El Supremo no aprecia ¡°abuso¡± de D¨ªvar por los gastos en el ejercicio de su cargo
El alto tribunal afirma que no se pueden abrir investigaciones solo con informaciones de prensa Cuatro magistrados discrepan y afirman que las normas del CGPJ blindaban a D¨ªvar El Supremo resta importancia a que los gastos fueran en fines de semana Un magistrado discrepante subraya que siempre cenaba con su jefe de seguridad
El Tribunal Supremo ha hecho p¨²blico el auto por el que inadmiti¨® a tr¨¢mite la querella contra el dimitido presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos D¨ªvar, en que el concluye que ¡°no cabe apreciar abuso del cargo en los gastos a que se refiere la querella¡±. El auto incorpora los votos disidentes de cuatro magistrados que sostienen que los hechos presentaban ¡°una clara apariencia de delito¡± y eran suficientes para iniciar una investigaci¨®n.
Seg¨²n el Supremo, la querella no re¨²ne requisitos para ser admitida, al haberse limitado a presentar las informaciones period¨ªsticas de El PA?S ¡°sin aportar ning¨²n dato objetivo adicional¡±. ¡°La mera publicaci¨®n de informaciones en los medios de comunicaci¨®n no puede justificar la apertura de un procedimiento penal para su investigaci¨®n si la querella que los incorpora no aporta u ofrece alg¨²n indicio de su comisi¨®n que pueda ser calificado de accesible y racional", dice el Supremo.
El Supremo rechaza que se pudiesen calificar los hechos como delitos de estafa, porque no existi¨® enga?o, o apropiaci¨®n indebida, porque no concurre el elemento de ¡°abuso del cargo¡±. De la documentaci¨®n remitida por el fiscal, consistente en facturas y justificantes, se deduce que D¨ªvar ¡°cumpli¨® con la obligaci¨®n de presentar justificaci¨®n documental del gasto y hacer constar la condici¨®n de quien lo efectuaba¡±.
Si, seg¨²n el Acuerdo del Consejo, basta con indicar cu¨¢l fue el gasto y la condici¨®n de qui¨¦n lo efect¨²a, el presidente del CGPJ ¡°obr¨® de acuerdo con estas previsiones¡± y? en consecuencia, ¡°esta es la forma administrativa de proceder¡±, rubrica el Supremo.
En cuanto al delito de malversaci¨®n, su comisi¨®n ¡°no puede suponerse sin m¨¢s, teniendo en cuenta el lugar de destino de esos viajes o el hecho de que algunos incluyeran fines de semana¡±. Y el hecho de que determinados gastos de manutenci¨®n o alojamiento en algunos de estos viajes fueran abonados personalmente por D¨ªvar, ¡°permiten concluir que, cuando se desarrollaron actividades estrictamente privadas, estas no fueron sufragadas indebidamente con fondos p¨²blicos¡±.
Para los 11 magistrados de la mayor¨ªa, la conclusi¨®n es que resulta injustificada la apertura de un proceso penal¡± y los hechos, ¡°a¨²n resultando acreditados, ya desde un primer momento se constata que tampoco podr¨ªan ser incardinados en ning¨²n il¨ªcito previamente previsto¡±.
Calidad de las informaciones
Frente al criterio de la mayor¨ªa, el magistrado Joaqu¨ªn Gim¨¦nez, sostiene que la ¡°calidad de las informaciones¡± period¨ªsticas que se derivan de los hechos justifican la necesidad de admitir a tr¨¢mite la querella. Seg¨²n Gim¨¦nez, el acuerdo del Consejo sobre gastos ofrece ¡°un escenario de opacidad¡± en relaci¨®n a los gastos por desplazamiento, manutenci¨®n y alojamiento, que constituyen ¡°un total blindaje, que lejos de impedir toda investigaci¨®n, exigen que esta se lleve a cabo¡±.
Jim¨¦nez a?ade que los datos de las facturas ¡°proyectan no una sospecha, sino una probabilidad de desv¨ªo, unido a una total falta de explicaci¨®n plausible del gasto concernido¡±, por lo que la exigencia de una investigaci¨®n judicial es ineludible¡±.
El juez Alberto Jorge Barreiro tambi¨¦n cree que debi¨® admitirse la querella ya que no solo hubo usan informaciones period¨ªsticas, sino que el vocal denunciante, Jos¨¦ Manuel G¨®mez Ben¨ªtez hizo acopio de la documentaci¨®n sobre los viajes de D¨ªvar y present¨® con ella un escrito de denuncia. Para Jorge Barreiro, el Acuerdo del Consejo opera como una ¡°cl¨¢usula de autoblindaje¡± que impide el control del uso de los fondos, pero no puede bloquear una investigaci¨®n penal.
Barreiro critica que D¨ªvar calificase de ¡°miserias¡± los gastos cargados al Consejo cuando ose ha condenado por malversaci¨®n cantidades desde 1492 euros. Aunque reconoce que las comidas para dos personas ¡°eran, sin duda, austeras a pesar del nombre conocido de algunos establecimientos¡±, Barreiro se muestra convencido de que ¡°la conducta il¨ªcita de utilizar los fondos p¨²blicos para fines privados, no es, desgraciadamente, un evento extraordinario en nuestro pa¨ªs¡±.
Identidad del comensal de D¨ªvar
Seg¨²n Barreiro, la mayor¨ªa de las facturas de los restaurantes est¨¢n referidas solo a dos comensales, ¡°aparentando, por la repetici¨®n de consumiciones, que se trata de las mismas personas y no de actuaciones protocolarias con diferentes autoridades que residen en la zona¡±
El magistrado conservador Jos¨¦ Manuel Maza abunda en esta idea y dice que en los documentos unidos al expediente se alude ¡°a la identidad del otro comensal, que se corresponde al parecer con una persona del servicio de seguridad, a cuyas dietas se consigna la aplicaci¨®n en tan solo una ocasi¨®n, del 50% del coste total de la comida o cena¡±.
Seg¨²n Maza, ¡°no es cuesti¨®n que aqu¨ª interese la identidad de quien comiera o cenase¡± con D¨ªvar ¡°ni mucho menos los motivos o temas de tales cenas, que pertenecen al ¨¢mbito de las m¨¢s absoluta e ¨ªntima libertad para disponer de su persona y su tiempo¡±, m¨¢s all¨¢, a?ade, de determinar si se trataba efectivamente ¡°de actividades oficiales, o por el contrario, meramente privadas¡±
El magistrado Perfecto Andr¨¦s se?ala que los datos de los viajes de D¨ªvar presentan ¡°una clara apariencia de delito¡± porque la imputaci¨®n de aplicaci¨®n de fondos p¨²blicos a fines particulares ¡°es la m¨¢s plausible¡±.
Perfecto Andr¨¦s critica el control pro forma de la Intervenci¨®n del Consejo que convierte los fondos p¨²blicos en ¡°un recurso apropiable, de libre disposici¨®n¡±. ¡°Equivale¡±, concluye, ¡°a la creaci¨®n de un at¨ªpico fuero excepcional y superprivilegiado¡±.
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