Delitos de lesa humanidad
El razonamiento del auto contrasta con el de la sentencia del Tribunal Supremo que, pese a absolver al juez Garz¨®n, impidi¨® la perseguibilidad de los cr¨ªmenes de la dictadura franquista
La Audiencia de Barcelona (Secci¨®n 10?) ha adoptado una decisi¨®n trascendental. Gracias a una querella criminal de la asociaci¨®n Altra Italia y familiares de damnificados, ha ordenado al Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 28 de Barcelona abrir unas ¡°actuaciones investigatorias¡± por los ataques a¨¦reos sobre la poblaci¨®n civil de la ciudad en el curso de la Guerra Civil.
La sala, que considera que son hechos ¡°de extrema gravedad¡±, los califica como ¡°un ensayo de mecanismos de aniquilaci¨®n de la poblaci¨®n civil¡± o ¡°laboratorio de pruebas para futuros bombardeos civiles¡± ejecutados por l¡¯Aviazione Legionaria del ej¨¦rcito italiano, es decir, por el ¡°ej¨¦rcito extranjero¡± de un Estado, Italia, ¡°que no era parte en el conflicto civil desencadenado en Espa?a entre el 18 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939¡±. Los querellados son, pues, ¡°los militares y civiles italianos que planificaron, ordenaron y ejecutaron los asesinatos masivos de la poblaci¨®n civil de Barcelona en el a?o 1938¡±.
El auto de la Sala entiende que los hechos deben calificarse ¡°al menos, como delitos de lesa humanidad¡±, y su fundado razonamiento contrasta con el de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 27/2/2012 que, pese a absolver al juez Garz¨®n, impidi¨® la perseguibilidad de los cr¨ªmenes de la dictadura franquista. Por una raz¨®n esencial, la Sala se ha alineado, a diferencia del TS, con las resoluciones de otras instancias judiciales que ¡°evidencian una expansi¨®n creciente de la cultura y del contenido de los derechos humanos¡±.
Y, como fundamento de su acuerdo, afirma la imprescriptibilidad universal de los delitos objeto de este proceso conforme a lo acordado por dos Sentencias fundamentales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, la de 17/1/2006, caso Kolk y Kislyly contra Estonia, por deportaci¨®n de una familia acordada en 1949 por las autoridades sovi¨¦ticas, y la de 16/4/2012, que justific¨® la persecuci¨®n de los asesinatos masivos de polacos en Katyn (Rusia) en 1940. En ambas se admite sin reserva alguna que la persecuci¨®n y condena por delitos contra la Humanidad est¨¢ completamente justificada y, desde luego, no vulnera en absoluto el principio de legalidad. Por la misma raz¨®n, a?adimos nosotros, que el Tribunal Supremo italiano autoriz¨® la persecuci¨®n del nazi Priebke por la matanza de las Fosas Ardeatinas en 1944. Y, asimismo, el tribunal, con fundamento en las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907, afirma que ¡°el ej¨¦rcito italiano pod¨ªa conocer la ilicitud de los bombardeos sistem¨¢ticos y de car¨¢cter exterminador sobre la poblaci¨®n civil de Barcelona¡±. Y, desde luego, con fundamento en dichas Convenciones y en la Constituci¨®n de la Rep¨²blica, declara que los ataques a¨¦reos sobre Barcelona son perseguibles ¡°como derecho penal no codificado¡±, pues los ¡°principios¡± del Derecho consuetudinario internacional ¡°est¨¢n por encima de las leyes internas de cada pa¨ªs, y por tanto son directamente aplicables aunque la legislaci¨®n interna del Estado donde se perpetraron no los tuviera formalmente tipificados¡±. As¨ª se desprende expresamente de la Convenci¨®n de La Haya de 1907, donde ¡°constan expresamente las matanzas masivas de la poblaci¨®n civil¡± y los ¡°bombardeos de ciudades sin que existan objetivos militares¡± y, en particular, de la Cl¨¢usula Martens de 1899, que apelaba a los Estados en guerra a la vigencia de ¡°los principios del derecho de gentes¡±. Gracias a dichos antecedentes, hubo Tribunal de Nuremberg y, a diferencia de Espa?a, fueron juzgados los criminales nazis.
Bienvenida sea esta esencial aportaci¨®n de la Audiencia de Barcelona al Derecho penal internacional y a la tutela judicial de las v¨ªctimas de delitos tan graves.
Carlos Jim¨¦nez Villarejo fue Fiscal Anticorrupci¨®n.
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