Ruz ordena prisi¨®n preventiva para los dos presuntos terroristas de Al Qaeda
La decisi¨®n se basa en informaci¨®n aportada por EE UU y Francia que no se precisa en el auto Uno de los arrestados ha sido identificado como Muslim Dost, relacionado con actividades terroristas en Afganist¨¢n y Pakist¨¢n El magistrado considera que los indicios "pudieren sugerir racionalmente la preparaci¨®n de alg¨²n tipo de acci¨®n de car¨¢cter o finalidad terrorista"
Tras las 48 horas concedidas por el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz a la polic¨ªa para que le presentara nuevas pruebas en relaci¨®n con los dos presuntos terroristas de Al Qaeda rusos de origen checheno detenidos el jueves, el magistrado ha decretado la prisi¨®n preventiva incondicional para ambos por pertenencia o integraci¨®n en banda armada y tenencia de explosivos. El auto en el que acuerda la medida, dictado a mediod¨ªa, no es del todo preciso en cuanto a las pruebas concretas que pesan sobre los dos detenidos. El juez habla, sobre todo, de material aportado por las autoridades judiciales francesas, los servicios policiales de Gibraltar y la Federaci¨®n Rusa y el Departamento de Justicia de los EE UU.
La base fundamental para la imputaci¨®n provisional por el delito de integraci¨®n o pertenencia a banda armada es, seg¨²n el auto, ¡°consecuencia de la utilizaci¨®n en el procedimiento de los instrumentos jur¨ªdicos de cooperaci¨®n penal internacional que han permitido constatar, superando la fase de mera sospecha o hip¨®tesis policial¡±, la relaci¨®n de los dos detenidos ¡°con otros individuos previamente investigados por sus v¨ªnculos con organizaciones de car¨¢cter o finalidad terrorista¡±. ?Cu¨¢les son estos lazos? El magistrado no lo detalla. Solo dice que ha constatado que son ¡°evidentes y de relevancia¡±, y ¡°parcialmente reconocidos en las declaraciones recibidas a los detenidos en sede judicial¡±. La raz¨®n aducida para guardar silencio sobre este extremo, que no queda argumentado, es que as¨ª lo aconsejan ¡°el estado actual de la instrucci¨®n¡± y ¡°la buena marcha de la cooperaci¨®n judicial¡±.
Ruz ya hab¨ªa ordenado el viernes el ingreso en prisi¨®n del ciudadano turco Cengiz Yalcin por tenencia de explosivos despu¨¦s de que la polic¨ªa encontrara en su domicilio de La L¨ªnea de la Concepci¨®n (C¨¢diz), donde viv¨ªa con su mujer, marroqu¨ª, 150 gramos de una sustancia presuntamente explosiva. Yalcin es un ingeniero que trabaja en el sector de la construcci¨®n en Gibraltar desde hace al menos seis a?os. Su ¨²ltimo empleo, desde 2008, fue el de jefe de obra de la constructora y promotora Profield Constractors. Seg¨²n fuentes de la compa?¨ªa, entre cuyos principales clientes est¨¢ el Gobierno gibraltare?o, ten¨ªa las mejores referencias en el sector de la industria de la construcci¨®n en el Pe?¨®n.
Yalcin era aficionado al parapente y al aeromodelismo, una de las cuestiones que m¨¢s preocupaba a la polic¨ªa. Una de las nuevas pruebas que ha sido entregada al juez esta ma?ana ha sido la declaraci¨®n de su instructor de vuelo de paramotor, que ha asegurado a los agentes que Yalcin le pregunt¨® si pod¨ªa tomar fotos a¨¦reas de un centro comercial en Gibraltar. Cuando ¨¦l le inform¨® de que eso no era posible, le pregunt¨® si pod¨ªa hacerlo con una avioneta, explic¨¢ndole que las necesitaba para unas obras que iba a llevar a cabo la empresa en el centro comercial. Otra de las pruebas que se ha entregado son dos documentos falsos de identidad de los chechenos que la polic¨ªa encontr¨® en el registro de las oficinas de la empresa gibraltare?a para la que trabajaba Yalcin.
Otro de los argumentos que utiliza el juez en el auto en el que ordena la prisi¨®n para los dos chechenos es que uno de los imputados, Eldar Magomedov, hab¨ªa ocultado su filiaci¨®n real hasta el d¨ªa de hoy (hab¨ªa dicho que se llamaba Ahmad Avar) ¡°sin ofrecerse explicaci¨®n l¨®gica o racional que justifique tal ocultaci¨®n¡±, y que con respecto a su identidad real se han aportado datos al procedimiento (sin especificar cu¨¢les) que lo ubican desde 2010 en Afganist¨¢n y Pakist¨¢n, ¡°informaciones igualmente corroboradas por otros documentos obrantes en la causa¡±.
La declaraci¨®n de un testigo protegido aportada por las autoridades estadounidenses acredita, seg¨²n el auto, que Eldar Magomedov podr¨ªa ser conocido como Muslim Dost, ¡°a quien se atribuye la participaci¨®n en actividades de car¨¢cter terrorista a partir de 2010 en Wazirist¨¢n (Pakist¨¢n) y Afganist¨¢n¡±.
El juez argumenta tambi¨¦n que los imputados no han explicado ¡°de manera l¨®gica o racional¡± el patr¨®n de conducta ¡°seguido por ambos viajando por Europa hasta llegar a Francia para posteriormente desplazarse a Espa?a entre los meses de abril y mayo, permaneciendo durante ese tiempo sin actividad alguna, m¨¢s all¨¢ de las clases recibidas en instrucci¨®n de t¨¦cnicas de vuelos en parapente sin motor patrocinadas por el tambi¨¦n imputado Cengiz Yalcin, para posteriormente abandonar el pa¨ªs con direcci¨®n a Francia.
El juez indica que las razones alegadas por los imputados para explicar el periplo, como que quer¨ªan pedir asilo en Espa?a, no han sido corroboradas ni por fuentes oficiales ni por los testimonios recabados durante la instrucci¨®n, y que han incurrido en numerosas contradicciones en las declaraciones prestadas, ofreciendo versiones diferentes sobre el pago del alquiler de la vivienda en la que resid¨ªan y sobre la relaci¨®n previa que manten¨ªan con el turco Cengiz Yalcin.
Ruz ha imputado a los dos arrestados chechenos no solo por pertenencia a banda armada sino tambi¨¦n por tenencia de explosivos, por la sustancia hallada en casa del turco Yalcin. El auto se?ala que se trata de un ¡°artefacto de car¨¢cter explosivo¡± de ¡°grave potencialidad lesiva¡±. A pesar de que el explosivo se hall¨® en casa de Yalcin, el juez considera que los v¨ªnculos constatados en nuestro pa¨ªs entre los tres detenidos y el hecho de que se hallaran entre los efectos incautados a Yalcin varias fotos tama?o carn¨¦ de los otros dos imputados y material de video ¡°pudieran racionalmente sugerir la preparaci¨®n de alg¨²n tipo de acci¨®n de car¨¢cter o finalidad terrorista¡±.
El magistrado concluye se?alando que las diligencias que quedan por practicar podr¨ªa ¡°agravar indiciariamente a¨²n m¨¢s la responsabilidad penal imputada¡± y que este hecho, unido a la gravedad de las conductas que se imputan y teniendo en cuenta la trascendencia social de las mismas, justifican de forma suficiente una prisi¨®n provisional que hace 48 horas, sin las nuevas pruebas aportadas, no hab¨ªa podido acordar.
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