El C¨®digo Penal incluir¨¢ c¨¢rcel para quienes falseen cuentas p¨²blicas
Los gestores que divulguen datos adulterados y perjudiquen a la Administraci¨®n ser¨¢n ¡°inelegibles¡± y se enfrentar¨¢n a penas de hasta cuatro a?os
El Gobierno quiere seguir manteniendo su imagen de control de las cuentas p¨²blicas, tanto de las estatales como de las auton¨®micas y locales. As¨ª lo hizo cuando present¨® el Anteproyecto de Ley de Transparencia y Buen Gobierno y as¨ª lo volvi¨® hacer ayer mismo al anunciar el endurecimiento de las sanciones a quienes no contribuyan a ensalzar esa idea de claridad en la gesti¨®n de la contabilidad p¨²blica.
El Consejo de Ministros aprob¨® ayer el proyecto de Ley de Transparencia con varias modificaciones respecto al texto inicial, que plante¨® en marzo la vicepresidenta del Gobierno, Soraya S¨¢enz de Santamar¨ªa. La m¨¢s llamativa es un cambio en el C¨®digo Penal para incluir penas de c¨¢rcel, de entre uno y cuatro a?os, para quienes falseen las cuentas p¨²blicas o cualquier otro documento o informaci¨®n que deba reflejar su situaci¨®n econ¨®mica, as¨ª como para quien divulgue informaci¨®n falsa por cualquier medio.
En el caso de que no se pueda comprobar que esta actitud causa un perjuicio econ¨®mico para la Administraci¨®n, la pena ser¨¢ ¨²nicamente de inhabilitaci¨®n, pero si se prueba la comisi¨®n de esta pr¨¢ctica, la autoridad o funcionario responsable se enfrentar¨¢ a penas de prisi¨®n. El castigo conlleva, adem¨¢s, un componente pol¨ªtico, ya que, a trav¨¦s de la modificaci¨®n de la Ley Electoral, el Gobierno quiere establecer que la autoridad o funcionario que incurra en esta pr¨¢ctica sea ¡°inelegible¡±, cuando, en un principio, la sanci¨®n m¨¢xima era de diez a?os de inhabilitaci¨®n para ocupar un cargo p¨²blico.
El Gobierno ha endurecido las sanciones en la Ley de Transparencia
As¨ª, las ¡°facturas en los cajones¡±, es decir, la ocultaci¨®n de una deuda contra¨ªda y no contabilizada, o el desv¨ªo de la deuda a sociedades o fundaciones para contabilizarla troceada, podr¨ªan ser comportamientos sancionables. Sin embargo, para que el gestor responsable sea acusado del delito que conlleva c¨¢rcel, se deber¨ªa demostrar que esa ocultaci¨®n ha provocado un perjuicio a la Administraci¨®n. Esto podr¨ªa ocurrir, por ejemplo, con una venta de patrimonio p¨²blico con un precio de adjudicaci¨®n inferior al real.
Adem¨¢s de estas sanciones, la ley mantiene otras de car¨¢cter pol¨ªtico pero tambi¨¦n referidas a la b¨²squeda de la buena gesti¨®n de los fondos p¨²blicos. As¨ª, el proyecto incluye la imposici¨®n de sanciones como la destituci¨®n en los cargos p¨²blicos, la no percepci¨®n de pensiones indemnizatorias, la obligaci¨®n de restituir las cantidades indebidamente percibidas y la obligaci¨®n de indemnizar a la Hacienda P¨²blica. Estas ser¨¢n aplicables a los malos gestores, a quienes incumplan ¡°deliberadamente¡± las medidas correctoras recogidas en los planes de ajuste o no se ci?an a lo establecido en la Ley de Estabilidad Presupuestaria, como son el destinar el super¨¢vit a la reducci¨®n de deuda o el deber de suministrar informaci¨®n o justificar desviaciones presupuestarias ante el Gobierno.
