El vocal que destap¨® el ¡®caso D¨ªvar¡¯ denuncia los privilegios de los jueces
G¨®mez Ben¨ªtez destapa el privilegiado r¨¦gimen laboral de los profesionales de la justicia
La protesta de los 4.000 jueces que ejercen en Espa?a contra la reforma legal que elimina buena parte de sus d¨ªas de libranza ¨C ten¨ªan 18 al a?o m¨¢s sus vacaciones respectivas y la normativa que prepara el Gobierno los reduce a tres m¨¢s otros nueve en funci¨®n de su carga de trabajo- ha llevado al vocal del Poder Judicial, Jos¨¦ Manuel G¨®mez Ben¨ªtez, el mismo que denunci¨® el uso de dinero p¨²blico para viajes privados del anterior presidente del Supremo, Carlos D¨ªvar, a destapar en un voto particular el privilegiado r¨¦gimen laboral de los profesionales de la justicia. G¨®mez Ben¨ªtez responde con su escrito al dictamen elaborado por la comisi¨®n de Estudios del Consejo General del Poder Judicial y aprobado por el pleno en el que se rechaza el anteproyecto elaborado por el Ministerio de Justicia donde se reducen los d¨ªas libres de los jueces. S¨®lo dos de los 21 integrantes del pleno del Poder Judicial votaron contra ese dictamen.
El escrito de G¨®mez Ben¨ªtez, de ocho folios, plantea un cambio en el r¨¦gimen laboral de los jueces para eliminar algunos de los privilegios de los que gozan en la actualidad. Los puntos principales de su cr¨ªtica son los que siguen:
- Trato de favor sin fundamento respecto al resto de funcionarios. ¡°Este voto particular discrepa del voto mayoritario favorable al mantenimiento de los 18 d¨ªas de permisos al a?o en per¨ªodos de tres d¨ªas para asuntos particulares, que prev¨¦ el vigente art¨ªculo 373.4 de la LOPJ Tal discrepancia se fundamenta en la ausencia de fundamento para discriminar a los miembros de la carrera judicial con respecto al resto de los funcionarios, pues no se acierta a comprender la raz¨®n por la cual la funci¨®n jurisdiccional debe fundamentar m¨¢s d¨ªas para asuntos particulares que la de otros funcionarios. Es, en efecto, incomprensible, por ejemplo, que se pretenda que un miembro de la judicatura necesite m¨¢s d¨ªas de permiso que uno de la medicina en la sanidad p¨²blica".
- Las ventajas laborales de la judicatura. ¡°La especificidad de la funci¨®n jurisdiccional en otros aspectos del estatuto de la judicatura y el consiguiente r¨¦gimen diferenciado de los jueces y juezas y magistrados/as con respecto a otros funcionarios civiles del Estado, est¨¢ m¨¢s que presente en su legislaci¨®n org¨¢nica. Baste, a estos efectos, se?alar algunos aspectos por muchos desconocidos y, en parte no compartidos por quien suscribe este voto particular, de su r¨¦gimen jur¨ªdico espec¨ªfico sobre jornada laboral, permisos y licencias , que es muy ventajoso, por cierto, en comparaci¨®n con el r¨¦gimen vigente para los dem¨¢s funcionarios del Estado-, como son los siguientes:
- La inexistencia de jornada laboral m¨¢s all¨¢ de un horario de audiencia p¨²blica de tan solo cuatro horas diarias durante los cinco d¨ªas laborables de la semana.
G¨®mez Ben¨ªtez asegura que no hay control horario del cumplimiento de la jornada de los jueces
- La inexistencia de un sistema de control objetivo del cumplimiento de dicho horario de audiencia p¨²blica en los ¨®rganos judiciales.
-El reconocimiento legal de un r¨¦gimen espec¨ªfico de reducci¨®n de jornada por conciliaci¨®n de la vida familiar, que, dada la inexistencia de una jornada laboral m¨¢s all¨¢ de las cuatro horas diarias de audiencia p¨²blica, se aplica sobre las mencionadas cuatro horas en los Juzgados y sobre el n¨²mero de ponencias en los tribunales.
-El reconocimiento de un r¨¦gimen espec¨ªfico de licencias por estudios, incluido un cuatrimestre sab¨¢tico cada diez a?os.
-El reconocimiento en este Anteproyecto de nueve d¨ªas al a?o de permisos (sumados a los tres d¨ªas para asuntos particulares) para la realizaci¨®n de actividades jurisdiccionales extraordinarias fuera de las sedes judiciales.
