?Debe un parlamentario ser magistrado del Constitucional?
Andr¨¦s Ollero no ha sido solo portador de una opini¨®n, sino de un voto
?Deber¨ªa existir la prohibici¨®n de que quienes han sido diputados o senadores pudieran ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional? ?Es razonable que quien ha participado como parlamentario en la elaboraci¨®n de la ley pueda ser posteriormente miembro del ¨®rgano que tiene que decidir sobre la constitucionalidad de la misma? ?Despu¨¦s de haber sido jugador se puede ser ¨¢rbitro?
Hasta la fecha no se hab¨ªa suscitado debate de ning¨²n tipo en torno a estos interrogantes. Desde 1980 ¨²nicamente dos magistrados del Constitucional hab¨ªan sido previamente miembros de las Cortes Generales. El senador por AP Jos¨¦ Luis de los Mozos fue elegido magistrado en 1986 y el que fuera diputado por UCD en las Cortes Constituyentes Manuel Jim¨¦nez de Parga fue designado magistrado por el Gobierno presidido por Felipe Gonz¨¢lez en 1995. En ninguno de ambos casos se gener¨® pol¨¦mica de ning¨²n tipo.
Ha sido la reciente elecci¨®n por el Congreso de los Diputados de Andr¨¦s Ollero como magistrado del Tribunal Constitucional y su designaci¨®n como ponente de la futura sentencia en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por diputados del PP contra la ley que regula la interrupci¨®n voluntaria del embarazo, la que obliga a reflexionar sobre el tema.
La trayectoria acad¨¦mica de Ollero es impecable y no se puede discutir su idoneidad abstracta para ser magistrado del Tribunal Constitucional. Su curr¨ªculo como profesor avala su nombramiento. El problema es que el profesor Ollero ha sido durante cinco legislaturas consecutivas el cabeza de lista de AP, primero, y PP, despu¨¦s, por la circunscripci¨®n de Granada para el Congreso de los Diputados. Se convirti¨® en diputado cuando ten¨ªa poco m¨¢s de 40 a?os y dej¨® de serlo cuando estaba a punto de cumplir los 60. ?Es razonable que quien ha dedicado dos d¨¦cadas tan decisivas de su vida a hacer una interpretaci¨®n en clave pol¨ªtica de la Constituci¨®n se convierta en el m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n en clave jur¨ªdica?
El problema es de alcance general y ser¨ªa oportuno que se hiciera una reflexi¨®n general sobre el mismo. Pero la raz¨®n por la que se ha hecho visible ha sido la designaci¨®n de Ollero como ponente de la futura sentencia sobre el aborto. ?Debe abstenerse, no ya de ser ponente, como suger¨ªa el editorial de EL PA?S del jueves 16, sino de participar en el debate y votaci¨®n de la sentencia, como han solicitado dos asociaciones de jueces y diversos profesionales del derecho?
Hasta el momento se ha destacado, con raz¨®n, que el profesor y diputado Ollero ha sido muy beligerante en este terreno. Y de una manera muy inequ¨ªvoca. En consecuencia, hay motivos fundados para pensar que carece de la imparcialidad requerida para ser juez de la ley recurrida ante el Constitucional. No se ha subrayado, sin embargo, que el hoy magistrado Ollero no se ha pronunciado sobre el aborto exclusivamente en art¨ªculos de opini¨®n o en declaraciones pol¨ªticas, sino que ha votado en el Congreso contra un proyecto de ley cuyo contenido es pr¨¢cticamente el mismo que el de la ley sobre cuya constitucionalidad tiene ahora que pronunciarse.
En septiembre de 1995, el Gobierno solicit¨® la tramitaci¨®n por el procedimiento de urgencia del Proyecto de Ley Org¨¢nica sobre interrupci¨®n voluntaria del embarazo. Dicha tramitaci¨®n fue aceptada por la mesa del Congreso de los Diputados y el proyecto fue aprobado por el Congreso. El diputado Ollero particip¨® en la votaci¨®n y as¨ª debe constar en el registro de la C¨¢mara. El proyecto no se convirti¨® en ley porque la mesa del Senado, en la que el PP, tras las elecciones auton¨®micas de mayo de 1995, ten¨ªa mayor¨ªa, impidi¨®, de manera anticonstitucional como decidir¨ªa el Tribunal Constitucional en la STC 234/2000, que se tramitara por el procedimiento de urgencia y a continuaci¨®n la disoluci¨®n de las Cortes y las elecciones de 1996 dieron la mayor¨ªa al PP.
El magistrado Ollero no tiene acreditada simplemente una opini¨®n sobre el contenido de la ley sobre la que tiene que decidir, sino que tiene acreditada una manifestaci¨®n de voluntad de la manera m¨¢s solemne en que una manifestaci¨®n de voluntad puede hacerse: en el acto de votaci¨®n en el pleno del Congreso. Ollero no ha sido simplemente portador de una opini¨®n, sino de un acto parlamentario. No se ha inhabilitado para el ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional por su opini¨®n, sino por su conducta.
El Congreso de los Diputados que lo eligi¨®, sabiendo como sab¨ªa que en la agenda del Constitucional figuraba el recurso del PP contra la ley de la interrupci¨®n voluntaria del embarazo debi¨® de haber advertido el problema que se avecinaba y no debi¨® proceder a su nombramiento. La ocasi¨®n deber¨ªa aprovecharse para evitar que el problema vuelva a plantearse.
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