El Poder Judicial nunca aprob¨® que no se justificaran los viajes
Solo acord¨® pasar de abonar dietas fijas por desplazamientos a pagar por gastos
El fiscal general del Estado y los 11 magistrados del Tribunal Supremo que decidieron no admitir la querella contra Carlos D¨ªvar ¡ªhay otros cuatro que s¨ª vieron indicios de delito¡ª recuerdan entre sus argumentos para defender las actividades privadas pagadas con dinero p¨²blico del presidente del Supremo que el pleno del Consejo General del Poder Judicial acord¨® en 1996 que ¡°las justificaciones de viaje se realizan sin necesidad de hacer constar el motivo concreto de la actividad que provoca el desplazamiento¡±.
El ¨²nico acuerdo tomado por el pleno del Consejo General del Poder Judicial que se refiere a los viajes de sus vocales y del presidente en ese a?o 1996 no hace ni la m¨¢s m¨ªnima menci¨®n a la necesidad o no de ¡°hacer constar el motivo concreto de la actividad que provoca el desplazamiento¡±.
La tesis de la Fiscal¨ªa General del Estado es que no hubo irregularidad en la actuaci¨®n de D¨ªvar por el hecho de no indicar el motivo de sus 32 desplazamientos de fin de semana ya que hab¨ªa un acuerdo del Poder Judicial que expresamente permit¨ªa no dar esa informaci¨®n.
El acuerdo alcanzado en aquella sesi¨®n a la que aludi¨® el fiscal del Estado para exculpar a D¨ªvar, que se celebr¨® el 11 de septiembre de 1996, presidida por Javier Delgado, hoy magistrado del Constitucional a propuesta del PP, ten¨ªa que ver con si el presidente y los vocales cobraban sus desplazamientos por el sistema de dietas o el de gastos realizados y se acord¨® que ser¨ªa por este ¨²ltimo. En el pleno siguiente se aclar¨® que pod¨ªan pagarse algunos gastos menores, pero solo de manutenci¨®n, cuando se hubiera extraviado alguna factura, y con el l¨ªmite del 50% de la dieta correspondiente.
Hasta aquella fecha, los miembros del Poder Judicial cobraban una dieta fija diaria por sus desplazamientos, siempre por raz¨®n de servicio (nunca por viajes para actividades privadas), y los vocales votaron que, a partir de entonces, se cobraran por el total de los gastos realizados.
El pleno del Poder Judicial nunca trat¨® sobre si deb¨ªan hacer constar el motivo concreto de la actividad oficial que provoca los desplazamientos o los gastos protocolarios. Se entend¨ªa que s¨ª hab¨ªa que hacerlo dado que se trataba de viajes por raz¨®n de servicio.
En un pleno posterior (23 de octubre de 1996), el Consejo aclar¨® un aspecto confuso del acuerdo de septiembre respecto a c¨®mo pod¨ªan cobrar por gastos realizados si hab¨ªan perdido las facturas que los justificaban. El pleno decidi¨® que, bajo su responsabilidad y firma, los vocales y el presidente cobrar¨ªan hasta el 50% de esos gastos sin factura.
Tras estos acuerdos, que nada dec¨ªan de la posibilidad de hacer viajes sin necesidad de justificar para qu¨¦, el Poder Judicial aprob¨® en su comisi¨®n presupuestaria del 14 de septiembre un formulario presentado por el gerente del organismo para que los vocales liquidaran los gastos de car¨¢cter protocolario o representativo.
En ese formulario tan solo se requer¨ªa al vocal para que informase del lugar al que se hab¨ªa desplazado y rellenase una serie de casillas sobre el medio de transporte utilizado, los gastos de alojamiento y manutenci¨®n (con justificantes), adem¨¢s de otros gastos menores (sin justificantes). Este es el formulario que han firmado los ¨²ltimos 13 a?os los vocales y el propio D¨ªvar, aunque m¨¢s tarde los suscribi¨® su jefe de gabinete.
El presidente del Supremo s¨ª comunic¨® a la Fiscal¨ªa del Estado el motivo de sus desplazamientos, que en numerosos casos result¨® ser falso. Pero la Fiscal¨ªa del Estado evit¨® investigar si los motivos que aleg¨® D¨ªvar eran ciertos y archiv¨® la denuncia del vocal Jos¨¦ Manuel G¨®mez Ben¨ªtez.
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