El CGPJ considera inconstitucional la reforma del C¨®digo Penal de Gallard¨®n
El informe, que no es vinculante, estima que podr¨ªa vulnerarse el principio de legalidad La mayor¨ªa entiende que s¨ª respeta la posibilidad de reinserci¨®n
El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) entiende que la prisi¨®n permanente revisable que figura en el anteproyecto de nuevo C¨®digo Penal, que auspicia el ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallard¨®n, puede vulnerar el principio de legalidad y seguridad jur¨ªdica fijados en el apartado primero del art¨ªculo 25 de la Constituci¨®n. Por el contrario, esta modificaci¨®n legal s¨ª respetar¨ªa el apartado segundo del citado precepto constitucional, que obliga a que las penas tengan como finalidad la reeducaci¨®n y reinserci¨®n. El informe del Poder Judicial no es vinculante para el Gobierno.
El pleno del ¨®rgano de gobierno de los jueces tuvo sobre su mesa una ponencia aprobada previamente por la comisi¨®n de estudios del CGPJ y redactada por la vocal Margarita Robles, elegida a propuesta del PSOE. Esa comisi¨®n, a diferencia del pleno, consider¨® en su informe que la nueva pena establecida en la reforma penal, la prisi¨®n permanente revisable, violaba tanto el principio de legalidad como el derecho a que la pena se oriente a la reinserci¨®n social.
Seg¨²n comunic¨® tras la reuni¨®n la portavoz del CGPJ, Gabriela Bravo, el Consejo tiene tambi¨¦n dudas sobre la adecuaci¨®n constitucional de otra medida pol¨¦mica anunciada por el Ejecutivo: la custodia de seguridad. Seg¨²n el anteproyecto de reforma penal, esta medida de seguridad ampl¨ªa hasta 10 a?os la libertad vigilada que puede imponerse tras la condena, siempre y cuando un tribunal avale la ¡°peligrosidad¡± del sujeto. El pleno del Consejo aprob¨®, tambi¨¦n por amplia mayor¨ªa, que la custodia dise?ada por Ruiz-Gallard¨®n supone ¡°alargar innecesariamente la pena¡±, de ah¨ª que, como en el caso de la prisi¨®n permanente, dude de que respete el principio de legalidad del art¨ªculo 25.1 de la Constituci¨®n.
Art¨ªculo 25 de la Constituci¨®n
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracci¨®n administrativa, seg¨²n la legislaci¨®n vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estar¨¢n orientadas hacia la reeducaci¨®n y reinserci¨®n social y no podr¨¢n consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisi¨®n que estuviere cumpliendo la misma gozar¨¢ de los derechos fundamentales de este Cap¨ªtulo, a excepci¨®n de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendr¨¢ derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes dela Seguridad Social, as¨ª como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administraci¨®n civil no podr¨¢ imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privaci¨®n de libertad.
Este art¨ªculo, en su primer apartado, se?ala: ¡°Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracci¨®n administrativa, seg¨²n la legislaci¨®n vigente en aquel momento¡±. El apartado segundo indica: ¡°Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estar¨¢n orientadas hacia la reeducaci¨®n y reinserci¨®n social y no podr¨¢n consistir en trabajos forzados¡±.
El informe que aprob¨® la comisi¨®n de estudios, por tres votos de vocales progresistas contra dos de conservadores, y que cuestionaba sin reservas la constitucionalidad de las medidas que quiere imponer Ruiz-Gallard¨®n, dispuso este mi¨¦rcoles, pues, aunque con matices, del respaldo de ¨®rgano de gobierno de los m¨¢s de 4.000 jueces y magistrados espa?oles, pero con algunas matizaciones.
La prisi¨®n permanente revisable, una medida in¨¦dita parecida a la cadena perpetua, es entendida por el Gobierno como una privaci¨®n de libertad de duraci¨®n indeterminada, que se aplicar¨ªa a delitos especialmente graves: por ejemplo, los de terrorismo. La revisi¨®n de la condena es posible, pero nunca antes de que el reo haya pasado entre 25 y 35 a?os en la c¨¢rcel.
En cuanto a la custodia de seguridad, el pleno del Consejo entiende que con esta t¨¦cnica se alarga la prisi¨®n mediante previsiones no constitucionales. Y considera que puede conculcar los principios de proporcionalidad, legalidad y seguridad jur¨ªdica de la pena y, por ende, la Constituci¨®n espa?ola. La iniciativa legal propone que la custodia de seguridad sea una privaci¨®n de libertad no superior a los 10 a?os, que se ejecutar¨ªa cuando el reo haya cumplido la pena. Ser¨ªa un alargamiento de la prisi¨®n en funci¨®n de la posibilidad de reincidencia del condenado, seg¨²n el proyecto normativo.
Los vocales que apoyan la inconstitucionalidad de la propuesta legislativa de Gallard¨®n amparan su tesis, adem¨¢s, en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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