La Audiencia valor¨® el ¡°peligro patente¡± para la vida de Bolinaga al excarcelarlo
La Sala considera que no era necesario que estuviera terminal, en contra del fiscal
Los cuatro de los cinco magistrados de la secci¨®n primera de la Audiencia Nacional que sacaron adelante este mi¨¦rcoles la excarcelaci¨®n del triple asesino y secuestrador de Jos¨¦ Antonio Ortega Lara Iosu Uribetxeberria Bolinaga, a falta de que se conozcan los argumentos de su resoluci¨®n, que se publicar¨¢ en los pr¨®ximos d¨ªas, apreciaron la existencia de ¡°un peligro patente¡± para la vida del etarra debido a su c¨¢ncer de ri?¨®n con met¨¢stasis en el cerebro y en un pulm¨®n. Y para que exista ese peligro no es necesario que el enfermo se encuentre en estado terminal, como manten¨ªa el fiscal en su recurso y alegaciones.
Esos argumentos, que ya invoc¨® hace 15 d¨ªas el juez de Vigilancia Penitenciaria, Jos¨¦ Luis de Castro, al decretar la libertad luego recurrida por el fiscal, son los que habr¨ªa valorado la Sala el mi¨¦rcoles al confirmar la excarcelaci¨®n. Al igual que De Castro, la Audiencia analiz¨® el art¨ªculo 92.3 del C¨®digo Penal, que establece que ¡°si el peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad o de su avanzada edad, fuera patente, por estar as¨ª acreditado por el dictamen del m¨¦dico forense y de los servicios m¨¦dicos del establecimiento penitenciario, el juez podr¨¢ (...) autorizar la libertad condicional¡±.
El fiscal equipar¨® ese ¡°peligro patente para la vida¡± con ¡°estado terminal¡± tanto en su informe previo a la resoluci¨®n de De Castro como en su recurso de apelaci¨®n y en las alegaciones presentadas el mi¨¦rcoles ante la secci¨®n primera, horas antes de que comenzara su deliberaci¨®n. Tambi¨¦n mantuvo que, seg¨²n ese art¨ªculo, ¡°el dictamen del m¨¦dico forense¡± y ¡°el de los servicios m¨¦dicos del establecimiento penitenciario¡± deb¨ªan coincidir. Su conclusi¨®n era clara: a no ser que la forense Carmen Baena y los m¨¦dicos de la c¨¢rcel de Zaballa (?lava) establecieran un¨ªvocamente que el estado de Uribetxeberria era ¡°terminal¡±, no se le pod¨ªa poner en libertad. Y Baena, tanto en su informe del 24 de agosto como el que present¨® el mi¨¦rcoles al tribunal, lo negaba expresamente.
Todav¨ªa no se conocen los razonamientos de los magistrados, pero los que apoyaron la excarcelaci¨®n habr¨ªan rechazado el primer argumento que aleg¨® el ministerio p¨²blico. Es decir, llegaron a la conclusi¨®n, al igual que Jos¨¦ Luis de Castro, de que ¡°peligro patente para la vida¡±, el requisito que establece el C¨®digo Penal, no significa que el enfermo est¨¦ en ¡°estado terminal¡±.
De Castro apreci¨® en su resoluci¨®n que todos los informes m¨¦dicos que ten¨ªa en su poder ¡ªentre ellos los de la forense y los de los servicios m¨¦dicos de la c¨¢rcel de Zaballa¡ª coincidieron en tres puntos: que la enfermedad de Uribetxeberria era ¡°grave e incurable¡±, que tiene ¡°muy mal pron¨®stico¡± y que su pron¨®stico de supervivencia ¡°oscila entre los seis y 12 meses¡±. Como el juez de Vigilancia, la secci¨®n primera habr¨ªa considerado que esos tres criterios demostrar¨ªan el ¡°peligro patente¡± que corr¨ªa el etarra.
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