Una ONG pide matizar el C¨®digo Penal para evitar penas por ayudar a sin papeles
Justicia asegura que la nueva ley exime de responsabilidad penal por altruismo
Hasta dos a?os de prisi¨®n por acoger a sin papeles. Esta es la pena que pueden recibir quienes den cobijo en sus hogares a inmigrantes irregulares si se aprueba el anteproyecto de ley de la Reforma del C¨®digo Penal tal y como est¨¢ redactado, seg¨²n denuncia la Plataforma Salvemos la Hospitalidad. ¡°Nos convertiremos en criminales por comportarnos humanamente con quien lo necesita¡±, escriben los activistas en una petici¨®n publicada en Change.org, en la que solicitan al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallard¨®n, que retire del anteproyecto el nuevo art¨ªculo 318 bis.
El apartado 1 de este art¨ªculo establece que ¡°el que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Uni¨®n Europea a entrar en el territorio de otro Estado miembro o a transitar a trav¨¦s del mismo vulnerando la legislaci¨®n de dicho Estado sobre entrada o tr¨¢nsito de extranjeros ser¨¢ castigado con una pena de multa de tres a 12 meses o prisi¨®n de seis meses a dos a?os¡±. Y a?ade: ¡°El Ministerio Fiscal podr¨¢ abstenerse de acusar por este delito cuando el objetivo perseguido fuere ¨²nicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate¡±.
A pesar de esta ¨²ltima apostilla, la plataforma interpreta que con el nuevo C¨®digo Penal ¡°las personas o instituciones que apoyen o acojan en sus domicilios de forma altruista a sin papeles ser¨¢n consideradas criminales: detenidas, juzgadas y, en su caso, condenadas¡±. En un informe elaborado por la organizaci¨®n, de la que forma parte la catedr¨¢tica de Derecho Penal de la Universidad Complutense Margarita Mart¨ªnez Escamilla, ¡°se deja en manos del Ministerio Fiscal la posibilidad de acusar¡±.
El CGPJ considera en un informe que el texto deber¨ªa ser m¨¢s preciso
El art¨ªculo 318 bis del C¨®digo Penal es el resultado de la transposici¨®n sobre inmigraci¨®n irregular de la directiva europea 2002/90/CE, seg¨²n la cual ¡°los Estados miembros podr¨¢n decidir, en aplicaci¨®n de su legislaci¨®n y de sus pr¨¢cticas nacionales, no imponer sanciones en los casos en que el objetivo de esta conducta sea prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate¡±. Por eso, la redacci¨®n de la norma, seg¨²n la plataforma, es ¡°grave¡±, ya que, seg¨²n consideran, el legislador podr¨ªa haber optado por la f¨®rmula: ¡°Quedar¨¢n exentos de responsabilidad penal quienes ¨²nicamente presten ayuda humanitaria¡±.
¡°El sentido de la reforma es justamente el contrario¡±, asegura un portavoz del Ministerio de Justicia. Seg¨²n el departamento que dirige Gallard¨®n, la redacci¨®n anterior sancionaba ¡°cualquier acci¨®n que se desarrolle en el ciclo emigratorio o inmigratorio en condiciones de ilegalidad¡±. En cambio, la ¡°nueva regulaci¨®n deja claro que solamente se sancionan las conductas por medio de las cuales se facilita directamente la entrada ilegal o el tr¨¢nsito en Espa?a¡± y ¡°abre la posibilidad de que estas conductas no sean sancionadas cuando la motivaci¨®n es humanitaria¡±, afirman fuentes de Justicia. Adem¨¢s, seg¨²n a?aden, se ¡°rebajan radicalmente las penas¡±. Si antes el favorecimiento de la inmigraci¨®n clandestina pod¨ªa ser castigado con penas de cuatro a ocho a?os de prisi¨®n, ahora el castigo ser¨¢ multa o prisi¨®n de seis meses a dos a?os. Con la nueva ley ¡°la prisi¨®n no es obligatoria¡±, subrayan.
No obstante, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tambi¨¦n hace alguna observaci¨®n sobre el pol¨¦mico art¨ªculo en un informe sobre la reforma del C¨®digo Penal, que a¨²n no ha sido aprobado. Seg¨²n el CGPJ, la acci¨®n penal contra quienes presten ayudan humanitaria a inmigrantes en situaci¨®n irregular ¡°queda impl¨ªcitamente diferida a la futura unificaci¨®n de criterios del Ministerio Fiscal¡±. Ser¨ªa m¨¢s adecuado, a juicio del CGPJ, que la finalidad altruista exima de responsabilidad penal.
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