Anuladas las ayudas del Ayuntamiento de Elorrio a familiares de presos de ETA
El Tribunal Superior del Pa¨ªs Vasco rechaza que las subvenciones se enmarquen en el ejercicio de atribuciones en materia de asistencia social
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV) ha anulado las ayudas por valor de 47.500 euros que el Ayuntamiento de Elorrio (Bizkaia) concedi¨® en 2008 (cuando gobernaba ANV) a familiares de presos de ETA, al no garantizarse "el acomodo" a la legalidad de estas subvenciones.
En la sentencia, el TSJPV rechaza que las subvenciones se enmarquen en el ejercicio de atribuciones en materia de asistencia social que el Consistorio tiene encomendadas, tal como explicaba en su resoluci¨®n la titular del Juzgado de lo Contencioso n¨²mero 3 de Bilbao.
De esta forma, estima el recurso de apelaci¨®n interpuesto por el Abogado del Estado, a instancias del delegado del Gobierno, y revoca la resoluci¨®n del Juzgado que consideraba que las ayudas "directamente concedidas" no precisaban de desarrollo normativo previo, y que ten¨ªan su justificaci¨®n en las atribuciones en materia de asistencia social del Consistorio.
El TSJPV recuerda sentencias anteriores sobre esta cuesti¨®n y se?ala que el tema de fondo que se suscita es si las medidas reguladas por el Consistorio exceden "el marco de la leg¨ªtima asistencia social en que nominalmente se asientan e invaden los fines extra?os de la pol¨ªtica penitenciaria (o incluso otros centrados en ayudas por cooptaci¨®n a familiares de presos de una organizaci¨®n terrorista, indirectamente legitimadoras de ¨¦sta), que no les corresponde definir ni ejecutar a los entes locales".
De ser as¨ª, afirma que se incurrir¨ªa "en una particular desviaci¨®n de fines normativos que puede ser fiscalizada negativamente por la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa". En este sentido, alude a la sentencia del Tribunal Supremo del 30 de septiembre de 2009, confirmada el 4 de marzo de 2005, por la que se anulaba la Orden del 30 de julio de 2003 del Departamento de Justicia del Gobierno de Ibarretxe por la que se convocaban "ayudas destinadas a subvencionar desplazamientos para visitar a personas penadas o en prisi¨®n preventiva internas en un centro penitenciario fuera de la Comunidad Aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco".
Pese a que el contenido de este proceso no sea "mim¨¦tico", la resoluci¨®n judicial apunta que en ¨¦l "se encauza plenamente el problema competencial" que, en este caso, argumenta la Abogac¨ªa del Estado en base a la legislaci¨®n penitenciaria.
El TSJPV destaca que, en el caso del Gobierno vasco, la sentencia de instancia consideraba que "cabr¨ªa, en hip¨®tesis, encuadrar las ayudas previstas por la orden impugnada en el ¨¢mbito de la asistencia social, poniendo el ¨¦nfasis en que los destinatarios de las ayudas son familiares y no propiamente internos, y centrando la medida en la situaci¨®n de necesidad definida objetivamente por el coste de los desplazamientos y subjetivamente por la carencia de recursos".
Por su parte, el Tribunal Supremo determin¨® que "la falta de transferencias en materia penitenciaria impide a la Comunidad Aut¨®noma Vasca promulgar una orden reguladora de la asistencia social penitenciaria".
La sentencia afirma que, en el caso de la Administraci¨®n local, resulta "obvio que el debate queda inmediatamente despojado de toda posible referencia a unas inexistentes competencias locales en materia penitenciaria, y donde igualmente queda fuera de juego y operatividad toda esa llamada conexi¨®n territorial y penitenciaria, lo que excluir¨¢ la posibilidad de que el municipio incida, como tal, en la 'asistencia social penitenciaria', ya sea dentro o fuera de la Comunidad Aut¨®noma Vasca".
Asimismo, se?ala que la Ley General de Subvenciones reconoce que pueden concederse directamente aquellas subvenciones en que se acrediten razones de inter¨¦s p¨²blico, social, econ¨®mico o humanitario, debidamente justificadas que dificulten su convocatoria p¨²blica".
