El Poder Judicial aprueba el informe cr¨ªtico con la reforma del C¨®digo Penal
El an¨¢lisis es especialmente cr¨ªtico con las medidas estrellas de Gallard¨®n: la prisi¨®n permanente revisable y la custodia de seguridad
La Comisi¨®n de Estudios del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el ¨®rgano de gobierno de los jueces, ha aprobado hoy el informe elaborado por la magistrada Margarita Robles que pone en duda la constitucionalidad de las reformas que el Gobierno ha propuesto para el C¨®digo Penal.
El dictamen, que ha sido aprobado por tres votos frente a dos, pone en duda especialmente la prisi¨®n permanente revisable (que dif¨ªcilmente encaja, dice, con la finalidad de la reinserci¨®n que la Constituci¨®n prev¨¦ para las penas) y la custodia de seguridad, dos de las medidas m¨¢s destacadas.
La resoluci¨®n ha sido adoptada esta ma?ana y podr¨ªa ser incluida en el pleno extraordinario el pr¨®ximo d¨ªa 16 de enero para que se publique un dictamen definitivo. De prosperar en el pleno la tesis del informe, el dictamen representar¨ªa un varapalo al Gobierno, aunque no ser¨ªa vinculante, es decir, no paralizar¨ªa la tramitaci¨®n parlamentaria de la reforma.
Cr¨ªtica a las medidas estrella
El an¨¢lisis de la magistrada Robles es especialmente cr¨ªtico con las medidas estrellas del proyecto: la prisi¨®n permanente revisable y la custodia de seguridad. Adem¨¢s, censura que el Gobierno sostenga que la finalidad de la reforma del C¨®digo Penal es acabar con la desconfianza social que hoy genera la Administraci¨®n de Justicia por la ¡°imprevisibilidad de sus resoluciones¡± ¡°Este aserto no solo no se comparte, sino que se refuta categ¨®ricamente¡±, recalc¨® Margarita Robles.
La prisi¨®n permanente revisable (una especie de cadena perpetua encubierta) constituye una novedad de calado, pues ninguno de los c¨®digos penales espa?oles elaborados durante el siglo XX incluye la prisi¨®n a perpetuidad en el cat¨¢logo de penas. El informe pone de relieve las dificultades de adecuaci¨®n de dicha pena con la finalidad de reinserci¨®n a la que deben estar orientadas las penas privativas de libertad, seg¨²n establece el art¨ªculo 25.2 de la Constituci¨®n. La autora del dictamen pone as¨ª en duda la constitucionalidad de esta figura.
En el mismo orden de cosas, la ponencia elaborada por la vocal Robles desaconseja que haya una regulaci¨®n de la prisi¨®n permanente diferenciada y ¡°m¨¢s severa¡± para los delitos vinculados con el terrorismo, y solicita que se establezca un r¨¦gimen jur¨ªdico uniforme para todos los delitos.
La reforma del ministro Gallard¨®n introduce un nueva medida de seguridad para sujetos imputables: la custodia de seguridad. Esta medida tiene su origen en el Derecho alem¨¢n, si bien tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el propio Tribunal Constitucional alem¨¢n han declarado su inconstitucionalidad. El Tribunal Europeo destaca, adem¨¢s que, m¨¢s all¨¢ de las apariencias, la custodia de seguridad, al ser una medida que solo est¨¢ prevista respecto de personas que han sido condenadas repetidamente por delitos de cierta gravedad, que su r¨¦gimen de cumplimiento es exactamente igual al de la prisi¨®n (y de hecho se prev¨¦ su cumplimiento en prisi¨®n) y que su supuesta finalidad solo preventivo-especial no se compadece con un r¨¦gimen jur¨ªdico que entra?a la posible privaci¨®n de libertad de por vida.
¡°La custodia de seguridad se cumplir¨¢ despu¨¦s de la pena de prisi¨®n. Y aunque la ley fija una duraci¨®n m¨¢xima de diez a?os, tras la custodia de seguridad se impondr¨¢ de modo obligatorio la medida de seguridad de libertad vigilada, que puede llegar a ser ilimitada a trav¨¦s del sistema de pr¨®rrogas que se establecen en la nueva regulaci¨®n. De esta manera, se viene a configurar un sistema de medidas de seguridad ilimitadas en el tiempo para sujetos imputables¡±, recalca el informe.
Robles destaca que ¡°en cuanto a la libertad vigilada, se ampl¨ªan extraordinariamente los supuestos en los que podr¨¢ ser impuesta; ampli¨¢ndose asimismo su contenido y como ya hemos dicho, su duraci¨®n, que aunque en apariencia se fija entre tres y cinco a?os, puede convertirse en ilimitada a trav¨¦s de su pr¨®rroga¡±. Al imponerse la custodia de seguridad despu¨¦s de que el reo haya cumplido su pena de prisi¨®n, la vocal del Poder Judicial entiende que eso puede entrar en colisi¨®n con el r¨¦gimen de libertad condicional, lo que ¡°supondr¨¢ un retroceso en el r¨¦gimen de cumplimiento¡±. Y censura con dureza que el anteproyecto del Gobierno no detalle las reformas legislativas de tipo penitenciario a que ineludiblemente dar¨¢ lugar esta nueva figura, aunque el Ejecutivo ¡°es consciente¡± de que obligar¨¢ a una reforma de este tipo.
El informe discrepa de otros apartados de la reforma planeada por el Gobierno, entre los que destacan el tratamiento que en el C¨®digo Penal se dar¨ªa a las mujeres maltratadas y a los causantes de esos maltratos, al entender que puede retraer a las v¨ªctimas a la hora de presentar denuncias contra sus agresores.
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