- La falsedad de un trabajo de d¨ªa, tarde y noche m¨¢s festivos. ¡°Carece, por lo dem¨¢s, de fundamento objetivo la afirmaci¨®n en el Informe aprobado por la mayor¨ªa de la existencia de que ¡°en el com¨²n de las ocasiones el tiempo de trabajo efectivo abarca las tardes, noches e, incluso, los d¨ªas festivos¡±. No existe ninguna constataci¨®n objetiva de estas supuestas realidades generalizadas de sobrecarga de trabajo y consiguiente dedicaci¨®n a la actividad jurisdiccional las tardes, noches y festivos, sin perjuicio de reconocer la gran dedicaci¨®n de muchos jueces y magistrados, que, son, precisamente, los que m¨¢s se quejan, con raz¨®n, de los que est¨¢n junto a ellos y no trabajan tanto o trabajan muy poco- y la extraordinaria responsabilidad que implica, en general, el ejercicio de su funci¨®n. Es ¨²til, por consiguiente, dejar constancia de los siguientes datos objetivos obrantes en el CGPJ:
43,59% de los jueces tienen una entrada de asuntos igual o inferior a los id¨®neos
-1.716 ¨®rganos judiciales, es decir un 43,59% del total de 3.936, tienen una entrada de asuntos igual o inferior a los indicadores establecidos por el CGPJ, por lo que en modo alguno puede afirmarse que est¨¦n sobrecargados. Debe quedar constancia de que, aunque la entrada de asuntos no equivale a dedicaci¨®n de sus titulares y de que hay ¨®rganos que no llegan a la carga de trabajo pero que, no obstante, sus componentes trabajan intensamente, es lo cierto que el registro de entrada de asuntos padece importantes desviaciones al alza en la mayor parte de los Juzgados (excepto en los Juzgados de lo Penal), as¨ª como en algunas Salas de lo contencioso-administrativo y de lo Social, ya que, por diferentes razones, no cumplen la normativa sobre el registro de entrada establecida por el CGPJ (Reglamento 2/2010 y acuerdo del pleno del CGPJ de 27 de enero de 2011). Si esta normativa se cumpliera, el n¨²mero de ¨®rganos judiciales cuya entrada ser¨ªa igual o inferior a los indicadores de entrada se ampliar¨ªa muy notablemente, pues la entrada registrada coincidir¨ªa, entonces, con la real.
-En 2012 fueron reforzados por sobrecarga de trabajo tan solo 173 Juzgados, Salas y Secciones de Tribunales (algunas Salas contencioso-administrativas y sociales tienen varios ¡°autorrefuerzos¡±, es decir, que estando sobrecargados, los propios magistrados sobrecargados se refuerzan a s¨ª mismos a cambio de un complemento retributivo), adem¨¢s del Gabinete T¨¦cnico del Tribunal Supremo. Las limitaciones presupuestarias han provocado que algunas solicitudes de refuerzo no hayan sido atendidas por el Ministerio de Justicia, pero, en cualquier caso, la cifra es indicativa por comparaci¨®n con el n¨²mero total de Juzgados, Salas y Secciones de los diferentes tribunales, que es, como se se?al¨® anteriormente, de 3.936. El CGPJ no debe desentenderse, obviamente, de estos ¨®rganos sobrecargados y de los que no han podido recibir el refuerzo solicitado pese a haber sido informado favorablemente, sino, al contario, seguir velando muy especialmente para que mantengan o consigan el refuerzo necesario hasta que la situaci¨®n se normalice. No parece diluir la extraordinaria carga de trabajo de estos ¨®rganos judiciales mediante una denuncia generalizada de sobrecarga y la reivindicaci¨®n de medidas, asimismo, generalizadas.
El vocal del CGPJ asegura que cerca de 500 jueces utilizan las tardes para impartir clases
- Jueces que dan clases por la tarde. ¡°Un total de 457 jueces (de un total de 5.142 miembros en activo de la carrera judicial) solicitaron compatibilidad en el a?o 2012 para realizar actividades docentes por la tarde, de las cuales fueron concedidas 437 por la Comisi¨®n Permanente del CGPJ.
-Un total de 41 magistrados obtuvieron en 2012 la compatibilidad para preparar opositores por la tarde. Debe tenerse en cuenta que es sobradamente conocido en el CGPJ, hasta el punto de ser un hecho notorio, que esta cifra representa un porcentaje muy inferior al de los magistrados que realmente realizan esta tarea por la tarde, pero sin solicitar la compatibilidad.
- Carga de trabajo mal medida. ¡°Si a eso se a?ade que, como se ha se?alado, el sistema de medici¨®n de la carga de trabajo y de la dedicaci¨®n de los jueces y magistrados (los denominados ¡°m¨®dulos¡±) padece graves desviaciones e insuficiencias perfectamente conocidas en el Consejo, y que es muy diferente la carga de trabajo de los Juzgados y Tribunales de unos ¨®rdenes jurisdiccionales con respecto a otros y de unos ¨¢mbitos territoriales con respecto a otros ¨Cdiferencia que se acrecienta con mucha frecuencia por las irracionales demarcaciones actuales de los partidos judiciales-, entonces la afirmaci¨®n sobre la sobrecarga generalizada de trabajo y la tambi¨¦n generalizada jornada de tarde, noche y d¨ªas festivos que se contiene en el Informe aprobado por la mayor¨ªa como argumento b¨¢sico para reivindicar la necesidad de mantener los 18 d¨ªas de permiso, resulta carente de fundamento objetivo. En el Consejo no solo son perfectamente conocidos los ¨®rganos judiciales que padecen sobrecarga real de trabajo, que no son la mayor¨ªa, y los muchos que, sin embargo, est¨¢n por debajo de la carga adecuada, sino tambi¨¦n la existencia de notables diferencias de eficiencia jurisdiccional entre unos ¨®rganos jurisdiccionales y otros con similares cargas de trabajo.
- Necesidad de un horario similar al resto de funcionarios: 7 horas y media diarias. ¡°En estas circunstancias no es desde?able la idea de establecer un horario laboral para los jueces y magistrados id¨¦ntico al del resto de los funcionarios civiles del Estado, es decir de siete horas y media diarias, o lo que es lo mismo de treinta y siete horas y media a la semana¡±.
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