El Gobierno obligar¨¢ a parados a limpiar ¨¢reas calcinadas por incendios
Los desempleados que acepten cobrar¨¢n m¨¢s y los que se nieguen podr¨¢n perder la prestaci¨®n Fundaciones y ONG tambi¨¦n podr¨¢n pedirles obras de reparaci¨®n
Los desempleados que cobren el paro podr¨¢n ser llamados por las Administraciones p¨²blicas y entidades sin ¨¢nimo de lucro para trabajar en tareas de limpieza y reconstrucci¨®n de los montes quemados este verano, seg¨²n la norma aprobada ayer por el Gobierno para paliar los da?os producidos por los incendios forestales de este a?o, el peor de la d¨¦cada en hect¨¢reas calcinadas.
El Gobierno ha recurrido a la f¨®rmula de la colaboraci¨®n social, que existe desde 1992, ¡°para obligar a los perceptores de prestaciones por desempleo¡± a desarrollar estas tareas, seg¨²n un comunicado emitido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Los desempleados que sean requeridos tendr¨¢n que colaborar en las labores de limpieza del monte, reforestaci¨®n y reparaci¨®n de las zonas afectadas por incendios forestales y otras cat¨¢strofes, pero nunca en la extinci¨®n de incendios.
¡°En todo caso debe tratarse de trabajos de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad. Estos trabajos deben tener car¨¢cter temporal. El trabajo debe coincidir con las aptitudes f¨ªsicas y profesionales del trabajador desempleado y no puede implicar cambio de residencia del trabajador. En ning¨²n caso podr¨¢ entenderse que la prestaci¨®n de esta colaboraci¨®n implica una relaci¨®n laboral entre la entidad y el desempleado. El trabajador continuar¨¢ percibiendo la prestaci¨®n o el subsidio¡±, seg¨²n una nota del Ministerio de Empleo. Desde el Gobierno recuerdan que las condiciones se acordar¨¢n en los convenios con las comunidades, ayuntamientos y entidades sin ¨¢nimo de lucro.
Los parados que se nieguen a colaborar en estas actividades podr¨¢n ser sancionados e incluso podr¨¢n perder el derecho de la prestaci¨®n, seg¨²n la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social. ¡°En caso de negativa o incumplimiento de obligaci¨®n por parte de del desempleado ser¨¢ aplicable el r¨¦gimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social¡±, se?ala el comunicado remitido por Empleo.
La citada norma establece que estas sanciones, consideradas graves, se establecer¨¢n conforme una escala que van desde la p¨¦rdida de tres meses de prestaciones hasta la extinci¨®n total de la misma en caso de tres negativas. Para el caso de los trabajadores aut¨®nomos supondr¨¢ la p¨¦rdida de un mes y 15 d¨ªas de la prestaci¨®n hasta la extinci¨®n total.
A los parados que sean requeridos para esta tarea podr¨¢n cobrar m¨¢s. Ver¨¢n incrementada la prestaci¨®n hasta alcanzar el 100% de la base reguladora siempre que trabajen la jornada completa. Adem¨¢s, se les garantizar¨¢ el Salario M¨ªnimo Interprofesional, seg¨²n los art¨ªculos 38 y 39 del Real Decreto 1445/1982 que regula los trabajos de colaboraci¨®n social y confirmaron fuentes de Empleo.
Los parados cobran un 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses, a partir del s¨¦ptimo mes en paro perciben un 50% de esta. Si son llamados para estas tareas y trabajan toda la joranda cobrar¨ªan el 100% de la base. Los que m¨¢s ganar¨ªan en caso de aceptar son aquellos parados que han agotado el derecho a la prestaci¨®n contributiva y est¨¢n cobrando el subsidio. En el caso de que un trabajador lleve ocho meses percibiendo el paro, recibir¨¢ el doble de la prestaci¨®n que reciba en ese momento. Adem¨¢s, Empleo precisa que estos no podr¨¢n trabajar m¨¢s horas de las que les corresponder¨ªan en funci¨®n del importe que perciban.
La medida est¨¢ contenida en el Decreto Ley que el Gobierno aprob¨® ayer para tratar de paliar los da?os producidos por los incendios forestales de este verano y por otras cat¨¢strofes naturales para ¡°restaurar el da?o causado y ayudar a que las zonas afectadas y sus habitantes vuelvan cuanto antes a la normalidad¡±. La norma contiene una bater¨ªa de iniciativas que incluyen ayudas, medidas fiscales, laborales, y otros cambios legales para favorecer al sector agr¨ªcola y ganadero afectado por los incendios producido durante la presente temporada de riesgo de incendios que se prolonga hasta el 1 de noviembre.
Entre estas medidas se incluyen subvenciones a los perjudicados por estas cat¨¢strofes como ayudas personales, materiales y enseres, reparaci¨®n y reconstrucci¨®n de viviendas entre otras. Pero tambi¨¦n a exenciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuestos de Actividades Econ¨®micas (IAE) a las viviendas, naves industriales y explotaciones agrarias afectados.
Otra de las medidas de car¨¢cter laboral consiste en la exoneraci¨®n de las cuotas de la Seguridad Social durante la suspensi¨®n de la actividad. En los casos en que se produzcan despidos por esta causa, las indemnizaciones correr¨¢n a cargo del Fondo de Garant¨ªa Salarial. Adem¨¢s, en los casos de ERE de suspensi¨®n de contratos o la reducci¨®n temporal de la jornada de trabajo, se podr¨¢ autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones no se compute a los efectos de consumir los periodos m¨¢ximos de percepci¨®n establecidos. Asimismo, podr¨¢ autorizarse prestaciones a trabajadores incluidos en expedientes que carezcan de los per¨ªodos de cotizaci¨®n necesarios para cobrarlas.
Las condiciones de la colaboraci¨®n social
Los art¨ªculos 38 y 39 del Real Decreto 1445/1982 establecen las condiciones para acogerse a los trabajos de colaboraci¨®n social.
1. ¡°Las Administraciones P¨²blicas podr¨¢n utilizar trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo en trabajos de colaboraci¨®n temporal que cumplan los siguientes requisitos: Que sean de utilidad social y redunden en beneficio de la comunidad; que la duraci¨®n m¨¢xima del trabajo sea la que le falte al trabajador por percibir en la prestaci¨®n o subsidio por desempleo que se le hubiere reconocido; que no suponga cambio de residencia habitual; que coincida con las aptitudes f¨ªsicas y profesionales del trabajador¡±.
2. ¡°Las Administraciones deber¨¢n solicitar de las Oficinas de Empleo los desempleados que necesiten, con indicaci¨®n de sus especialidades o categor¨ªas¡±.
3. ¡°Los perceptores de prestaciones por desempleo vendr¨¢n obligados a realizar los trabajos de colaboraci¨®n social para los que hubieran sido seleccionados¡±. La renuncia de los mismos dar¨¢ lugar a la sanciones establecidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social que contemplan la suspensi¨®n de la prestaci¨®n desde tres meses hasta la extinci¨®n de la misma.
4. ¡°Estos trabajadores tendr¨¢n derecho a percibir con cargo al INEM la correspondiente prestaci¨®n o subsidio por desempleo. Las Administraciones P¨²blicas completar¨¢n la prestaci¨®n o subsidio hasta el importe total de la base reguladora para el c¨¢lculo de la prestaci¨®n contributiva que estuviere percibiendo o que hubiere agotado antes de percibir el subsidio. En todo caso, se garantizar¨¢ el 100 % del salario m¨ªnimo interprofesional vigente en cada momento¡±.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.