?Merecen m¨¢s d¨ªas libres los jueces que el resto de funcionarios?
Tres vocales del CGPJ discreparon en la distinci¨®n del Poder Judicial y el funcionariado
¡°No se trata de la defensa de intereses corporativos sino de la defensa de la dignidad de la carrera judicial¡±, se apresur¨® ayer a decir la portavoz del Consejo General del Poder Judicial, Gabriela Bravo, para justificar las cr¨ªticas que el pleno del Consejo formul¨® a las medidas de estabilidad presupuestaria del Gobierno en lo concerniente a las vacaciones de jueces y magistrados.
El caso es que Bravo insisti¨® en las cr¨ªticas a los recortes en los d¨ªas de vacaciones, algo en lo que, posteriormente, incidi¨® el propio presidente del Poder Judicial, Gonzalo Moliner. El Gobierno dejar¨¢ a los funcionarios con tres ¨²nicos d¨ªas de libre disposici¨®n, es decir, la mitad de los que contaban hasta ahora. Y ha metido a jueces y magistrados, como funcionarios p¨²blicos que son, en el mismo saco.
El ¡°problema¡± es que hasta ahora contaban con 18 d¨ªas de permiso, con lo que su reducci¨®n es ¡°dr¨¢stica¡±, seg¨²n la calific¨® Gabriela Bravo. El informe, con todas las censuras y la oposici¨®n a la reducci¨®n de jornadas de libre disposici¨®n, fue apoyado por la mayor¨ªa. Sin embargo, tres vocales mostraron su discrepancia con la queja de la mayor¨ªa del consejo y presentaron tres votos particulares.
El vocal Ram¨®n Camp present¨® un voto particular en el que defend¨ªa que la reducci¨®n de los d¨ªas de permiso para asuntos particulares deber¨ªa ser proporcional a la que se aplicar¨¢ en la funci¨®n p¨²blica en general. Es decir, su propuesta, no o¨ªda, era que el informe del Consejo apostara por la eliminaci¨®n del 50% de los d¨ªas de permiso, de 18 a nueve d¨ªas. Incluso, argument¨® en su defensa que esta era la postura inicial del informe que redact¨® Claro Jos¨¦ Fern¨¢ndez Carnicero sobre el anteproyecto de ley presentado por el Gobierno. En cualquier caso, esa parte fue suprimida y la mayor¨ªa del Consejo aprob¨® el mantenimiento de los d¨ªas libres.
Por su parte, Antonio Dorado propuso, de igual forma, que la reducci¨®n fuera proporcional al resto de funcionarios y que, adem¨¢s, se incluyera a los secretarios judiciales (cuerpo al que pertenece) y personal de la Administraci¨®n de Justicia en general en las excepciones al recorte de ¡°moscosos¡±.
G¨®mez Ben¨ªtez defendi¨® que la ley que diferencia a los jueces del resto de funcionarios es preconstitucional
El tercer voto particular, el de Jos¨¦ Manuel G¨®mez Ben¨ªtez fue en otra l¨ªnea, en la que aceptar la homologaci¨®n de jueces y magistrados al resto de funcionarios porque ¡°no se acierta a comprender la raz¨®n por la cual la funci¨®n jurisdiccional de los jueces debe fundamentar m¨¢s d¨ªas para asuntos particulares que el resto de los funcionarios civiles del Estado¡±, tal como argument¨®. El vocal expuso adem¨¢s que la ley en la que se justifica el informe para dar un rango especial a los jueces es de 1966, ¡°la muy preconstitucional Ley 11/1966, que estableci¨® un r¨¦gimen jur¨ªdico diferenciado respecto del resto de los funcionarios¡±, sostiene el vocal.
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