En este sentido, precisa que la norma "no puede ser m¨¢s clara en el sentido de exigir que tales razones est¨¦n acreditadas". "Es decir, en el expediente debe demostrarse la concurrencia de estas circunstancias y esto, a su vez, implica que previamente deber¨¢ regularse qu¨¦ tipo de inter¨¦s es el que va a justificar la subvenci¨®n y qu¨¦ razones amparan el que no haya concurrencia p¨²blica", a?ade.
Ello significa que debe haber "una regulaci¨®n previa y un procedimiento para demostrar los hechos correspondientes", algo que "no ocurre en el caso de autos, con la salvedad, insuficiente, de que presupuesto recog¨ªa que se consignaba una cantidad m¨¢xima para 'Bienestar social. Ayudas a Presos'".
Para el alto Tribunal vasco, estos datos "sirven como denominaci¨®n de una partida presupuestaria, pero no justifican las exigencias de la Ley 38/2003, pues se trata de una mera partida presupuestaria, de su ep¨ªgrafe, pero no motiva que se trate de materia social competencia del Ayuntamiento que precise de concesi¨®n directa".
El TSJPV recuerda que el presupuesto del Ayuntamiento de Elorrio "se limita a recoger la cantidad alzada --hasta 47.500 euros-- y una finalidad, en principio, gen¨¦rica", como es 'Bienestar Social. Ayuda a familiares de Presos'".
Adem¨¢s, precisa que, en estos casos, "es l¨®gico que las exigencias objetivas de las subvenciones se instrumentalicen a trav¨¦s de una Ordenanza o de unas bases objetivas que permitan verificar el acomodo del Ayuntamiento a la legalidad en materia de subvenciones en el ejercicio de sus propias competencias y eludan el mero voluntarismo, la arbitrariedad y la desviaci¨®n de poder", es decir, "que permitan, en suma, el sometimiento del municipio a las previsiones normativas aplicables".
Tambi¨¦n se refiere a que, bajo el concepto de bienestar social, "hay una distribuci¨®n de cantidades econ¨®micas desigual para los beneficiados; los t¨¦rminos gen¨¦ricos del acuerdo aludiendo a que son familiares, no permiten tampoco saber qu¨¦ amplitud se est¨¢ dando a este t¨¦rmino; no se recogen datos relativos a la situaci¨®n econ¨®mica del beneficiario de la subvenci¨®n que permita estimar que se trata objetivamente de un supuesto de necesidad de auxilio social; tampoco consta que se trate de vecinos del municipio; no se justifica la diferencia de cuant¨ªas, y no se vinculan a la distancia entre el domicilio y los centros penitenciarios, etc".
Por todo ello, el TSJPV cree que, "en definitiva, los t¨¦rminos del presupuesto eran tan amplios y ambiguos que exig¨ªan una concreci¨®n previa antes de proceder a la aplicaci¨®n del procedimiento de subvenci¨®n directa, so pena de dar lugar a la m¨¢s absoluta arbitrariedad en la distribuci¨®n de caudales p¨²blicos".
En este sentido, destaca que la Ley General de Subvenciones dispone que la gesti¨®n de la subvenci¨®n "ha de ser, entre otros adjetivos, p¨²blica, transparente, eficaz, no discriminadora, etc". "Y estos objetivos, l¨®gicamnte, no se pueden alcanzar, en principio, con la mera adjudicaci¨®n directa en los t¨¦rminos en que ¨¦sta se ha producido, ya que implicar¨ªa convertir la subvenci¨®n, al contrario de lo que se desprende en el articulado de la Ley, no en un acto discrecional con multitud de elementos reglados y conceptos jur¨ªdicos indeterminados, sino en un aut¨¦ntico acto graciable".
Tambi¨¦n a?ade que el art¨ªculo 17.2 "es claro cuando exige la publicaci¨®n de unas bases reguladoras o de una ordenanza que han de reunir una serie de contenidos".
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