Sanciones de la Ley de Transparencia
El proyecto de ley sanciona la ocultaci¨®n de una deuda contra¨ªda y no contabilizada, as¨ª como el desv¨ªo hacia sociedades o fundaciones de obligaciones de pagos. Si esas y otras actitudes causan perjuicio econ¨®mico a la Administraci¨®n ser¨¢n delitos penales.
A quienes incumplan deliberadamente los ajustes acordados o la Ley de Estabilidad se les podr¨¢ destituir, suprimir pensiones indemnizatorias e imponer la indemnizaci¨®n a la Hacienda p¨²blica.
Sin embargo, el texto tambi¨¦n ha variado en este punto, ya que, en un principio, el Gobierno pretend¨ªa que el poder para sancionar a altos cargos de las Administraciones auton¨®micas y locales recayera en el ministro de Hacienda y Administraciones P¨²blicas. La advertencia de los expertos de una posible cuesti¨®n de inconstitucionalidad, por invasi¨®n de competencias, ha limitado la potestad del ministro a los infractores que pertenezcan a la Administraci¨®n General del Estado. La competencia para la imposici¨®n de sanciones al resto de cargos corresponder¨¢ a ¡°los ¨®rganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicaci¨®n del r¨¦gimen disciplinario propio de las Administraciones en las que presten servicio¡±.
La cuesti¨®n de imagen que est¨¢ en la base de la tramitaci¨®n de esta ley queda patente en la informaci¨®n oficial difundida por el Consejo de Ministros. El Gabinete se?ala que el proyecto posee un destacado componente econ¨®mico, ¡°ya que ha de servir para ayudar a la recuperaci¨®n de la confianza en Espa?a, dentro y fuera de nuestro pa¨ªs y, por ende, a la recuperaci¨®n econ¨®mica, la creaci¨®n de empleo y el regreso a la senda del crecimiento¡±.
De esta manera, pese al aplauso inicial que recibi¨® la redacci¨®n de la ley que sacaba a Espa?a de ocupar el ¨²nico puesto entre los pa¨ªses de Europa con m¨¢s de un mill¨®n de habitantes sin ley de transparencia, las medidas a favor del acceso a la documentaci¨®n e informaci¨®n p¨²blica han quedado disueltas entre las disposiciones para el control de las cuentas. Todo, pese a que el Gobierno abri¨® una consulta popular con el fin de estudiar las sugerencias, que han ascendido a cerca de 4.000, para la mejora de la ley.
La nueva norma ¡°ha de servir a la recuperaci¨®n de la confianza¡±
Pero el Ejecutivo apenas ha aceptado algunas de las alegaciones presentadas por ciudadanos y colectivos protransparencia, y que, en primer lugar, exig¨ªan que se considerara el acceso a la informaci¨®n como un derecho fundamental. Tampoco se han corregido las m¨²ltiples excepciones que incluye la norma, como dejar al margen de su cumplimiento a la Casa del Rey o el hecho de que se contemple el silencio negativo que permite a la Administraci¨®n dar la callada por respuesta.
A¨²n as¨ª, la ley permitir¨¢ que los ciudadanos puedan acceder a informaci¨®n siempre ¡°que no entre en conflicto con otro inter¨¦s protegido¡±. Adem¨¢s, incluye una serie de obligaciones de publicidad activa por las que las Administraciones tendr¨¢n que poner a disposici¨®n p¨²blica, sin solicitud previa alguna, datos relativos a contratos, retribuciones, subvenciones, convenios y retribuciones de los altos cargos a trav¨¦s del Portal de la Transparencia.
Y, para velar por el acceso a ese tipo de datos, la ley crea una Agencia Estatal de Transparencia. El nombramiento de su presidente y su cese seguir¨¢, tras un cambio en el proyecto de ley, un r¨¦gimen similar al de otros organismos supervisores, con lo que las causas de su destituci¨®n estar¨¢n tasadas.
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