Las tasas ¡°obedecen a exclusivos motivos de oportunidad econ¨®mica y pol¨ªtica¡±
El Poder Judicial considera en su informe que la imposici¨®n es ¡°excesiva¡± e incluso ¡°exorbitante¡±
La Ley de Tasas fue informada tanto por el Consejo de Estado como por el Consejo General del Poder Judicial. Ambos emitieron informes que criticaban la imposici¨®n planteada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallard¨®n. El Poder Judicial destaca en su primera conclusi¨®n que la modificaci¨®n obedece a ¡°exclusivos motivos de oportunidad pol¨ªtica y econ¨®mica¡±. Pero ni siquiera le hizo falta una evaluaci¨®n para determinarlo as¨ª, ya que la propia ley, en su justificaci¨®n, as¨ª lo indica.
Todas las asociaciones mayoritarias de jueces, incluyendo la conservadora APM, han mostrado su postura contraria a la implantaci¨®n de las elevadas tasas.
A¨²n as¨ª, el informe del CGPJ, que fue aprobado con mayor¨ªa y con cinco votos particulares, considera la iniciativa de Gallard¨®n de ¡°excesiva¡± y, en algunos casos, ¡°exorbitante¡±. La norma exige el pago de hasta 1.200 euros para algunos recursos a los que se sumar¨ªa el porcentaje relativo a la cuant¨ªa que se reclame.
Gallard¨®n contra su padre
El actual ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallard¨®n, pasar¨¢ a recordarse como el ministro del copago en los tribunales. La medida no solo es ajena a las propuestas de justicia que el PP llevaba en su programa electoral, sino que, en el plano, personal sit¨²a al ministro en una postura contraria a la que mantuvo su padre en 1986, cuando era diputado en el Congreso por Zamora por Coalici¨®n Popular.
Entonces, el Gobierno socialista de Felipe Gonz¨¢lez, derog¨® la Ley de Tasas del 1959. En el debate de aquella ley, Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Gallard¨®n, present¨® una enmienda en la que reclamaba la eliminaci¨®n de estas aun en mayor medida de la propuesta del Gobierno. As¨ª, expuso que ¡°con el fin de hacer efectivo el abaratamiento de la Justicia, no s¨®lo es preciso suprimir las tasas y el Impuesto de Actos Jur¨ªdicos Documentados, sino tambi¨¦n el Impuesto sobre el Valor A?adido, que grava las actuaciones de los profesionales que intervengan en toda clase de procesos".
El gobierno de los jueces resalt¨® en su informe la prioridad de la cuesti¨®n econ¨®mica para la aprobaci¨®n de las tasas y en el efecto disuasorio de no acudir a la justicia que supondr¨¢ para los usuarios la imposici¨®n de las tarifas. Sin embargo, apunta que ¡°no se vislumbra¡± que la reforma pueda propiciar la pretendida eficacia y racionalizaci¨®n de la Administraci¨®n P¨²blica¡±. Tambi¨¦n echa por tierra el argumento de que las tasas vayan a suponer un arma contra los fines dilatorios para los que algunos utilizan los recursos ya que, tal como sostiene, existe un instrumento jur¨ªdico para rechazar peticiones que entra?en un abuso. ¡°Existen otras medidas m¨¢s eficaces¡±, afirma el informe.
Ante la tesis de que la recaudaci¨®n servir¨¢ para financiar la justicia gratuita, el Poder Judicial sostiene que lo que pretende implantar es una ¡°solidaridad selectiva a cargo de los usuarios de la Administraci¨®n de justicia, en detrimento del sostenimiento p¨²blico del coste que comporta la asistencia jur¨ªdica gratuita¡±.
Por todo ello, el Consejo General del Poder Judicial recomendaba a Gallard¨®n una ¡°reflexi¨®n¡± y aconsejaba ¡°atemperar los incrementos".
El informe, en cualquier caso, reconoce la legitimidad del Gobierno para llevar a cabo la reforma de las tasas, pero sugiere algunas dudas sobre su constitucionalidad tras la sentencia del Tribunal Constitucional, que ya ha advertido de que la cuant¨ªa de las tasas ¡°no debe impedir u obstaculizar de manera desproporcionada el acceso a la jurisdicci¨®n¡±.
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