Espa?a, tiene que requerir despu¨¦s al o los presidentes de las comunidades para que rectifiquen en los t¨¦rminos en que se indica en el requerimiento y, caso de no ver atendido el requerimiento, convocar al Senado para que por mayor¨ªa absoluta autorice la intervenci¨®n. A continuaci¨®n, tendr¨ªa que imponer su voluntad en las Administraciones de las comunidades aut¨®nomas intervenidas.
Hasta el momento, nunca se ha considerado que fuera necesario hacerlo, aunque Manuel Fraga lleg¨® a proponer que se recurriera al art¨ªculo 155 para intervenir la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco, a fin de poder combatir m¨¢s eficazmente el terrorismo. La propuesta no lleg¨® siquiera a ser discutida.
Pero puede llegar un momento en que el Gobierno de la naci¨®n considere que una o varias comunidades aut¨®nomas tienen que ser intervenidas. Ser¨ªa una suerte de declaraci¨®n de un estado de excepci¨®n auton¨®mico, que dejar¨ªa en suspenso de manera total o parcial el ejercicio del derecho a la autonom¨ªa durante el tiempo que el Gobierno considerase necesario para la vuelta a la normalidad.
La intervenci¨®n auton¨®mica es esto y no otra cosa. Una comunidad aut¨®noma no puede ser intervenida un poquito. O se la interviene o no se la interviene. Y tiene que producirse la intervenci¨®n en los t¨¦rminos en que la Constituci¨®n la contempla. ?Es razonable poner en circulaci¨®n una amenaza de esta naturaleza? ?Est¨¢ en condiciones el Gobierno de la naci¨®n de hacer efectiva la amenaza? ?No puede ser contraproducente la menci¨®n de una amenaza de dif¨ªcil o imposible cumplimiento?
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